710-2021 10092021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 710-2021 10092021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
10/09/2021 – MAYOR RIESGO
710-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diez de septiembre de dos mil veintiuno.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero mil ochenta – dos mil veintiuno – cero cero cero ochenta y tres (01080-2021-00083), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el que no cuenta con personas ligadas a proceso.
ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia
penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el tres de mayo de dos mil veintiuno, y el memorial de subsanación del once de junio de dos mil veintiuno, ambos en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. La Fiscal General señaló que el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que el mismo se encuentra en la etapa de investigación y que los delitos por el que enfrentan juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, trata de personas y encubrimiento propio, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en la literal f), j), k), así como el n), todos del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito, consistentes en que: el siete de octubre de dos mil veinte, la Fiscalía Contra Delitos de Transnacionales, recibió un oficio a través del cual se informó sobre el hallazgo obtenido dentro del método especial de investigación de interceptaciones telefónicas por medio del cual lograron establecer la existencia de una organización criminal, que se dedica al tumbe de vehículos que transportan droga y/o dinero, así como al tráfico ilegal de armas de fuego y de ganado entre los departamentos de Izabal, Guatemala y la República de
Honduras, aunado a ello la posible comisión de hechos delictivos. Refirió el ente fiscal, que el treinta de abril de dos mil veinte, la Sub Dirección General de Análisis de Información Antinarcótica, remitió a la Fiscalía los informes por medio de los cuales le dio seguimiento a la posible comisión de un hecho ilícito, ya que el método especial de investigación de interceptaciones telefónicas, generó que alias “El Patrón” se encontraba coordinando un posible tumbe de drogas o dinero que era trasladado en un cabezal, en el kilómetro doscientos cuarenta punto dos ruta al Atlántico en el municipio de Morales, departamento de Izabal, por lo que al constituirse el personal de la Policía Nacional Civil y Ministerio Público para realizar la inspección, se obtuvo un resultado negativo, por lo que se presume que dicho ilícito fue robado por miembros de la organización criminal. Señala la fiscalía, que con base al hallazgo indicado, se encuentra investigando los hechos descritos, para poder individualizar a los miembros de la organización criminal, por lo que de conformidad con el oficio rendido por el Investigador de la Unidad de Investigaciones de Relevancia de Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, en el cual obran diligencias de investigación, pudieron establecer cuatro extremos: I. En los municipios de Puerto Barrios, Morales Izabal, Río Hondo, Zacapa y Chiquimula opera una organización criminal integrada por el señor Gerardo Fajardo López quien realiza coordinaciones con narcotraficantes, para la comisión de ilícitos penales. II. El ente fiscal estableció que la organización criminal se reúne en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal utilizando varios
negocios que señaló y que presumen que realizan sus coordinaciones en relación a actividades criminales.
III. A través del Método Especial de Interceptaciones Telefónicas, lograron establecer que el señor Gerardo Fajardo López tiene nexos con el señor Eliberto Estrada Vargas quien es conocido como “Tío Beto”, quien, según sus fuentes, se dedica al narcotráfico en el departamento de Zacapa, Izabal y Chiquimula. IV. Tienen conocimiento que Gerardo Fajardo López, alias “El Patrón” tiene comunicación con una fémina identificada como “Kristel”, quien realiza actividades de sicariato, extorsión y robos a mano armada. Indicó el ente fiscal, que pudo establecer que Gerardo Fajardo López, alias “El Patrón”, realiza coordinaciones ilícitas con otraspersonas por tráfico de influencias y tumbe de vehículos que transportan dinero en efectivo y/o drogas.
Agregó el ente investigador, que se presume la existencia de una organización criminal posiblemente desde el año dos mil diecinueve, integrada por más de tres personas, quienes sostienen comunicación entre sí con el objeto de planificar ataques contra la integridad física de personas desconocidas, así como de personal fiscal del Ministerio Público específicamente asignado a la Fiscalía de Distrito de Izabal y además realizan coordinaciones con otras personas referente a la concertación de hechos ilícitos, que son investigados actualmente por la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales. Dentro de los argumentos vertidos por el Ministerio Público, para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, señaló que los hechos son considerados de alto impacto en virtud que cuentan con indicios
concretos que les permite establecer la participación de miembros activos de la Policía Nacional Civil, así como del Organismo Judicial, con la finalidad de cumplir con sus objetivos criminales, los cuales involucran actividades que se realizan con el apoyo de personas con acceso a armas de fuego, vehículos y recursos financieros que les permite cooptar los órganos estatales en las áreas en que operan, lo cual pone en grave riesgo a los sujetos procesales e impide el avance de las investigaciones. Agregó que los delitos investigados son considerados de mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, así como de cualquier persona vinculada al proceso penal. Añadió, que el riesgo que corren los sujetos procesales en la tramitación de la causa penal de mérito, se define de manera precisa con base a los términos de riesgo y vulnerabilidad, y que el temor fundado está justificado por las represalias reales de la que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos procesales, como también por los graves daños que se puedan causar a la integridad física de cualquiera de los sujetos procesales, situaciones que pueden darse dentro del proceso, derivado del poder político y económico que ostentan algunos sujetos investigados. También indicó, que la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente cuando algunos de los sujetos investigados cuentan con poder de organización y económico que les permite ejercer influencia sobre los miembros de los órganos del Estado, como la Policía Nacional Civil y Organismo Judicial. Con ello, refirió que en el proceso de mérito se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos encuadran
dentro de los presupuestos que establece el artículo 2 de la ley de la materia. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Salvador Alberto Guzmán Cermeño, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogada Marleny Zoraida Rodríguez Rodríguez, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los posibles sindicados. Señaló lo que establece el artículo 2 de la ley de la materia y agregó que el Ministerio Público se basa en resoluciones, no ha determinado cuántas personas son las sindicadas, simplemente se está presumiendo un riesgo y vulnerabilidad basada en una investigación y utilizando el método UME trece – dos mil veinte, por lo que no está fundamentada en el ordenamiento legal la presente solicitud, en virtud de que no ha determinado en qué consiste el riesgo y vulnerabilidad, y la presente consiste únicamente en una investigación. Solicitó que se declare sin lugar y que continúe el proceso en el juzgado contralor. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal
pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento,por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio
Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos que investiga el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, comercio, tráfico, trata de personas y encubrimiento propio, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados en las literales f), j), k) y n), del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, Cámara Penal, considera que efectivamente existe el mayor riesgo, denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, los que consistieron en que: El siete de octubre de dos mil veinte, la Fiscalía Contra Delitos de Transnacionales, recibió un oficio a través del cual se informó sobre el hallazgo obtenido dentro del método especial de investigación de interceptaciones telefónicas por medio del cual lograron establecer la existencia de una organización criminal, que se dedica al tumbe de vehículos que transportan droga y/o dinero, así como al tráfico ilegal de armas de fuego y de ganado entre los departamentos de Izabal, Guatemala y la República de Honduras, aunado a ello la posible comisión de hechos delictivos. Refirió el ente fiscal, que el treinta de abril de dos mil veinte, la Sub Dirección General de Análisis de Información Antinarcótica, remitió a la Fiscalía los informes por medio de los
cuales le dio seguimiento a la posible comisión de un hecho ilícito, ya que el método especial de investigación de interceptaciones telefónicas, generó que alias “El Patrón” se encontraba coordinando un posible tumbe de drogas o dinero que era trasladado en un cabezal, en el kilómetro doscientos cuarenta punto dos ruta al Atlántico en el municipio de Morales, departamento de Izabal, por lo que al constituirse el personal de la Policía Nacional Civil y Ministerio Público para realizar la inspección, se obtuvo un resultado negativo, por lo que se presume que dicho ilícito fue robado por miembros de la organización criminal. Señala la fiscalía, que con base al hallazgo indicado, se encuentra investigando los hechos descritos, para poder individualizar a los miembros de la organización criminal, por lo que de conformidad con el oficio rendido por el Investigador de la Unidad de Investigaciones de Relevancia de Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, en el cual obran diligencias de investigación, pudieron establecer cuatro extremos: I. En los municipios de Puerto Barrios, Morales Izabal, Río Hondo, Zacapa y Chiquimula opera una organización criminal integrada por el señor Gerardo Fajardo López quien realiza coordinaciones con narcotraficantes, para la comisión de ilícitos penales. II. El ente fiscal estableció que la organización criminal se reúne en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal utilizando varios negocios que señaló y que presumen que realizan sus coordinaciones en relación a actividades criminales. III. A través del Método Especial de Interceptaciones Telefónicas, lograron establecer que el señor Gerardo Fajardo López tiene nexos con el
señor Eliberto Estrada Vargas quien es conocido como “Tío Beto”, quien, según sus fuentes, se dedica al narcotráfico en el departamento de Zacapa, Izabal y Chiquimula. IV. Tienen conocimiento que Gerardo Fajardo López, alias “El Patrón” tiene comunicación con una fémina identificada como “Kristel”, quien realiza actividades de sicariato, extorsión y robos a mano armada. Indicó el ente fiscal, que pudo establecer que Gerardo Fajardo López, alias “El Patrón”, realiza coordinaciones ilícitas con otras personas por tráfico de influencias y tumbe de vehículos que transportan dinero en efectivo y/o drogas. Agregó el ente investigador, que se presume la existencia de una organización criminal posiblemente desde el año dos mil diecinueve, integrada por más de tres personas, quienes sostienen comunicación entre sí con el objeto de planificar ataques contra la integridad física de personas desconocidas, así como de personal fiscal del Ministerio Público específicamente asignado a la Fiscalía de Distrito de Izabal y además realizan coordinaciones con otras personas referente a la concertación de hechos ilícitos, que son investigados actualmente por la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales. Dentro de los argumentos vertidos por el Ministerio Público, para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, señaló que los hechos son considerados de alto impacto en virtud que cuentan con indicios concretos que les permite establecer la participación de miembros activos de la Policía Nacional Civil, así como del Organismo Judicial, con la finalidad de cumplir con sus objetivos criminales, los cuales involucran
actividades que se realizan con el apoyo de personas con acceso a armas de fuego, vehículos y recursos financieros que les permite cooptar los órganos estatales en las áreas en que operan, lo cual pone en grave riesgo a los sujetos procesales e impide el avance de las investigaciones. Agregó que los delitos investigados son considerados de mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, así como de cualquier persona vinculada al proceso penal. Añadió, que el riesgo que corren los sujetos procesales en la tramitación de la causa penal de mérito, se define de manera precisa con base a los términos de riesgo y vulnerabilidad, y que el temor fundado está justificado por las represalias reales de la que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos procesales, como también por los graves daños que se puedan causar a la integridad física de cualquiera de los sujetos procesales, situaciones que pueden darse dentro del proceso, derivado del poder político y económico que ostentan algunos sujetos investigados. También indicó, que la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente cuando algunos de los sujetos investigados cuentan con poder de organización y económico que les permite ejercer influencia sobre los miembros de los órganos del Estado, como la Policía Nacional Civil y Organismo Judicial. Con ello, refirió que en el proceso de mérito se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos encuadran dentro de los presupuestos que establece el artículo 2 de la ley de la materia.De lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso determinados por el
Ministerio Público, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. De conformidad con la controversia procesal llevada a cabo en la audiencia, Cámara Penal dio intervención a la Abogada Marleny Zoraida Rodríguez Rodríguez del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien en representación de los posibles sindicados manifestó su oposición a la petición formulada por el Ministerio Público, debido a que se basa en presunciones ya que hasta la fecha no se ha podido determinar con claridad en qué consiste esos riesgos, también indicó, que no se ha logrado determinar el número de sindicados y manifestó su rotundo desacuerdo a la solicitud planteada, no obstante, dichos argumentos no enervan la decisión formulada por Cámara Penal. Por las razones anotadas, se establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales
ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta – dos mil veintiuno – cero cero cero ochenta y tres (01080-202100083), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez B (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia le corresponde al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo B (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita en el plazo que no exceda de dos días el proceso respectivo al juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.