73-2010 27052010 Desideria Tzej Solval vrs. Veronica Sacalxot Quix
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 73-2010 27052010 Desideria Tzej Solval vrs. Veronica Sacalxot Quix
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
27/05/2010 – CIVIL
73-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: cuatro de noviembre del dos mil nueve, proferida por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ejecutivo, promovido por la ejecutante: DESIDERIA TZEJ SOLVAL, en contra de la ejecutada VERONICA SACALXOT QUIX. La parte ejecutante actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada ANNA CROLINA GALDAMEZ VASQUEZ. La parte ejecutada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado MIGUEL ANGEL GIRON DUARTE.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) SIN LUGAR el juicio ejecutivo promovido por DESIDERIA TZEJ SOLVAL, en contra de VERONICA SACALXOT QUIX; II) CON LUGAR la oposición y las excepciones interpuestas por la ejecutada VERONICA SACALXOT QUIX de 1) Falta de veracidad de las proposiciones de hecho de la parte ejecutante; 2) Ineficacia del titulo ejecutivo, por carecer de requisitos esenciales para su validez; III) No se
condena en costas a la parte ejecutante; IV) Notifíquese. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte ejecutante pretende por medio del presente juicio que se declare con lugar la demanda ejecutiva que promueve en contra de la ejecutada Verónica Sacalxot Quix y en consecuencia que haga lugar hacer efectivo el pago de setenta y dos mil quetzales mas intereses y costas procesales.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Durante la secuela del juicio se aportó como medios de prueba: a) Documental: 1) Certificación extendida por el segundo registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango de fecha veintiocho de agosto del año dos mil ocho; 2) Documento privado con la respectiva legalización de firmas de fecha catorce de mayo del año dos mil ocho; 3) Presunciones legales y humanas que de los hechos se desprendan en la presente ejecución. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES:Para el día de la vista señalada únicamente la parte ejecutante DESIDERIA TZEJ SOLVAL, presentó alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente y solicitó que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO: I La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que confirme, revoque o modifique.
La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.
CONSIDERANDO: II La señora DESIDERIA TZEJ SOLVAL, interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cuatro de noviembre del dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, mediante la cual declara: I) SIN LUGAR el juicio ejecutivo promovido por DESIDERIA TZEJ SOLVAL, en contra de VERONICA SACALXOT QUIX; II) CON LUGAR la oposición y las excepciones interpuestas por la ejecutada VERONICA SACALXOT QUIX de 1) Falta de veracidad de las proposiciones de hecho de la parte ejecutante; 2) Ineficacia del titulo ejecutivo, por carecer de requisitos esenciales para su validez; III) No se condena en costas a la parte ejecutante. La interponente del Recurso de Apelación realiza su exposición de agravios indicando que la juzgadora al calificar el titulo en el inicio del juicio lo tuvo como suficiente, que la cantidad reclamada es liquida, exigible, y de plazo vencido, no entiende como al momento de resolver lo hace de esa forma. Indicando además que de conformidad con los articulo 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil que dicen: Los documentos autorizados por Notario o por funcionario o empleado publico en el ejercicio de su cargo producen
forma. Indicando además que de conformidad con los articulo 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil que dicen: Los documentos autorizados por Notario o por funcionario o empleado publico en el ejercicio de su cargo producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de redargüirlos de nulidad o falsedad, en el termino de diez días, por lo que la parte ejecutada al momento de ofrecer como medio de prueba el documento relacionado debió haber promovido el referido incidente para que no se tuviese como medio de prueba extralimitándose la juzgadora al resolver como lo hizo.
CONSIDERANDO: III Esta Sala luego de practicar una revisión detenida de la totalidad de las actuaciones, determina que efectivamente el titulo en que funda su derecho la parte ejecutante, no contiene el lugar ni la fecha, en el acta de legalización defirma, considerándose además que dicho error no es imputable a la ejecutante sino a la Notaria que lo autorizó, habiéndose determinado también en la exposición de la oposición y de las excepciones planteadas que efectivamente si existe una deuda y que el origen es un préstamo que realizo su esposo Jorge Gabriel Suhul Chaclan en el Banco de los Trabajadores, por lo que la ejecutante podrá acudir a otras acciones civiles para determinar dicho extremo, pues la resolución impugnada debe confirmarse porque efectivamente uno de los requisitos del acta legalización de firmas de conformidad con el articulo 55 inciso a) del Código de Notariado, es que contenga el lugar y la fecha y, al no contenerla no se le puede dar validez a dicho instrumento publico debiendo, en consecuencia confirmarse la sentencia impugnada, y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES:
contenerla no se le puede dar validez a dicho instrumento publico debiendo, en consecuencia confirmarse la sentencia impugnada, y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: los citados y además: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 31, 50, 5l, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72, 73,74,75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 187, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 603, 604, 605, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.