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732-2021 03092021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
732-2021 03092021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

03/09/2021 – MAYOR RIESGO

732-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, tres de septiembre de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero mil setenta y tres – dos mil veinte – cero cero doscientos treinta y ocho (01073-2020-00238), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el que aún no se encuentran personas ligadas a

proceso. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, y el memorial de subsanación del ocho de junio de dos mil veintiuno, ambos en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. La Fiscal General señaló que el proceso se encuentra en trámite en el Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. La Fiscal General señaló que el mismo se encuentra en la etapa de investigación y que los delitos por el que enfrentarán juicio quienes resulten ligados a proceso son los de asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y lavado de dinero u otros activos, considerados como de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales j), k), l) y n), todas del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito, consistentes en que: la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad investiga a una organización criminal denominada “Los Pelones” la cual se dedica al comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de droga, lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita. Agregó, que la estructura criminal tiene vinculación con integrantes de la Policía Nacional Civil, quienes apoyan de

manera activa y les proporcionan ayuda logística e información de las actividades de ley y orden, para generar impunidad en sus actividades delictivas. Indicó, queese ente investigador en conjunto con la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil, desde el año dos mil diecinueve a la presente fecha, se encuentran investigando al jefe de la estructura criminal denominada “Los pelones”, organización que tiene su centro de operaciones en el municipio de Gualán, departamento de Zacapa y a quienes se les atribuye actividades que preliminarmente encuadran en los delitos ya señalados. Indicó que a través de escuchas telefónicas realizadas por la Unidad de Métodos Especiales –UMEdel Ministerio Público, logró establecer actividades delictivas cometidas por los integrantes de dicha estructura criminal, consistentes en seis hechos, los cuales describió en el memorial de solicitud respectivo. Dentro de los argumentos que señaló el Ministerio Público para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, indicó que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales ya que de la investigación realizada por la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad pudo establecer que los responsables de los delitos cometidos, forman parte de una estructura criminal que opera en los departamentos de Zacapa, Izabal y Guatemala, están organizados de manera estratégica para la comisión de hechos delictivos, tal como los que describió en el apartado correspondiente, en la ejecución de los cuales se evidencia la logística precisa con la que la estructura actúa, demostrando con ello la peligrosidad que

representa para los distintos sujetos procesales, quienes al intervenir en el proceso ponen en riesgo su vida, ya que la estructura ha utilizado elementos de la Policía Nacional Civil del área de operaciones, para procurar la impunidad de sus actividades delictivas, así como la utilización de armas de fuego. Señaló el ente fiscal, que las personas investigadas cuentan con la capacidad de generar impunidad, pues al conformar una estructura criminal dedicada a la comisión de distintos hechos delictivos, generan un poder económico con alta capacidad adquisitiva con la que pueden influir en el actuar de alguno de los sujetos procesales o bien obstaculizar la investigación misma. Indicó que existe un grave riesgo sobre la vida e integridad de todos los sujetos procesales entre ellos, los fiscales que investigan y litigan la presente causa tomando en consideración que la estructura criminal que se investiga cuenta con toda la organización y recursos para poder atentar contra la vida de los mismos. Luego de definir los términos de riesgo y vulnerabilidad, refirió que el temor fundado está justificado por las represalias reales de la que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos procesales. Señaló que de los hechos se deduce que existe alta probabilidad que los responsables de la comisión de los distintos ilícitos penales, puedan intentar influir por cualquier medio en el comportamiento de los operadores de justicia. También indicó que el accionar delincuencial de los participantes representa un riesgo para la vida e integridad de los sujetos procesales. Indicó que, en ese sentido en el

proceso de mérito se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en el artículo 2. Agregó que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, ante la peligrosidad que genera el grupo criminal, requiere medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes, debido al riesgo al que se expone al personal, en virtud que se investiga a una estructura que se dedica a cometer hechos criminales de alto impacto o de mayor riesgo. El resguardo y traslado de los procesados, desde el centro carcelario en donde se encuentren en el momento procesal oportuno, ya que podrían ser objeto de alguna liberación por los demás miembros de la estructura aún no individualizados. El resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de juzgados y tribunales requiere de medidas extraordinarias deseguridad, debido a que el juzgado contralor no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas al caso ni espacio físico necesario. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Erick Rolando Morales Carías, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su oportunidad y reiteró la

petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito designando a un Juzgado y Tribunal (de mayor riesgo) que correspondan. b) Abogados particulares: b.1) Luis Fernando Godoy Gil. En representación de Waldemar Khert Trabanino. Indicó que por varios aspectos fácticos les ha causado sorpresa los argumentos vertidos por la Fiscalía, en virtud de que el Ministerio Público no acredita el riesgo que existe para que Cámara Penal decida por qué se deba plantear la competencia a mayor riesgo. Hizo ver que los aspectos a los que se refiere la solicitud de traslado, lo hacen en cuanto a las instalaciones de los tribunales, señaló que las audiencias que se han realizado se llevaron a cabo en la llamada mega sala para garantizar la seguridad de los sujetos procesales, al respecto cuestionó ¿Qué diferencia hay que un juzgado se encuentra en el nivel cuarto y otro en el catorce de la Torre de Tribunales? Además agregó, que en el único evento señalado por la Fiscalía, en donde se encuentra un arma de fuego, es casualmente donde no aprehenden a ninguna persona y que en los otros hechos que se derivaron no hubo armas incautadas ni resistencia al arresto. Manifestó también, que no hay justificación ni fáctica ni legal para alegar el riesgo. Indicó que los Juzgados de Mayor Riesgo tienen señaladas audiencias para el año dos mil veintitrés. Solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. b.2) José Rómulo Armando Rosales

Cabrera. Como defensor de Axel Elí León Fernández, Jackeline Roxana Salguero Morales y Baudilio Ramos Pancán. Coincidió con lo manifestado con el abogado que le precedió en cuanto a encontrarse sorprendido por la solicitud de traslado del proceso penal, indicando que no se llenan los requisitos señalados en el artículo 2 de la Ley de la materia. El Ministerio Público aparenta hechos que en la realidad no son, tratando de sorprender en su buena fe a los Magistrados de Cámara Penal. Argumentó que cuando se han llevado a cabo audiencias, se llevaron a cabo con las medidas de seguridad sanitaria y de seguridad personal en la llamada Mega Sala por la capacidad de la misma y no hubo ningún problema. Que en base a que la solicitud es únicamente un obstáculo para continuar con el proceso y se violarían principios de sus patrocinados, solicitó que no se acceda a la solicitud presentada por el Ministerio Público. b.3) Claudio Paholo Álvarez Morales. Como defensor de Elmer Donaldo Kehrt Trabanino. Aunado a lo referido por los abogados que le precedieron, agregó que la peligrosidad o impunidad, solo son manifestaciones que no se acreditan y que acceder a la petición realizada por el Ministerio Público significaría atrasar el proceso ya que los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo se encuentras saturados. Por último, solicitó que se declare sin lugar la pretensión solicitada. b.4) Bayron Gustavo Navarro Caal. En representación de Obed Isaí Salguero

Trabanino. Indicó que lo señalado por el Ministerio Público no encuadra dentro de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley de la materia, en virtud de que debió de presentar hechos que lo acrediten. Resulta falso cuando señalóel Ministerio Público, que el Organismo Judicial no garantiza seguridad, adicionó que el Ministerio Público quiere sorprender a Cámara Penal en su buena fe y que al no concurrir en el presente caso con lo solicitado por el Ministerio Público, se declare sin lugar dicha pretensión. b.5) Gerardo Alfonso Zaldaña Acevedo. Como defensor de Wilmar Rolando García Hernández. Solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. b.6) Denis Cuesy Lessing. Como defensor de Mario Alberto Prado Castillo. Señaló que no se dan los presupuestos requeridos en la Ley de la materia, para trasladar el proceso a mayor riesgo, en virtud que de las veintidós personas ligadas a proceso todas ellas quedaron privadas de libertad y señaló que su patrocinado fue ligado por el delito de encubrimiento propio, mismo que no es de mayor riesgo, y si se autoriza el traslado se estaría contraviniendo la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. c) Abogadas del Instituto de la Defensa Pública Penal: c.1) Gladys Lisseth Cámbara Barrera, como defensora pública de Adolfo Humberto Pineda Cermeño.

No se acredita el mayor riesgo en la seguridad de las personas, tal y como lo regula la ley, en consecuencia no se llenan los requisitos respectivos. c.2) Karla Johana Villagrán Hernández, como defensora pública de otros posibles sindicados. Indicó que si existen espacios físicos adecuados, lo mismo ocurre con la seguridad pues en dichas Salas hay agentes de seguridad. Derivado a ello, no se dan los presupuestos que señala la Ley por lo que solicitó que se declare sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,

extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIEsta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, la apreciación del grado devulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso los que fueron expuestos en el memorial de solicitud inicial y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad investiga a una organización criminal denominada “Los Pelones” la cual se dedica al comercio, tráfico y almacenamiento ilícito de droga, lavado de

dinero u otros activos y asociación ilícita. Agregó, que la estructura criminal tiene vinculación con integrantes de la Policía Nacional Civil, quienes apoyan de manera activa y les proporcionan ayuda logística e información de las actividades de ley y orden, para generar impunidad en sus actividades delictivas. Indicó, que ese ente investigador en conjunto con la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil, desde el año dos mil diecinueve a la presente fecha, se encuentran investigando al jefe de la estructura criminal denominada “Los pelones”, organización que tiene su centro de operaciones en el municipio de Gualán, departamento de Zacapa y a quienes se les atribuye actividades que preliminarmente encuadran en los delitos ya señalados. Indicó que a través de escuchas telefónicas realizadas por la Unidad de Métodos Especiales –UMEdel Ministerio Público, logró establecer actividades delictivas cometidas por los integrantes de dicha estructura criminal, consistentes en seis hechos, los cuales describió en el memorial de solicitud respectivo. Dentro de los argumentos que señaló el Ministerio Público para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, indicó que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales ya que de la investigación realizada por la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad pudo establecer que los responsables de los delitos cometidos, forman parte de una estructura criminal que opera en los departamentos de Zacapa, Izabal y Guatemala, están organizados de manera estratégica para la comisión de hechos delictivos, tal como los que describió en el

apartado correspondiente, en la ejecución de los cuales se evidencia la logística precisa con la que la estructura actúa, demostrando con ello la peligrosidad que representa para los distintos sujetos procesales, quienes al intervenir en el proceso ponen en riesgo su vida, ya que la estructura ha utilizado elementos de la Policía Nacional Civil del área de operaciones, para procurar la impunidad de sus actividades delictivas, así como la utilización de armas de fuego. Señaló el ente fiscal, que las personas investigadas cuentan con la capacidad de generar impunidad, pues al conformar una estructura criminal dedicada a la comisión de distintos hechos delictivos, generan un poder económico con alta capacidad adquisitiva con la que pueden influir en el actuar de alguno de los sujetos procesales o bien obstaculizar la investigación misma. Indicó que existe un grave riesgo sobre la vida e integridad de todos los sujetos procesales entre ellos, los fiscales que investigan y litigan la presente causa tomando en consideración que la estructura criminal que se investiga cuenta con toda la organización y recursos para poder atentar contra la vida de los mismos. Luego de definir los términos de riesgo y vulnerabilidad, refirió que el temor fundado está justificado por las represalias reales de la que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos procesales. Señaló que de los hechos se deduce que existe alta probabilidad que los responsables de la comisión de los distintos ilícitos penales, puedan intentar influirpor cualquier medio en el comportamiento de los operadores de justicia. También

indicó que el accionar delincuencial de los participantes representa un riesgo para la vida e integridad de los sujetos procesales. Indicó que, en ese sentido en el proceso de mérito se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en el artículo 2. Agregó que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, ante la peligrosidad que genera el grupo criminal, requiere medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes, debido al riesgo al que se expone al personal, en virtud que se investiga a una estructura que se dedica a cometer hechos criminales de alto impacto o de mayor riesgo. El resguardo y traslado de los procesados, desde el centro carcelario en donde se encuentren en el momento procesal oportuno, ya que podrían ser objeto de alguna liberación por los demás miembros de la estructura aún no individualizados. El resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de juzgados y tribunales requiere de medidas extraordinarias de seguridad, debido a que el juzgado contralor no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas al caso ni espacio físico necesario. Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento.

Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir en la etapa de investigación, y que los delitos señalados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente funda su petición realizando una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso, y que de ella se derivaron seis hechos más, que se investiga al jefe de la organización criminal, así como de advertir que no se descarta la planificación por parte de los integrantes de la organización criminal de atentar en contra de la seguridad personal de los jueces y demás sujetos procesales, así como el espacio físico de los juzgados y la logística de los mismos no es adecuada. En ese sentido, si bien, el hecho señalado así como los aspectos referidos, representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional que conoce la causa,

merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional que conoce la causa, en caso lo estimare conveniente, podrá solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismosprocesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y tres – dos mil veinte – cero cero doscientos treinta y ocho (010732020-00238), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; José Antonio Pineda Barales; Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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