73-2022 24032022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 73-2022 24032022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
24/03/2022 – MAYOR RIESGO
73-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número diecisiete mil cinco – dos mil veintiuno – cero cero doscientos ocho (17005-202100208), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del municipio de Poptún, departamento de
Petén, en la cual indicó que no se encuentran personas ligadas a proceso. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veinte de enero de dos mil veintidós. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del municipio de Poptún, departamento de Petén, y que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de siembra y cultivo, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociación ilícita y conspiración, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales j), k) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, en el memorial presentado realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal referido, consistente en que: la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad investiga a una organización criminal dedicada a la siembra, cultivo y comercialización de la droga denominada marihuana, que opera en el departamento de Petén, en los municipios de Melchor de Mencos, Dolores, San Luis, Poptún, El Chal y La Libertad, para trasladarla a
los departamentos de Izabal, Guatemala y Alta Verapaz, así como a los países de El Salvador y Honduras. Señaló el Ministerio Público que dicha organización criminal tiene vínculos con integrantes de la Policía Nacional Civil, ya que les pagan fuertes cantidades de dinero para que los dejen operar libremente.Agregó que ese ente investigador, en conjunto con la subdirección general de análisis de información antinarcótica de la Policía Nacional Civil desde el once de septiembre de dos mil veintiuno, le dio seguimiento a una denuncia recibida vía correo electrónico en el Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala de la Subdirección General de Análisis e Información Antinarcótica, la cual consistía en el transporte de un cargamento de droga de Petén hacia la capital. Señaló que derivado de la denuncia, el doce de septiembre de dos mil veintiuno el personal de la Policía Nacional Civil en seguimiento a la denuncia anteriormente descrita, frente a las oficinas de Transportes Fuente del Norte, Poptún, Petén, marcaron el alto a un auto bus, en el cual localizaron cuatro cajas de cartón conteniendo en su interior varios paquetes forrados con cinta adhesiva transparente y nylon color negro, e indicó que los cuatro indicios contenían hierba seca de la posible droga denominada marihuana, totalizando cuarenta y ocho paquetes. Indicó que giraron lineamientos de investigación por parte de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, con el objeto de determinar al responsable del ilícito incautado y que mediante informe policial emitido por la Subdirección General de Análisis e
Información Antinarcótica, se conoció que en la Región Este del departamento de Petén, limítrofe con Belice, se sitúan los municipios de Melchor de Mencos, Dolores, Poptún y San Luis todos del departamento de Petén, lugar en el que opera una organización criminal denominada “Grano de Oro”, dedicada al cultivo, producción, almacenamiento, comercio y tráfico de marihuana, liderada por Eliseo López Caal y Luis Alfonso López, quienes tienen sembradíos y laboratorios clandestinos de marihuana, en los caseríos Grano de Oro, El Rondón, Nuevo Modelo, Alta Gracia, Los Laureles, Tikalito y otros lugares aledaños, ubicados en el municipio de Melchor de Mencos, Petén; las familias López Caal, García Rodríguez, Gudiel Ávila, Sucuc Morales y Rueda Carrera, son las encargadas de coordinar, supervisar el cultivo, procesamiento y traslado de la droga a distintos puntos de distribución o hacia otros departamentos del país. Dentro de los argumentos para solicitar el traslado de la competencia, el Ministerio Público consideró que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, porque existe coordinación entre los integrantes de la estructura por la colaboración de varias personas en el proceso de empaque y la forma de transporte del mismo. Añadió que tienen conocimiento que miembros que integran la estructura criminal han sido detenidos transportando droga en los meses de agosto a septiembre de dos mil veintiuno, en jurisdicción del departamento de Petén, lugar en donde la estructura criminal realiza sus
actividades ilícitas. Agregó que el resguardo y traslado de los procesados, cuando ya se encuentren ligados a proceso, desde donde se lleguen a encontrar, podría ser objeto de alguna liberación por los demás miembros de la estructura que aún no se tengan individualizados, razón por lo cual se requiere de medidas extraordinarias de seguridad. Además, que el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de juzgados y tribunales, requiere medidas extraordinarias de seguridad pues refirió que no se descarta la planificación por parte de los integrantes de la organización criminal investigada de atentar en contra de la seguridad personal de los jueces y demás sujetos procesales. Añadió que se tiene conocimiento que el personal del Ministerio Público, Organismo Judicial, testigos y peritos, han sido objeto de atentados en el cumplimiento de sus funciones y como ejemplo citó el caso del asesinato de un Juez de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del municipio de Poptún del departamento de Petén, en octubre de dos mil diecinueve.Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogada Ivi Yesenia Argueta Fernández, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento, asimismo desarrolló descriptivamente con una carpeta que contiene imágenes y extractos de conversaciones, el peligro y riesgo que corren investigadores del Ministerio
Público así como autoridades que los apoyan cuando se encuentran en las comunidades en donde se han dado los hechos y deben realizar investigación, ya que la población del lugar se niegan a colaborar con las autoridades, finalmente reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo; y b) Abogado defensor William Omar Antonio Ávila, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de las personas que están siendo investigadas y de otros posibles sindicados. No tuvo objeción en cuanto a la petición del Ministerio Público y solicitó que se resuelva lo que en derecho corresponda. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la
procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación y que los delitos queinvestiga y cuya posible comisión busca establecer son los de asociación ilícita, conspiración, siembra y cultivo, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, ya que se encuentran expresamente contemplados en las literales j), k) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. Asimismo, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso
y señaló los argumentos que consideró pertinentes para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo y expuso que con base a ello se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en el artículo 2, para ello realizó un análisis del riesgo, que a su criterio, se exponen los sujetos procesales en la tramitación del proceso que hizo referencia. Por lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente identificado, Cámara Penal considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el ente fiscal, consistente en el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística en la realización de los actos jurisdiccionales que hacen necesario medidas extraordinarias de seguridad, por lo que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con
lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número
diecisiete mil cinco – dos mil veintiuno – cero cero doscientos ocho (17005-202100208), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del municipio de Poptún, departamento de Petén. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión deTribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del municipio de Poptún, departamento de Petén, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo quien lo trasladará al juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.