707-2013 22072013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 707-2013 22072013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
22/07/2013 – MAYOR RIESGO
707-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de julio de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal C – noventa y dos – dos mil doce (92-2012) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; seguido contra
Pedro Vicente Muñoz Bautista, Saúl Aurelio Méndez Muñoz, Andrés León Andrés, Amado Pedro Miguel, Diego Juan Sebastián, Ventura Juan, Joel Gaspar Mateo y Antonio Rogelio Velásquez López, por los delitos de detenciones ilegales, allanamiento con agravación específica, robo agravado, atentado, terrorismo, instigación a delinquir y desorden público. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la
República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en que los procesados son nativos de la localidad y tanto los familiares como la comunidad donde residen están pendientes de cualquier incidencia en el proceso, lo que podría provocar que se cometan hechos delictivos similares a los ya realizados por campesinos del lugar. Los hechos delictivos se derivan de los acontecimientos acaecidos en contra de la Hidroeléctrica Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima y se presume que existen intereses contradictorios de índole social, económico y político, toda vez que se determinó dentro de la investigación que los hechos se dieron como consecuencia de la inconformidad de la población por la muerte de un vecino del
municipio de Santa Cruz Barillas del departamento de Huehuetenango, en donde la población responsabiliza a empleados de la mencionada entidad, a la que dañaron e incendiaron vehículos. En ese sentido se considera real y latente el riesgo que corren los fiscales a cargo del caso, el juez contralor de la investigaciòn y testigos, al momento de trasladarse a la sede del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, ya que el camino es geográficamente accidentado y solitario, pudiendo ser víctimas fáciles de un atentado por parte de pobladores y familiares de los sindicados, por lo que de seguir conociendo dicho juzgado, estaría en riesgo inminente la vida e integridad fìsica de los sujetos procesales. El fiscal delegado agregó que también es parte del proceso penal, el señor Antonio Rogelio Velásquez López.
IV Los abogados defensores intervinientes en la audiencia, manifestaron su aquiescencia para que el proceso penal anteriormente descrito, sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo. Asimismo el abogado defensor Carlos Alfredo Surque Chinchilla indicó que el nombre correcto de uno de sus patrocinados es Amado Pedro Miguel y no Juan Amado Pedro Miguel, como lo informó el Ministerio Público.
V
Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que concurren todos los requisitos establecidos
en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, para resolver con lugar la petición planteada por la Fiscal General de la República, quien la ha planteado dentro de los plazos establecidos en el artículo 4 de dicha ley. Se trata también de hechos controvertidos que han sido encuadrados en el delito deterrorismo, regulado como de mayor riesgo conforme el artículo 3 de la ley citada, literal m). También dicho artículo en la literal n) establece que cuando existan delitos conexos al de mayor riesgo, éstos deben ser conocidos por el tribunal competente para delitos de mayor riesgo, que en el presente caso son los delitos de detenciones ilegales, allanamiento con agravación específica, robo agravado, atentado, instigación a delinquir y desorden público. El traslado del proceso no implica un prejuzgamiento sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados, como tampoco se afectan las garantías del debido proceso. Debe tomarse en cuenta que los riesgos existentes para las partes, los determina la Fiscal General con base en la información que obtiene de la investigación y que en este caso indica que existe riesgo para los fiscales encargados de la investigación, el juez contralor y testigos, sobre todo para el traslado de personal del Ministerio Público y testigos a la sede del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, ya que pueden ser objeto de algún atentado por parte de los pobladores de ese lugar y familiares de los procesados. Por estas circunstancias, para asegurar la administración de justicia y la seguridad de los sujetos procesales, es procedente declarar con lugar la petición de traslado planteada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
para asegurar la administración de justicia y la seguridad de los sujetos procesales, es procedente declarar con lugar la petición de traslado planteada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 203, 206, 207, 252, 391, 394, 408, 415 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo
considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – noventa y dos – dos mil doce (92-2012), el cual se encuentra bajo el controljurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,
medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.