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729-2013 23072013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
729-2013 23072013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

23/07/2013 – MAYOR RIESGO

729-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de julio de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil sesenta y nueve – dos mil doce – cero cero cero sesenta y cinco (C-010692012-00065) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Wilver Estuardo Guerra Aguirre y Rubén Antonio Mazariegos Morales, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tránsito internacional, facilitación de medios y asociaciones delictivas. Contra Rubén Darío Mazariegos Victorio por el delito de facilitación de medios. Contra Alida Yomara Arana Rabanales y Alvaro Otoniel Bonilla Véliz por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas.

CONSIDERANDO

I

Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo,

con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechosinvestigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado fundamentada en la magnitud de la droga incautada, la que se pretendía trasegar y distribuir por parte de una de las estructuras criminales que cometen múltiples ilícitos penales. También porque los sindicados forman parte de esta estructura, se considera que corren riesgo los jueces que conocerán el proceso, los fiscales, abogados defensores, imputados, testigos y todas las personas que tendrán relación con el mismo. Se debe considerar que existen miembros de dicha estructura, que aún no han sido detenidos y que cuentan con poder económico y armamento que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales, así como para intentar liberar a las personas aprehendidas y que como resultado de haber

detenidos y que cuentan con poder económico y armamento que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales, así como para intentar liberar a las personas aprehendidas y que como resultado de haber sido afectados con la incautación de la droga, es lógico considerar que pretenderán vengarse del personal del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil que ha participado en la investigación. Debe tomarse en cuenta que esas fueron las razones primordiales por las que se solicitó el control jurisdiccional en esta ciudad capital, a fin de evitar cualquier riesgo latente que se diera en el traslado hacia el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, lugar donde se cometieron los hechos.

IV

El abogado defensor Carlos Enrique Quino Pérez fundamentó su oposición a la petición del traslado en que el Ministerio Público no acredita el riesgo que existe para los sujetos procesales. Tampoco acredita el poder económico de los procesados, ya que los estados de cuentas de éstos no excede los treinta mil quetzales. En cuanto al armamento que indica dicha institución, sólo se incautaron dos armas las que tienen su respectiva licencia. El Ministerio Público tampoco presenta los indicios o medios de investigación por los cuales se considere que los procesados podrían darse a la fuga. Además está próxima a vencer la etapa preparatoria, por lo que con el traslado sólo se estaría saturando

más los juzgados de mayor riesgo y alterando la independencia judicial. El abogado defensor Carlos Alfredo Medrano Leiva basó su oposición en que el Ministerio Público solicitó el control jurisdiccional en esta ciudad, por las mismas razones por las que hoy pide el traslado del proceso penal, además la etapapreparatoria está próxima a vencer. El Abogado defensor Saúl Zenteno Tellez manifestó que no existe plataforma fáctica que se correlacione con la plataforma jurídica para fundamentar la petición de traslado, no existen indicios que sustenten el riesgo para los sujetos procesales. El traslado del proceso lo único que modificaría es el nivel de la sede judicial a cargo. Asimismo se realizó una investigación preliminar con la cual el Ministerio Público solicitó las órdenes de aprehensión, fuera de ello no ha surgido nada nuevo, por lo que la argumentación relacionada con las personas pendientes de aprehensión también carece de sustento. Finalmente la abogada Magnolia Leticia Gómez Tomas manifestó que no se dan los presupuestos legales para el traslado del proceso penal, puesto que el Ministerio Público no los fundamenta. No se acreditan los múltiples ilícitos cometidos por los sindicados, ni los riesgos para los sujetos procesales. En cuanto a las personas pendientes de aprehender, ya hubieran intentado liberar a los sindicados o vengarse, si fueran personas con poder, puesto que han transcurrido más de seis meses desde que están detenidos, sin embargo esto no ha ocurrido.

V

Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, para solicitar el traslado de un proceso

ha ocurrido.

V

Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, para solicitar el traslado de un proceso penal, no se toman en cuenta indicios fácticos que puedan señalar otros hechos. Lo que esta ley establece es un juicio de presunciones que la Fiscal General plantea basándose en los aspectos que señala la propia ley. En ese sentido, la única que puede formular esta petición es la Fiscal General de la República, a quien le corresponde por la información con la que cuenta y que no está obligada a presentar, porque ello implicaría abrir un juicio sobre estos elementos que necesariamente van a discutirse en el proceso penal. La Fiscal General también plantea la solicitud si se trata de delitos de mayor riesgo. En este caso estamos frente a lo regulado en el artículo 3 inciso k) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, mismo que señala la Fiscal General y no se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que esta situación debe dilucidarse ante el órgano jurisdiccional competente. La petición de traslado también deriva de la información que tiene la Fiscal General, por la que requiere mejores medidas de protección para el resguardo de la seguridad personal de los sujetos procesales y de logística. En efecto, al analizar los argumentos de las partes, se encuentra que se trata de un proceso de mayor riesgo por la magnitud de lo incautado, lo que se pretendía trasegar y distribuir por parte de una estructura criminal, así como por la existencia de miembros de dicha estructuraque aún no han sido detenidos y que cuentan con poder, situación que puede poner en peligro la vida y la seguridad. Cámara Penal no analiza prueba, sólo

estructura criminal, así como por la existencia de miembros de dicha estructuraque aún no han sido detenidos y que cuentan con poder, situación que puede poner en peligro la vida y la seguridad. Cámara Penal no analiza prueba, sólo puede comprobar el cumplimiento de los requisitos que la ley señala, siendo estos que la Fiscal General haya hecho la petición en la oportunidad procesal correspondiente, que se trate de delitos de mayor riesgo y que por esa razón se necesiten mayores resguardos. El traslado del proceso no se trata sólo de un cambio de piso, sino de juzgados que tienen mejores condiciones logísticas y de seguridad personal, que han sido limitaciones para otros órganos jurisdiccionales y que de conformidad con sus posibilidades el Estado de Guatemala ha generado para propiciar la seguridad de la administración de justicia y seguridad de los sujetos procesales. Por lo que es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 35, 38, 41, 47 de la Ley Contra la Narcoactividad,

Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil sesenta y nueve – dos mil doce – cero cero cero sesenta y cinco (C-010692012-00065) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemaladel departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DIA, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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