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71-2002 16042002 MARIO RAUL LEIVA DE LEON

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
71-2002 16042002 MARIO RAUL LEIVA DE LEON
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Mario Raúl Leiva De León en su calidad de defensor del sindicado Baudilio Alberto Fajardo Ramírez o Baudilio Fajardo Gómez, contra la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil dos por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de Violación con agravación de la pena se instruyó en contra del procesado en mención.

ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió: “I) IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Especial interpuesto por el abogado Mario Raúl Leiva De León, defensor del procesado BAUDILIO ALBERTO FAJARDO RAMÍREZ y/o BAUDILIO FAJARDO GOMEZ, contra la sentencia del quince de junio del año dos mil uno, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; II) En consecuencia la sentencia queda incólume...” CONSIDERANDO DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

En el presente caso, el recurrente interpone casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 inciso 2) del Código Procesal Penal que dice: “Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta.” Denuncia que no se expresaron las reglas de la sana

manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta.” Denuncia que no se expresaron las reglas de la sana crítica razonada en las sentencias de primer y segundo grado. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) la motivación de los agravios denunciados no es clara, concreta y precisa, porque van dirigidos indistintamente a los fallos proferidos por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones y, fundamentalmente, al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Además, el tribunal de segundo grado al no estar facultado para valorar prueba, no puede incurrir en el agravio denunciado por el recurrente y, la sentencia del juez a quo, no es materia de casación; y, b) la petición de fondo es imprecisa, pues se solicita sea anulada lasentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En consecuencia, por ser notoriamente defectuoso el recurso de casación interpuesto, deviene inadmisible.

LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 167, 443, 445 y 447 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Mario Raúl Leiva De León en su calidad de defensor del sindicado Baudilio

aplicadas, al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Mario Raúl Leiva De León en su calidad de defensor del sindicado Baudilio Alberto Fajardo Ramírez o Baudilio Fajardo Gómez, contra la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil dos por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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