704-2017 26022018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 704-2017 26022018
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
26/02/2018 – DUDA DE COMPETENCIA
704-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
ANTECEDENTES A) La entidad Redes Mercantiles, Sociedad Anónima, a través de su representante legal planteó juicio ordinario de simulación absoluta de negocios jurídicos, y de nulidad absoluta de los negocios jurídicos por ser contrarios a leyes prohibitivas expresas, y cancelación de inscripciones registrales, en contra de los señores Homero Rubio Noriega, Luis Alfonso Magaña Franco y Carlos Alfredo Marota Borrayo exponiendo sus argumentaciones y realizando las peticiones respectivas. B) El proceso se asignó al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el cual, en resolución del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, consideró: «… De conformidad con lo que preceptúa el artículo 18 de Código Procesal Civil y Mercantil “COMPETENCIA POR LA UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES, Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde estén situados los bienes (…) por lo cual se establece que el titular de este Órgano Jurisdiccional, no tiene competencia para conocer del presente proceso, y se INHIBE de conocer del
asunto, en virtud de no ser competente POR RAZÓN DEL TERRITORIO, (…) de un inmueble que se encuentra ubicado en el municipio de Quezada del Departamento de Jutiapa (…) y en consecuencia remítase el presente proceso al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, para que conozca el mismo (sic)…». C) Al recibir las actuaciones, el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, en auto de fecha cuatro de agosto de dos mil diecisiete, consideró: «… al recibir el presente expediente remitido del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA, determina que el Juicio que intenta la parte actora es un asunto meramente personal, y que los contratos que se persigue sean anulados y canceladas sus inscripciones registrales, fueron celebradas en la Ciudad de Guatemala; Y en aplicación a lo regulado en el Artículo 12 primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual reza: “Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad”. (…) el Juzgador que remite las presentes actuaciones si es competente para conocer del mismo, y ante tal circunstancia, y para evitar que se emita un nuevo auto por
parte del suscrito, donde se ordene devolver el presente proceso al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA (…) el Juzgador considera que es necesario, para evitar el ir y devenir del proceso, plantear duda de competencia, para que la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Civil, resuelva en definitiva que Juzgado es el competente para conocer (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El procedimiento para resolver una duda de competencia, surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen no tener competencia para conocer de un asunto, y se remiten el expediente uno al otro indicando por qué no pueden conocer del caso que les es puesto a su conocimiento ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, al analizar el expediente remitido se establece que la entidad Redes Mercantiles, Sociedad Anónima presentó proceso ordinario de simulación absoluta de negocios jurídicos, y de nulidad absoluta de los negocios jurídicos por ser contrarios a leyes prohibitivas expresas, y cancelación de inscripciones registrales, en contra de Homero Rubio Noriega, Luis Alfonso Magaña Franco y Carlos Alfredo
Marota Borrayo, para obtener la nulidad de las escrituras públicas número treinta y tres del veintisiete de febrero de dos mil quince y noventa y cuatro del diez de junio del dos mil quince. De lo anterior, se estima que la pretensión fundamental de la entidad demandante, está encaminada a que se declare la simulación y consecuentemente nulos los negocios jurídicos; del anterior contexto a efecto de establecer qué órgano jurisdiccional es competente para conocer el asunto, es pertinente transcribir elartículo 12 del Código Procesal y Mercantil, primer párrafo que regula: «… Competencia por razón del domicilio. Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad…». Al tenor de la disposición legal, siendo que la presente duda de competencia se originó de un juicio ordinario que no versa sobre el inmueble en sí, sino sobre determinadas escrituras públicas que contienen una serie de negocios jurídicos, incluido un reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria; lo que constituye una acción personal como bien lo manifestó el juez del Departamento de Jutiapa, por lo tanto al no ser una acción de carácter real, la ubicación de los bienes inmuebles no es criterio para determinar la competencia. En consecuencia el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto que se dilucida es el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 17, 70, 71, 72 del
Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 17, 70, 71, 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 77, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del proceso el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente al mismo, para que con la celeridad procesal, resuelva lo que considere procedente de conformidad con la Ley. II. Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, para su conocimiento. Notifíquese. Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidente de la Cámara Civil; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.