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72-2004 21122004 Efrain Chavarria de la Cruz vrs Estefana Santos Calo

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
72-2004 21122004 Efrain Chavarria de la Cruz vrs Estefana Santos Calo
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

J/Sumario Interdicto Obra Peligrosa No. 072-2004.Of.2º.(Sala).

Instancia Civil No. 027-2004.Of.3º.(Salamá, B.V.).— -- SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN.

COBAN, ALTA VERAPAZ: VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. - En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha quince de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Baja Verapaz, dentro del JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA, que promueve UWALDO CHAVARRÍA DE LA CRUZ, en contra de ESTEFANA SANTOS CALO, la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I).Sin lugar la demanda en juicio sumario de interdicto de obra peligrosa que el señor EFRAIN CHAVARRIA DE LA CRUZ a través de su mandatario judicial especial con representación, entabló en contra de la señora ESTEFANA SANTOS CALO, en consecuencia sin lugar las demás peticiones de fondo, II) Con lugar las excepciones perentorias de: a)

INEXISTENCIA DE LAS CAUSAS INVOCAS POR EL ACTOR PARA

PRETENDER OBRA PELIGROSA y b) FALTA DE CONSISTENCIA JURÍDICA Y

SUSTENTACIÓN PROBATORIA DEL ACTA LEVANTADA POR EL JUEZ DE PAZ

DE LA CIUDAD DE SALAMÁ, BAJA VERAPAZ EL VEINTIIRÉS DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO CON LA QUE EL ACTOR PRETENDE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE PRESUPUESTOS DE LA SUPUESTA OBRA PELIGROSA; III) Se condena al señor EFRAIN CHAVARRÍA DE LA CRUZ al pago de los gastos y costas judiciales a favor de la demandada ESTEFANA SANTOS CALO; IV) Notifíquese. HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna. PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO:a) La existencia física y formal de los inmuebles relacionados en la demanda y en la contestación de la misma, así como de la construcción cuestionada; b) Si efectivamente el agua pluvial, por acción de la gravedad, cae sobre el inmueble propiedad del señor EFRAIN CHAVARRÍA DE LA CRUZ y como consecuencia provoca daños o riesgos a la misma; c) Si procede obligar a la demandada a ejecutar las obras necesarias para evitar que los daños mencionados en la demanda, se produzcan o se sigan produciendo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Las que se encuentran descritas e individualizadas en el apartado correspondiente en la sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario

repetirse en esta instancia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el expediente se le dio el trámite correspondiente, habiéndose conferido audiencia al apelante para que hiciera uso del recurso de conformidad con la ley, quien presentó su alegato respectivo, reiterando los motivos de su inconformidad y solicitó que al dictarse sentencia se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto; y como consecuencia, se revoque la sentencia impugnada y que se declare con lugar la demanda instaurada en contra de la demandada, obligándosele a que proceda a ejecutar las obras necesarias para evitar que los daños mencionados en la demanda se produzcan. Se señaló día y hora para la vista de la sentencia impugnada, no habiendo presentado alegato alguno ninguna de las partes.

C O N S I D E R A N D O: El señor UWALDO CHAVARRÍA DE LA CRUZ, en la calidad con que actúa, planteó recurso de apelación contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Baja Verapaz; argumentando entre otras cosas, no estar conforme con la sentencia de primer grado, puesto que no se tomó en consideración la naturaleza de la acción interdictar de obra peligrosa, cuya finalidad es atacar posibles daños futuros y no necesariamente presentes. II. Esta Sala al hacer unestudio de las actuaciones respectivas, de la sentencia impugnada y los

argumentos esgrimidos por el apelante UWALDO CHAVARRÍA DE LA CRUZ, en la calidad con que actúa, comparte parcialmente el criterio sustentado por el Juez A-quo al declarar sin lugar la demanda instaurada por el recurrente y condenar en costas y gastos procesales al vencido por las razones siguientes: a) que los fundamentos de hecho y derecho que tomó en consideración el Juzgador para declarar sin lugar la demanda instaurada por el apelante están apegadas a las constancias procesales, toda vez que con los medios de convicción analizados por el Juzgador quedó establecido que en el inmueble de litis propiedad del señor EFRAIN CHAVARRÍA DE LA CRUZ, aún no hay construcción alguna como para poder considerar que existe peligro o riesgo real, actual e inminente de peligro que se pueda considerar que está en peligro o que sus moradores corran peligro de salud, presupuestos éstos que quedaron evidenciados con las diligencias de reconocimiento judicial que aparecen incorporados al expediente y que fueron apreciados conforme a la sana crítica razonada por parte del Juez A-quo. De lo anterior se colige que la pretensión del demandante no ha de prosperar por carecer de sustentación legal toda vez que no probó fehacientemente su pretensión. b) Con base a lo anterior las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada, y que aparecen nominadas en la sentencia recurrida, deben confirmarse por las razones expuestas por el Juzgador. c) Ahora bien esta

Instancia no comparte el criterio sustentado por el Juez A-quo en cuanto a condenar al vencido en este caso al demandante del pago de costas y gastos procesales, ya que advierte que el actor actuó de buena fe y que de acuerdo con el artículo 574 del Código Procesal Civil y Mercantil, es facultad del Juez eximir al vencido del pago de costas y gastos procesales cuando se evidencia que actuó de buena fe, de ahí que se revoca el numeral III) romano de la parte resolutiva de la sentencia impugnada y resolviendo conforme a derecho, se exonera al pago de costas y gastos procesales al vencido, en este caso al demandante. De lo antes expuestos el recurso de apelación hecho valer deviene improcedente, y comoconsecuencia, se confirma parcialmente la sentencia apelada, debiéndose hacer las declaraciones respectivas en el parte resolutiva de este fallo.

CITA DE LEYES APLICABLES: Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.—25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 79, 61, 62, 106, 107, 126, 128, 129, 142, 172, 177, 178, 186, 229, 232, 234, 235, 263, 265, 266, 267, 268, 572, 573, 574, 602, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil;-- 475, 479, 480, 484 del Código Civil; -- 3, 9, 10, 13, 15, 16, 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O:

Mercantil;-- 475, 479, 480, 484 del Código Civil; -- 3, 9, 10, 13, 15, 16, 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: A). CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA, en cuanto a los numerales romanos I y II. de la parte resolutiva. B) REVOCA EL NUMERAL ROMANO III de lo resuelto en el fallo impugnado; y resolviendo conforme a derecho el numeral citado queda así: SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES a la parte vencida, en este caso al actor, por evidenciarse que actúo de buena fe. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.

DR. LUIS ALEXIS CALDERON MALDONADO.

MAGISTRADO PRESIDENTE.

LIC. SERGIO AMADEO PINEDA

CASTAÑEDA.

MAGISTRADO VOCAL I.

LIC. JOSÉ ARTURO RODAS OVALLE.

MAGISTRADO VOCAL II.LICDA. MAGDA FLORIDALMA JUAREZ RUIZ DE HERRERA.

SECRETARIA.

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