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72-2011 23052011 Juzgado Primero de Primera Instancia Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
72-2011 23052011 Juzgado Primero de Primera Instancia Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

23/05/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

72-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Jueza Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala, dentro del Juicio Ordinario de Revisión de la Sentencia dictada en Juicio Ejecutivo, interpuesto por Emiltze Mendoza Paredes contra la entidad Villatoro Garza y Compañía Limitada.

ANTECEDENTES

A. Emiltze Mendoza Paredes interpuso juicio ordinario de revisión de la sentencia dictada en juicio ejecutivo contra la entidad Villatoro Garza y Compañía Limitada, en memorial dirigido a la Jueza Primero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el cual fue erróneamente remitido por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia al Juzgado Décimo Primero de Paz del

Ramo Civil de Guatemala.

B. La Jueza Décimo Primero de Paz del Ramo Civil de Guatemala, al recibir el memorial de demanda, se inhibió de conocer por considerar que no era competente ya que el memorial de demanda esta dirigido al Juzgado Primero de Paz del Ramo Civil, por lo que ordenó se remitiera al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que éste lo enviara al juzgado que correspondía.

C. La Jueza Primero de Paz del Ramo Civil al recibir el memorial de demanda, dictó resolución donde se inhibe de conocer por considerar que el juicio ordinario

planteado no es competencia de los juzgados de paz del ramo civil, por lo que manda que se remita el expediente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que se distribuya en los juzgados de primera instancia del ramo civil.

D. La Jueza Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala, en auto del doce de enero de dos mil once, planteó la duda de competencia que hoy se conoce argumentando que: «…este juzgado plantea Duda de Competencia, en virtud que el artículo 335 del Código Procesal Civil y Mercantil, expresamente indica que deberá de conocer el juzgado que conoció en la primera instancia, siendo éste el Juzgado Primero de Paz Civil de Guatemala; aunado a lo anterior, es dable que lo regulado en el artículo indicado, constituye una excepción a la regla en cuanto a la competencia de los juzgados de paz civil, ya que si bien éstos no tienen competencia sobre cuestiones de jurisdicción ordinaria; la revisión de una sentencia de juicio ejecutivo debe de conocerla el mismo juez que conoció del mismo en la primera instancia…» CONSIDERANDOSi surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

En el presente caso del estudio del memorial de demanda presentado por Emiltze Mendoza Paredes, en el que compareció a interponer juicio ordinario de revisión de la sentencia dictada en juicio ejecutivo, se establece que la entidad Villatoro Garza y Compañía Limitada ante la Jueza Primero de Paz Civil de Guatemala, promovió y diligenció juicio ejecutivo en contra de la ahora demandante, el cual

de la sentencia dictada en juicio ejecutivo, se establece que la entidad Villatoro Garza y Compañía Limitada ante la Jueza Primero de Paz Civil de Guatemala, promovió y diligenció juicio ejecutivo en contra de la ahora demandante, el cual concluyó con el remate de un bien inmueble de su propiedad. De conformidad con el artículo 335 del Código Procesal Civil y Mercantil que en su tercer párrafo regula «…Para conocer en el juicio ordinario posterior, cualquiera sea la naturaleza de la demanda que se interponga, es competente el mismo Tribunal que conoció en la Primera Instancia del juicio ejecutivo…». Del análisis de las actuaciones se estima que de acuerdo con el artículo citado, la situación planteada es la excepción a la regla de que los juzgados de paz no conocen del juicio ordinario, ya que la norma es categórica al establecer que estos juicios deben ser conocidos por el juez que conoció del juicio ejecutivo. En consecuencia, por imperativo legal es competente la jueza primero de paz del ramo civil. LEYES APLICABLES Artículos 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 31, 44, 66, 67, 71, 75 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 57, 79, 119, 141, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto la Jueza Primero de Paz del Ramo Civil, en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase las actuaciones al juzgado indicado. II.

considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer del presente asunto la Jueza Primero de Paz del Ramo Civil, en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase las actuaciones al juzgado indicado. II. Envíese copia de esta resolución a la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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