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725-2014 07072014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
725-2014 07072014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

07/07/2014 – MAYOR RIESGO

725-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de julio de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de la competencia penal del proceso número cero un mil setenta y seis - dos mil catorce - cero cero cero trece (01076-2014-00013), el que conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala Grupo A; seguido contra Marvin De Jesús Villeda Díaz, por los delitos de Asociación ilícita, Tenencia ilegal de municiones exclusivas para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, anti blindaje, explosiva, e incendiaria o envenenada con productos químicos y naturales, y Deposito Ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales

para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico, desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que de conformidad con el articulo 1 Decreto Legislativo 35-2009, que reforma el articulo 1 del Decreto Legislativo 21-2009 del Congreso de la República y el articulo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio Público ratificó el contenido del memorial presentado con fecha cinco de junio de dos mil catorce, que contiene la solicitud de competencia

ampliada para procesos de Mayor Riesgo, la fiscalía manifestó que por la magnitud de lo incautado lo cual consistió en ocho fusiles de asalto así como municiones de calibre utilizado y permitido exclusivamente al Ejército de Guatemala y que esta siendo utilizado por grupos de delincuencia organizada integrada por gran cantidad de personas, además existen integrantes de este grupo criminal que se encuentran libres, que son altamente peligrosos y se encuentran bajo investigación, cuyo actuar encuadra en el delito de Asociación ilícita contenido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada lo que se demuestra con el incendio de los vehículos que habían sido incautados y que se encontraban en el Predio de Vehículos del Organismo Judicial; representando riesgo para los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, el imputado, los testigos y todas las personas que tendrán relación con el mismo. Debe tomarse en cuenta que éstas fueron las razones primordiales, por las cuales se solicitó el control jurisdiccional en la ciudad capital a fin de evitar cualquier peligro latente que se diera en el traslado de los sujetos procesales hacia el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, al tener la jurisdicción en el lugar donde se dió la comisión de los delitos. Así mismo, el fiscal expresó que el procesado Marvin De Jesús Villeda Díaz además de los delitos indicados en el memorial de solicitud quedó ligado por el delito de Asociación Ilícita contenida en la Ley contra la Delincuencia Organizada. IV Los abogados defensores particulares Mario Antonio Cuevas Vidal y Víctor Manuel Morada Porras, no comparecieron a la audiencia de mérito, no obstante haber sido notificados con fecha dos de julio de dos mil catorce, en el lugar

IV Los abogados defensores particulares Mario Antonio Cuevas Vidal y Víctor Manuel Morada Porras, no comparecieron a la audiencia de mérito, no obstante haber sido notificados con fecha dos de julio de dos mil catorce, en el lugar señalado para el efecto. V Cámara Penal ha analizado la solicitud planteada por la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, Thelma Esperanza Aldana Hernández, estimando que la solicitud de determinación de competencia de proceso de mayor riesgo, reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, toda vez que la presente petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del MinisterioPúblico, llena los requisitos legales que contempla el referido decreto, fue formulada dentro del plazo establecido en la ley es decir que dicha petición puede formularse desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público y los delitos que se investigan encuadran dentro de las disposiciones del artículo 3 literales j) y n) del mencionado decreto. Considerando que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas coacción con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento y existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad

personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 114 y 116 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de competencia penal del proceso número C - cero un mil setenta y seis - dos mil catorce - cero cero cero trece (C-01076-2014-00013), que conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; II) Se autoriza que se continué tramitando el proceso anteriormente identificado en el mencionado juzgado y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, grupo A;III) Ofíciese al Juzgado designado, a efecto de hacer de su conocimiento lo resuelto en esta oportunidad; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende la autorización otorgada por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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