73-2007 05072007 Brenda Yadira Salazar Lopez vrs. Alejandro Arcides Erazo Jordan
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 73-2007 05072007 Brenda Yadira Salazar Lopez vrs. Alejandro Arcides Erazo Jordan
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2007
05/07/2007 – FAMILIA
73-2007
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
ZACAPA: ZACAPA, CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
En apelación y con sus antecedentes se examina la Sentencia del siete de marzo del dos mil siete, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, en el juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovido por BRENDA YADIRA SALAZAR LOPEZ, quien actúa en representación de su menor hija Stephany Alexandra Erazo Salazar contra ALEJANDRO ARCIDES ERAZO JORDAN. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos, la parte actora actúa bajo la dirección y procuración del abogado TULIO DARIO GUZMÁN LIMA en su calidad de Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y la parte demandada lo hace bajo la dirección y procuración del abogado JULIO ALBERTO RAMIREZ LARA. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio es la fijación de Pensión Alimenticia al demandado para su menor hija STEPHANY
ALEXANDRA ERAZO SALAZAR. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL
PROCESO POR LAS PARTES, SEGÚN CONSTA EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASÍ: “…por la parte actora: a) Certificación de la partida de nacimiento de STEPHANY ALEXANDRA ERAZO SALAZAR; nùmero dos mil trescientos nueve folio ciento ochenta y cinco del libro ciento sesenta y cuatro, de nacimientos del registro civil del municipio de Camotàn del departamento de Chiquimula; b) Por la parte demandada: quien contestó verbalmente la demanda únicamente indicó que se tuviera como prueba a su favor el Estudio Socioeconómico que se realizara a las partes”- El Juzgado del Conocimiento al resolver “DECLARA: I) SIN LUGAR LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, hecha por el señor ALEJANDRO ARCIDES ERAZO JORDAN en contra de la demanda interpuesta en su contra por la señora BRENDA YADIRA SALAZAR LOPEZ en la calidad con que actúa; II) CON LUGAR, la demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por BRENDA YADIRA SALAZAR LOPEZ; quien actúa en representación de su menor hija STEPHANY ALEXANDRA ERAZO SALAZAR; en contra del señor ALEJANDRO ARCIDES ERAZO JORDAN; III) En consecuencia se le fija al demandado ALEJANDRO ARCIDES ERAZO JORDAN; la pensión alimenticia de SEISCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a favor de su menor hija; STEPHANY ALEXANDRA ERAZO SALAZAR, la que deberá pasar con carácterde anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno, debiendo
hacer efectiva la pensión provisional; vigente durante la tramitación del presente juicio, de conformidad con la cantidad fijada en definitiva, o sean en SEISCIENTOS QUETZALES, la cual deberá hacer efectiva, en la cuenta que tiene la Tesorería del Organismo Judicial, para el efecto, en el Banco de Desarrollo Rural, Corporación Granai & Towson o en el Banco Industrial; a partir del diez de noviembre del año dos mil seis; fecha en la que el demandado fue notificado; IV) se fija al demandado el plazo de cinco días, contados a partir de la firmeza de la presente sentencia para que garantice las pensiones alimenticias presentes y futuras, en caso contrario se tendrán por garantizadas con los bienes presentes y futuras, en caso contrario se tendrán por garantizadas con los bienes presentes y futuros que adquiera; V) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida, por lo antes considerado. NOTIFIQUESE.” (Aparecen las firmas respectivas). Y, CONSIDERANDO: I) Que el Código Civil, establece: Artículo 278, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e Instrucción del alimentista cuando es menor de edad.” Y el artículo 279, “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. …” y el Código Procesal Civil y Mercantil, dice: Artículo 126: “Las partes tienen la carga de demostrar sus
respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. …”. II) En el presente caso los Magistrados al analizar las constancias procesales y la sentencia apelada, determinamos: a) que la señora BRENDA YADIRA SALAZAR LOPEZ, demanda al señor ALEJANDRO ARCIDES ERAZO JORDAN, para que le proporcione pensión alimenticia para la menor hija de ambos STEPHANY ALEXANDRA ERAZO SALAZAR, y solicita para tal efecto la cantidad de mil quetzales mensuales. El Juez de primer grado fijó en su sentencia en concepto de pensión alimenticia para dicha menor la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES, y el demandado por no estar de acuerdo con el monto apeló la sentencia referida; b) Que dentro del juicio se probó con la certificación de nacimiento de la alimentista la obligación de su progenitor de proporcionarle alimentos, y con los informes de la trabajadora social del tribunal, que aunque no constituyen medios de prueba orientan al juzgador para su decisión, y en éste caso de los mismos se determina la situación económica de las partes, estableciéndose la necesidad de fijar una pensión alimenticia a favor de la menor alimentista y la capacidad del demandado paraproporcionar la misma; y c) Ahora bien en cuanto al monto de la pensión fijada,
tomando en cuenta la clase de trabajo que el demandado desempeña y la obligación ya existente de proporcionar alimentos a otra de sus hijas, estimamos que es procedente confirmar la sentencia alzada, con la modificación de que la pensión alimenticia fijada debe reducirse a la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES, que el demandado deberá pasar a la actora, en la forma estipulada por el Juez de Primer Grado. Para lo cual deberá hacerse el pronunciamiento correspondiente.
LEYES APLICABLES: Artículos los citados y 51, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 279, 283, 286, 287, 292 del Código Civil; 29, 44, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 126, 127, 128, 177, 178, 186, 200, 201, 202, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 9, 10, 12, 14, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver CONFIRMA la sentencia apelada, con la modificación que la pensión alimenticia que el
demandado queda obligado a pasar a la señora BRENDA YADIRA SALAZAR LOPEZ, para su menor hija STEPHANY ALEXANDRA ERAZO SALAZAR, se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES MENSUALES, en la forma estipulada peor el Juez de primer grado. NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. Ubén de Jesús Lémus Cordón.