🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

722-1993 13012011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
722-1993 13012011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

722-1993 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de enero de dos mil once.

I. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión setecientos veintidós guión un mil novecientos noventa y tres, oficial tercero (C-722-1993, of. 3º.), del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Salamá, Baja Verapaz, seguido en contra del señor José Antonio Solares González, Capitán del Ejército de Guatemala; Miguel Alvarado Sic, Serapio Lajuj Cuxum y Victor Gonzáles López, ex patrulleros de autodefensa civil por el delito de asesinato de la población civil de la aldea de río Negro, municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz durante el conflicto armado interno.

CONSIDERANDO Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece la presunción legal de adoptarlas en los procesos por los delitos de mayor riesgo (asesinato), con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y a la Cámara Penal, considerar su aplicación o no. CONSIDERANDO La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo lo único que

definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y a la Cámara Penal, considerar su aplicación o no. CONSIDERANDO La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo lo único que propone es un cambio de competencia territorial, tomando en cuenta la gravedad de los delitos establecidos en la ley, determinado un nuevo tribunal o juzgado competente con lo cual no se está violando ninguna regla, sino que se está estableciendo un nuevo juez natural, para conocer del proceso no por casos específicos sino procesos por delitos de mayor riesgo. En ese sentido el mismo Estado ofrece y asegura las diferentes garantías procesales como la defensa y desde luego el debido proceso. En el presente caso, la Cámara Penal considera que concurren los presupuestos de los delitos de mayor riesgo establecidos en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor riesgo, por ello resulta necesario acceder a lo solicitado, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, especialmente a los testigos. Por lo anterior y tomando en consideración los argumentos planteados por los sujetos que intervinieron enla audiencia de mérito, esta Cámara concluye que es procedente la solicitud planteada por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Cita Legal: Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de

la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número c guión setecientos veintidós guión mil novecientos noventa y tres, oficial tercero (C-7221993), del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Salamá, Baja Verapaz. III) Una vez concluida la etapa preparatoria y si procediere abrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. V) Notifíquese a quienes no comparecieron. VI) En el plazo de cuarenta y ocho horas se pone a disposición de las partes copia simple de la resolución final. -

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal IV Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia

Lic. Héctor Manfredo Maldonado MéndezMagistrado Vocal V Corte Suprema de Justicia

Licda. Silvia Roxana Morales Alvarado Magistrada Vocal I Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia

Consultar sobre este documento ...