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732-2005 01022006 Micaela Ixcoy Hernandez vrs. Juan Michicoj Lopez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
732-2005 01022006 Micaela Ixcoy Hernandez vrs. Juan Michicoj Lopez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2005

01/02/2006 732-2005

Oral de alimentos No.732-05 Of. 1º. Totonicapán SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA: Quetzaltenango, uno de febrero del dos mil seis. En apelación se ve la sentencia de fecha ocho de agosto del año anterior, recaída en juicio oral de fijación de pensión alimenticia con registro veintiocho guión dos mil cinco del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Totonicapán, promovido por MICAELA

IXCOY HERNÁNDEZ contra JUAN MICHICOJ LOPEZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA: La Juez del conocimiento resolvió: “I.) CON LUGAR la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida por MICAELA IXCOY HERNÁNDEZ en contra de JUAN MICHICOJ LOPEZ; II.) Consecuentemente se CONDENA al demandado JUAN MICHICOJ LOPEZ a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS a razón de CIEN QUETZALES EXACTOS per cápita o sea a favor de sus menores hijos JULIO y ROSMERI MARIVEL de los apellidos MICHICOJ IXCOY, la cual deberá hacer efectiva en forma mensual, anticipada y consecutiva sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, debiendo ser depositados en el Sistema de Pensiones del Organismo Judicial, a partir del día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO, fecha en que se le notificó la demanda; III) Se le fija al demandado el plazo de ocho días para que garantice el cumplimiento de la obligación, en caso contrario el Tribunal tomará las medidas

DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO, fecha en que se le notificó la demanda; III) Se le fija al demandado el plazo de ocho días para que garantice el cumplimiento de la obligación, en caso contrario el Tribunal tomará las medidas pertinentes; IV) Se condena en costas procesales a la parte vencida”. RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Estudiadas las actuaciones resulta no haber rectificaciones que efectuar.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: Establecer si los menores Julio y Rosmeri Marivel, de apellidos Michicoj Ixcoy, tienen necesidad de los alimentos que se solicitan. De terminar si el demandado tiene obligación y capacidad económica para proporcionar la pensión alimenticia que se le solicita.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS: Estas se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES: En ocasión de la vista señalada en esta instancia la actora se pronunció formulando su petición conforme a sus intereses.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.La pretensión de la actora es que se fije una pensión de Un mil quetzales en proporción de quinientos quetzales para cada uno de sus menores hijos procreados con el demandado, y para el efecto manifiesta que el demandado tiene ingresos mensuales de seis mil quetzales que obtiene de la venta de prendas de vestir en la Mesilla, Huehuetenango y Malacatán, San Marcos. El demandado, contestó en sentido negativo la demanda y manifestó que no puede

tiene ingresos mensuales de seis mil quetzales que obtiene de la venta de prendas de vestir en la Mesilla, Huehuetenango y Malacatán, San Marcos. El demandado, contestó en sentido negativo la demanda y manifestó que no puede acceder a la pretensión de la actora porque sus ingresos son de veinte quetzales que obtiene como operario. En sentencia se le condenó a pasar una pensión alimenticia de cien quetzales para cada menor, y el punto II resolutivo, que así lo declara, fue el expresamente impugnado por la actora. Atendiendo al límite de la apelación, la prueba a establecer es la que tenga relación con la capacidad económica del demandado, y en este sentido, esta Sala aprecia que las partes incumplieron con el presupuesto procesal de la carga de la prueba, pues la actora manifestó que el demandado obtenía ingresos mensuales de seis mil quetzales, pero no lo demostró, y éste tampoco probó cuanto ganaba. Se cuenta con la información socioeconómica de las partes, la actora, se dedica al comercio informal, vende comestibles en la plaza Pologuá, municipio de Momostenango, departamento de Totonicapán; el demandado, trabaja en el comercio informal vendiendo prendas de vestir, tiene esposa y once hijos procreados con la esposa y dos con la actora, los cuales dijo son menores de edad, aparte de ello se hizo constar que es bebedor consuetudinario. Esta Sala, considera, que la necesidad de los menores alimentistas a percibir alimentos es una presunción humana y legal que no necesita ser demostrada, por lo que el demandado debe contribuir a pasar una pensión que satisfaga en parte las necesidades de aquellos. La pensión fijada, por el momento está acorde a las constancias procesales y no es posible

no necesita ser demostrada, por lo que el demandado debe contribuir a pasar una pensión que satisfaga en parte las necesidades de aquellos. La pensión fijada, por el momento está acorde a las constancias procesales y no es posible aumentarla como lo pretende la actora, en virtud de que no se demostró que el demandado gane la suma que ella indicó en la demanda. Por lo anterior es que el fallo subido en grado, debe de ser confirmado.

LEYES APLICABLES: Artículos 29, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 79, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 204, 206, 208, 209, 212, 216, 573, 575, 602, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88 literal b), 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial; 3, 8, 10, 12, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.

PARTE RESOLUTIVA: Este Tribunal, con base en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA EL FALLO APELADO. Notifíquese, y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

Zully Eugenia Cantoral Campos de Arango, Presidenta; Eduardo Sotomora Fuentes, Vocal Primero; Jorge Eduardo Tucux Coyoy; Vocal Segundo. Alma DeliaIxcot Leiva Secretaria.

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