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73-2021 16042021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
73-2021 16042021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

16/04/2021 – MAYOR RIESGO

73-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y seis – dos mil diecisiete – cero cero ciento cincuenta y cuatro (02046-2017-00154), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera del departamento de Guatemala, el que no cuenta aún con personas ligadas a proceso penal.

ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia

penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial recibido el veinticinco de enero de dos mil veintiuno en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, así como el memorial de subsanación presentado el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Manifestó el ente fiscal que el Juez contralor de la investigación es el Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera del departamento de Guatemala, que el proceso se encuentra en la etapa de investigación y que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que se investigan son: asociación ilícita, tránsito internacional, falsedad ideológica y encubrimiento, considerados como de Mayor Riesgo, los que se encuentran expresamente contemplados en las literales j), k) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: durante el año dos mil diecisiete, el Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Delitos Económicos, realizó una investigación en la cual estableció que entidades de fachada o de cartón realizaban importaciones de mercancías (estufas, lavadoras, entre otras) desde la República de Panamá, con destino a la República de Guatemala, dichas entidades fueron creadas con datos de personas a quienes les fue robada la identidad, mediante la modalidad de pagos en línea, por medio de Banca-SAT. Posteriormente, utilizando caletas en el interior de contenedores, ingresaron droga de la denominada cocaína a la República de

Guatemala, la cual era acomodada en la superficie de los contenedores, con la finalidad de evadir los controles de las autoridades. Derivado de ello, señala en Ministerio Público que lograron materializar, al menos, dos eventos concretos, en los que determinaron que en los contenedores que individualizó, se encontraban varios paquetes de la droga denominada cocaína, razón por la cual dio inicio la investigación correspondiente por parte de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, en relación a la procedencia de la droga localizada. Agregó, que la referida Fiscalía, ha logrado establecer que existen vínculos entre varias personas, que utilizando datos personales de terceros, han realizado los ilícitos referidos. Para finalizar, indicó que no cuentan con personas individualizadas. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogada Karlenin Yohana López Rodas, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad. Ratificó el contenido del memorial de solicitud de traslado de proceso penal y reiteró la petición realizada. b) Abogada Roxana Marilú López Moreno, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensora de los posibles sindicados. Se opuso a la petición formulada por el Ministerio Público, porque consideró que no se cumplen con los presupuestos en la Ley de mérito. Señaló que desde el año dos mil diecisiete, el Ministerio Público no tiene individualizadas a personas, por lo que no existe ese riesgo en que personas puedan intervenir en la investigación, y desde ese tiempo el Ministerio Público no ha podido establecer esa

estructura criminal en que se pueda determinar ese grado de peligrosidad o que puedan influir en la investigación. Además, indicó que se cuenta hoy en día con tecnología para realizar las audiencias virtuales. Solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. CONSIDERANDO -I-La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos

por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos que investiga el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, tránsito internacional, falsedad ideológica y encubrimiento, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados tanto en la literal j), k), así como aquellos delitos conexos de conformidad a la literal n), todos del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: durante el año dos mil diecisiete, el Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Delitos Económicos, realizó una investigación en la cual estableció que entidades de fachada o de cartón realizaban importaciones de mercancías (estufas,

lavadoras, entre otras) desde la República de Panamá, con destino a la República de Guatemala, dichas entidades fueron creadas con datos de personas a quienes les fue robada la identidad, mediante la modalidad de pagos en línea, por medio de Banca-SAT. Posteriormente, utilizando caletas en el interior de contenedores, ingresaron droga de la denominada cocaína a la República de Guatemala, la cual era acomodada en la superficie de los contenedores, con la finalidad de evadir los controles de las autoridades. Derivado de ello, señala el Ministerio Público que lograron materializar, al menos, dos eventos concretos, en los que determinaron que en los contenedores que individualizó, se encontraban varios paquetes de la droga denominada cocaína, razón por la cual dio inicio la investigación correspondiente por parte de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, en relación a la procedencia de la droga localizada. Agregó, que la referida Fiscalía, ha logrado establecer que existen vínculos entre varias personas, que utilizando datos personales de terceros, han realizado los ilícitos referidos. Para finalizar, indicó que no cuentan con personas individualizadas. De lo relacionado anteriormente, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los

sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo. Por otro lado, cuando Cámara Penal le dio intervención a la abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogada Roxana Marilú López Moreno, quien manifestó su oposición con respecto a la pretensión de la Fiscalía del Ministerio Público, pues señaló que, no obstante, el tiempo en que acontecieron los hechos hasta la fecha, la Fiscalía no tiene individualizados a los posibles responsables del hecho. Asimismo, consideró que no es necesario trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo, toda vez que de conformidad con los medios virtuales que son utilizados en la actualidad se pueden llevar las audiencias a través de videoconferencias. Sin embargo, esta Cámara, considera que esos contra argumentos no enervan los hechos vertidos por la Fiscal del Ministerio Público así como los argumentos plasmados en el memorial de solicitud inicial. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal de mayor riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y seis – dos mil diecisiete – cero cero ciento cincuenta y cuatro (02046-2017-00154), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera del departamento de Guatemala. II) Conforme a la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez “D” (de Mayor Riesgo), y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al

Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo D (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera del departamento de Guatemala para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al juzgado competente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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