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708-2013 19082013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
708-2013 19082013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

19/08/2013 – MAYOR RIESGO

708-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de agosto de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número ciento ochenta y tres – dos mil trece (183-2013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; seguido contra Aroldo Sintuj Acevedo y Rubén Cervantes Alvarado, por los delitos de asociaciones delictivas y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; Luis Ricardo Lemus Flores, por los delitos de asociación ilícita y peculado por uso; Nery Ely Méndez Mayorga por los delitos de asociación ilícita y obstrucción de justicia; Dora Yanet Ramírez Peñate, por el delito de asociación ilícita; Jorge Donaldo García Gutiérrez, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa y Rudy Vinicio Leonardo Cahueque, por el delitio de asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales

para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado fundamentada en la magnitud de los hechos que en su momento han afectado a la población, autoridades y fuerzas de seguridad en el municipio de Los Amates, departamento de Izabal. Los sindicados posiblemente son parte de una organización criminal que se dedica a cometer delitos de alto impacto (trasiego de armas de grueso calibre, secuestros, narcotráfico, entre otros). También por las circunstancias en las que se desarrolló

la diligencia (operativo), la evidencia incautada y el lugar donde se encontró. Los operadores de justicia podrían correr algún riesgo, por lo que para evitar que se esté sujeto a presiones es necesario considerar el proceso como de mayor riesgo. Existen miembros de la organización criminal y/o narcotráfico que aún no han sido detenidos, que cuentan con poder económico, logístico, así como capacidad bélica que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o para intentar liberar a las personas que ya fueron aprehendidas. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009.

IV

El abogado defensor Edgar Orlando Velásquez Ajché manifestó su oposición a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, basado en los escasos recursos económicos de sus patrocinados y en que se les debe tratar como inocentes, ya que no se ha dictado ninguna sentencia condenatoria en su contra. El abogado defensor Manfredo René Velásquez Gallo solicitó que el proceso penal número cuatrocientos cuarenta y siete – dos mil trece (447-2013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal y al cual se encuentran ligados sus patrocinados, Sergio Obdulio Chacón Alvarado y Mirlin

Mariela Lemus Molina, no sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo, toda vez que el Ministerio Público no ha solicitado su traslado. El abogado Wilfredo Godoy Sandoval indicó que sustituye a los abogados de la defensa pública penal, Walter Francisco Rodas Mazariegos y Roderico Fajardo Cordón (presente en esta audiencia), en la defensa técnica del procesado Donaldo García Gutiérrez. Además manifestó su anuencia al traslado del proceso antes relacionado, al igual que el abogado defensor Felipe Armando Barillas Fajardo.V

Cámara Penal ha analizado la solicitud de la Fiscal General de la República, así como los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y en los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, todo procesado es inocente hasta que una sentencia firme y ejecutoriada determine su culpabilidad. Asimismo todo proceso se realiza con las reglas del debido proceso, el derecho de defensa y demás garantías procesales, a cargo de un juez natural. En lo que se refiere al juez natural, el Decreto Legislativo 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece la determinación de la competencia de los juzgados y tribunales de mayor riesgo, a cargo de un juez natural, cuando se dan los presupuestos establecidos en dicha ley, de la misma forma en la que se establece la competencia por razón de turno, de cuantía, por razón de la materia. Se diferencian únicamente en que para determinar la

competencia de mayor riesgo, se estableció un procedimiento dentro del cual se regula que la solicitud corresponde plantearla exclusivamente a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público y puede formularse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Planteado este requerimiento, Cámara Penal citará a las partes procesales a una audiencia que se celebrará con las partes que concurran, en la que no se reciben pruebas ya que el procedimiento se basa en las presunciones que la Fiscal General formula, las que se desprenden de la investigación. En el presente caso es obvio que los delitos imputados, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, están determinados como de mayor riesgo en las literales e), j), k) y n) y que el peligro o riesgo que se desprende es porque faltan miembros de la estructura criminal pendientes de aprehender. Los delitos cometidos son de gran gravedad que han causado impacto e inseguridad en la población del municipio de Los Amates, así como la debilidad del juzgado local para procesar delitos de alto impacto, que también causan problemas de seguridad para los sujetos procesales, por lo que hay necesidades de resguardo. Cámara Penal encuentra que concurren todos los presupuestos legales en la petición de la Fiscal General, sin embargo sólo puede resolver conforme lo solicitado por el Ministerio Público, que es específicamente el traslado del proceso identificado con el número C - ciento ochenta y tres - dos mil trece, oficial sexto del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del departamento de Izabal, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala y eso es lo único que puede ordenar la Cámara Penal.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 14, 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3), 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 38, 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 4892 del Congreso de la República de Guatemala; 28 de la Ley Contra la Corrupción, Decreto 31-2012 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número ciento ochenta y tres – dos mil trece (183-2013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente

resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedannotificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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