🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

73-2002 25042002 Victor David Amezquita Rodriguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
73-2002 25042002 Victor David Amezquita Rodriguez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RECURSO DE CASACIÓN No.73-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, veinticinco de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por VICTORDAVID AMEZQUITA RODRIGUEZ, JORGE DANILO CESPEDES RODRIGUEZ, HECTOR JOSE RAMIREZGONZALEZ Y JOSE LUIS DE LEON ARRIAGA, con el auxilio del Abogado Francisco Flores Sandoval,contra la sentencia de fecha quince de marzo del año dos mil dos, emitida por la Sala Décima de la Corte deApelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Plagio o Secuestro se tramitó contra losrecurrentes.

ANTECEDENTES:

I. El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco,departamento de Guatemala, con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil uno declaró que absuelvea Héctor José Ramírez González y condena a Víctor David Amézquita Rodríguez, José Luis De León Arriagay Jorge Danilo Cespedes Rodríguez por el secuestro de Ariel Eduardo Marroquín Bojorquez; Condena atodos los procesados por el secuestro de Edgar Alexander Pérez Rodríguez; II. El quince de marzo del añoen curso, la Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró que no acoge el Recurso de Apelación Especialinterpuesto por los recurrentes.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con losrequisitos de modo y forma que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso decasación por motivo de forma y fondo fundamentándose en los subcasos de procedencia contenidos en losincisos 6) del artículo 440 y el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, “...por tratarse deviolaciones esenciales al procedimiento en la sentencia y violaciones de preceptos constitucionales ylegales.”, denunciado como violados los artículos 11 Bis párrafos 1º. y 4º. del Código Procesal Penal y porerrónea interpretación el artículo 10 del Código Penal y, del estudio realizado al planteamiento se encuentralo siguiente: A) Por el motivo de forma, se establece que los recurrentes no indican de manera clara y precisacómo es que la sentencia recurrida carece de una debida fundamentación, pues no es suficiente contranscribir párrafos de la sentencia recurrida y decir que no se cumplieron con los motivos de hecho y dederecho en los que la Sala baso su decisión; B) No cumple con proponer la solución jurídica quecorresponde; C) Además, no hace exposición alguna en cuanto a la denuncia de violación de su derechoConstitucional de defensa y de acción penal; D) Por el motivo de fondo, los recurrentes no cumplen condenunciar de manera concreta, clara y precisa en que consiste la interpretación errónea del artículo quedenuncian como violado en la sentencia recurrida y en proponer la solución jurídica que corresponde si sehubiera interpretado correctamente. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto no seencuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES:

LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 437, 440, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Leydel Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por VICTOR DAVID AMEZQUITARODRIGUEZ, JORGE DANILO CESPEDES RODRIGUEZ, HECTOR JOSE RAMIREZ GONZALEZ Y JOSELUIS DE LEON ARRIAGA. Notifíquese y con certificado de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal desu procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De LeónVelasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, MagistradoVocal Octavo; Hilario RodericoPineda Sánchez, Magistrado Vocal Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la CorteSuprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...