73-2016 05042016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 73-2016 05042016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
05/04/2016 – MAYOR RIESGO
73-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cinco de abril de dos mil dieciséis.
I. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil setenta y nueve – dos mil trece – cero cero quinientos treinta y seis (01079-201300536), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investiga la comisión de los delitos de conspiración para el asesinato, asociación ilícita, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y asesinato.
CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está
facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, ya que los sindicados son delincuentes de alta peligrosidad que forman parte de una organización criminal integrada por más de ciento veinte personas, que se dedican a cometer delitos como asesinatos y asesinatos en grado de tentativa, en contra de empresarios, pilotos del transporte público y ciudadanos. A su vez, dicha estructura criminal pertenece a la Pandilla del Barrio Dieciocho, la que tiene como forma de vida, la comisión de delitos que atentan contra la vida e integridad de los ciudadanos guatemaltecos, quienes dejan niños en la orfandad, mujeres viudas y un daño invaluable a la sociedad, por lo que constituye alto riesgo para los jueces que conocerán el proceso, así como para los fiscales, defensores y testigos. Por lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo número 21-2009. El fiscal delegado, abogado Edgar Oswaldo Gómez Pérez, indica que se han logrado evitar dos ataques en la Torre de Tribunales, otros en contra del
Sistema Penitenciario y Policía Nacional Civil. También se ha establecido, a través de los medios de investigación, la participación de miembros de esta estructura criminal, en dos ataques armados en contra de la Policía Nacional Civil. Agrega que esta estructura criminal obtiene alrededor de ciento siete mil quetzales mensuales, sin tomar en cuenta otros pagos que exigen, como por ejemplo los pagos de entrada, que oscilan entre ocho mil y cincuenta mil quetzales mensuales, además de los bonos. También debe tomarse en cuenta que se han incautado alrededor de cincuenta armas de fuego. Por lo que reitera la solicitud planteada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones. IV El abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Juan René Estrada, manifiesta que no existe riesgo para las partes ya que no hay ninguna persona ligada al proceso. Tampoco se ha probado el riesgo que indica el Ministerio Público que existe, por lo que solicita que se declare sin lugar la petición planteada.V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales, como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta
antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asesinato, conspiración para el asesinato, asociación ilícita, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva de tránsito, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, puesto que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos graves como asesinatos, los cuales van dirigidos contra empresarios, pilotos de transporte público, así como de cualquier ciudadano. También se indica que los posibles sindicados son delincuentes de alta peligrosidad, que integran una estructura criminal constituida por más de ciento veinte integrantes, estructura que a su vez pertenece a la Pandilla del Barrio Dieciocho, la cual se dedica a cometer delitos que atentan contra la vida e integridad de las personas. Así como los atentados cometidos en contra de la Policía Nacional Civil y en la Torre de Tribunales, hacen procedente el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3), 4, 10 y 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número cero mil setenta y nueve – dos mil trece – cero cero quinientos treinta y seis (01079-2013-00536) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia
corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita el proceso respectivo al juzgado designado, en el plazo que no exceda de dos días; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia