709-2021 17092021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 709-2021 17092021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
17/09/2021 – MAYOR RIESGO
709-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero mil setenta y tres – dos mil veinte – cero cero trescientos veintidós (01073-2020-00322), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
del departamento de Guatemala, el que no cuenta con personas ligadas a proceso. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, y el memorial de subsanación del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, ambos en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. La Fiscal General señaló que el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que el mismo se encuentra en la etapa de investigación y que los delitos por el que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, lavado de dinero, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en la literal j), k), l) así como el n), todos del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito, consistentes en que: El quince de octubre de dos mil veinte, la Unidad Especial Contra Delitos en Aeropuertos y Aeródromos remitió a la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales, el informe signado por el Oficial de Policía Nacional Civil de la Sección de Investigaciones Aeroportuarias, por medio del cual hizo de conocimiento de esa Fiscalía la identificación de la actividad inusual de una aeronave tipo avioneta, que la fiscalía identificó, e indicó que: El catorce de octubre de dos mil veinte, en las instalaciones de rampa de
conocimiento de esa Fiscalía la identificación de la actividad inusual de una aeronave tipo avioneta, que la fiscalía identificó, e indicó que: El catorce de octubre de dos mil veinte, en las instalaciones de rampa de vuelos privados del Aeropuerto Internacional La Aurora, procedió a la inspección de la aeronave en referencia y sus tripulantes, logrando identificar al piloto como Daniel Edgardo Genovés Jaco, de nacionalidad salvadoreña, y como pasajero al señor Elden Daniel Gómez Marroquín, de nacionalidad guatemalteca. Señaló el Ministerio Público, que al entrevistar al piloto, les manifestó de forma voluntaria que el nueve de octubre de dos mil veinte, había arribado al Aeropuerto de Ilopango, República de El Salvador que había trasladado desde ese país hacia la Ciudad de Guatemala, al señor Mario Leonel Calderón Arana, guatemalteco, a quien le había dado “jalón” y que posteriormente Calderón Arana, le solicitó lo llevara al Aeródromo del Puerto de San José, Escuintla, por lo que el trece de octubre de dos mil veinte, lo trasladó hasta el referido aeródromo, en donde se encontró con el señor Elden Daniel Gómez Marroquín, con quien manifestó tener una amistad. Agregó el ente fiscal, que el referido señor Gómez Marroquín le solicitó al piloto que lo llevara al Aeródromo de Río Dulce del departamento de Izabal y que él coordinaría su arribo, lo cual fue falso pues el personal del lugar le indicó al piloto que no existía ninguna coordinación, le dieron quince
minutos para retirarse y regresó a Guatemala. Señaló la entidad fiscal, que el piloto indicó ser propietario de la aeronave y que la adquirió en Estados Unidos de Norte América, pero por no ser ciudadano americano no podía comprar directamente la aeronave, razón que dio por no estar a su nombre la misma. Añadió el Ministerio Público, que el veintitrés de octubre y diez de noviembre de dos mil veinte recibieron dos oficios remitidos por la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil, por medio de los cuales lograron establecer lo referido por el piloto de la aeronave, y derivado a ello, lograron establecer serias inconsistencias en cuanto a las operaciones realizadas por la aeronave en cuestión, lo que permitió que el automotor fuera inmovilizado de forma precautoria y convalidado judicialmente dicho acto, ante la judicatura que controla la investigación, sumado al hecho de que al día dehoy ninguna persona ha reclamado legítimamente la aeronave relacionada, ni justificado de manera fehaciente la propiedad de la misma ni el motivo por el cual realizaba operaciones en el territorio nacional en las fechas relacionadas. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el Ministerio Público refirió que cuentan con indicios concretos que permiten establecer operaciones anómalas relacionadas al tráfico internacional de ilícitos y lavado de dinero, operaciones que se realizan de manera organizada, involucrando la participación de personas con alto poder adquisitivo, producto de las actividades ilícitas que
realizan, para las cuales utilizan aeronaves con matrículas de los Estados Unidos de América, armas de fuego, distintos vehículos y personas que simulan operaciones lícitas en los distintos aeródromos del país, y de otros Estados, así como la participación de miembros activos de la Policía Nacional Civil, que participan de forma concatenada con la única finalidad de cumplir con sus objetivos criminales. Indicó el ente fiscal, que existe un grave riesgo sobre la vida e integridad de todos los sujetos procesales, que los delitos indicados en el apartado correspondiente, son considerados de mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, así como para cualquier persona vinculada al proceso penal. Definió los términos de riesgo y vulnerabilidad y señaló que el temor fundado está justificado por las represalias reales de la que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos procesales, también por los graves daños que puedan causarse a la integridad física de cualquiera de los sujetos procesales, derivado del poder político y económico que ostentan algunos sujetos investigados. Agregó, que la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente cuando algunos de los sujetos investigados cuentan con poder de organización y económico que les permite ejercer influencia sobre miembros de los órganos del Estado. De lo anterior, refirió el ente fiscal que se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos encuadran dentro de los presupuestos que establece el artículo 2 de la ley de la materia. Al respecto señaló, que la estructura que se investiga se dedica a cometer hechos criminales de alto impacto o de mayor
riesgo, que los delitos que se investigan son delitos graves que atentan contra la vida de las personas y que el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales requiere medidas extraordinarias de seguridad, que también logró establecer que los hechos descritos en el memorial de mérito, participaron varias personas integrantes de la organización criminal, por lo que la sede de un juzgado y tribunal que no sea mayor riesgo, resulta insuficiente en cuanto al espacio físico y logística. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Salvador Alberto Guzmán Cermeño, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogada Corina Floridalma Sánchez González, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los posibles sindicados. Solicitó que al momento de resolver se realice conforme a derecho y que se verifique si la solicitud cumple con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal
pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo.En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio
Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos que investiga el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y lavado de dinero, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados en las literales j), k), l) y n), del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, Cámara Penal, considera que efectivamente existe el mayor riesgo, denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, los que consistieron en que: El quince de octubre de dos mil veinte, la Unidad Especial Contra Delitos en Aeropuertos y Aeródromos remitió a la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales, el informe signado por el Oficial de Policía Nacional Civil de la Sección de Investigaciones Aeroportuarias, por medio del cual hizo de conocimiento de esa Fiscalía la identificación de la actividad inusual de una aeronave tipo avioneta, que la fiscalía identificó, e indicó que: el catorce de octubre de dos mil veinte, en las instalaciones de rampa de vuelos privados del Aeropuerto Internacional La Aurora, procedió a la inspección de la aeronave en referencia y sus tripulantes, logrando identificar al piloto como Daniel Edgardo Genovés Jaco, de nacionalidad salvadoreña, y como pasajero al
señor Elden Daniel Gómez Marroquín, de nacionalidad guatemalteca. Señaló el Ministerio Público, que al entrevistar al piloto, les manifestó de forma voluntaria que el nueve de octubre de dos mil veinte, había arribado al Aeropuerto de Ilopango, República de El Salvador que había trasladado desde ese país hacia la Ciudad de Guatemala, al señor Mario Leonel Calderón Arana, guatemalteco, a quien le había dado “jalón” y que posteriormente este le solicitó que lo llevara al Aeródromo del Puerto de San José, Escuintla, por lo que el trece de octubre de dos mil veinte, lo trasladó hasta el referido aeródromo, en donde se encontró con el señor Elden Daniel Gómez Marroquín, con quien manifestó tener una amistad. Agregó el ente fiscal, que el referido señor Gómez Marroquín le solicitó al piloto que lo llevara al Aeródromo de Río Dulce del departamento de Izabal y que él coordinaría su arribo, lo cual fue falso pues el personal del lugar le indicó al piloto que no existía ninguna coordinación, le dieron quince minutos para retirarse y regresó a Guatemala. Señaló la entidad fiscal, que el piloto indicó ser propietario de la aeronave y que la adquirió en Estados Unidos de Norte América, pero por no ser ciudadano americano no podía comprar directamente la aeronave, razón que dio por no estar a su nombre la misma. Añadió el Ministerio Público, que el veintitrés de octubre y diez de noviembre de dos mil veinte recibieron dos
oficios remitidos por la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil, por medio de los cuales lograron establecer lo referido por el piloto de la aeronave, y derivado a ello, lograron establecer serias inconsistencias en cuanto a las operaciones realizadas por la aeronave en cuestión, lo que permitió que el automotor fuera inmovilizado de forma precautoria y convalidado judicialmente dicho acto, ante la judicatura que controla la investigación, sumado al hecho de que al día de hoy ninguna persona ha reclamado legítimamente la aeronave relacionada, ni justificado de manera fehaciente la propiedad de la misma ni el motivo por el cual realizaba operaciones en el territorio nacional en las fechas relacionadas. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el Ministerio Público refirió que cuentan con indicios concretos que permiten establecer operaciones anómalas relacionadas al tráfico internacional de ilícitos y lavado de dinero, operaciones que se realizan de manera organizada, involucrando la participación de personas con alto poder adquisitivo, producto de las actividades ilícitas que realizan, para las cuales utilizan aeronaves con matrículas de los Estados Unidos de América, armas de fuego, distintos vehículos y personas que simulan operaciones lícitas en los distintos aeródromos del país, y de otros Estados, así como la participación de miembros activos de la Policía Nacional Civil, que participan de forma concatenada con la única finalidad de cumplir con sus objetivos criminales. Indicó el ente fiscal, que existe un grave riesgo sobre la vida e integridad de todos los sujetos procesales, que los delitos indicados en
el apartado correspondiente, son considerados de mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, así como para cualquier persona vinculada al proceso penal. Definió los términos de riesgo y vulnerabilidad y señaló que el temor fundado está justificado por las represalias reales de la que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos procesales, también por los graves daños que puedan causarse a la integridad física de cualquiera de los sujetos procesales, derivado del poder político y económico que ostentan algunos sujetos investigados. Agregó, que la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente cuando algunos de los sujetos investigados cuentan con poder de organización y económico que les permite ejercer influencia sobre miembros de los órganos del Estado. De lo anterior, refirió el ente fiscal que se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos encuadran dentro de los presupuestos que establece el artículo 2 de la ley de la materia. Al respecto señaló, que la estructura que se investiga se dedica a cometer hechos criminales de alto impacto o de mayor riesgo, que los delitos que se investigan son delitos graves que atentan contra la vida de las personas y que el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales requiere medidas extraordinarias de seguridad, que también logró establecer que los hechos descritos en el memorial de
mérito, participaron varias personas integrantes de la organización criminal, por lo que la sede de un juzgado y tribunal que no sea mayor riesgo, resulta insuficiente en cuanto al espacio físico y logística. De lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso determinados por el Ministerio Público, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone demanifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. Para llegar a la anterior conclusión, se tomó en cuenta la postura asumida por la abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien objetivamente manifestó dejar la solución de la pretensión fiscal a criterio de Cámara Penal. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,
11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y tres – dos mil veinte – cero cero trescientos veintidós (01073-202000322), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes
identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez B (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia le corresponde al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo B (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita en el plazo que no exceda de dos días el proceso respectivo al juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.