735-2022 24102022 Paz de Malacatan San Marcos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 735-2022 24102022 Paz de Malacatan San Marcos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
24/10/2022 – DUDA DE COMPETENCIA
735-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, con el punto segundo del acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno y con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondientes a sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MALACATAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, dentro del expediente doce mil dieciocho guion dos mil veintidós guion mil setecientos ochenta y cinco (12018-2022-01785).
ANTECEDENTES
A. Ante el Juzgado de Paz del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, Heidy Patricia Ramírez Pérez, el cinco de agosto de dos mil veintidós, promovió para su persona demanda oral de fijación de pensión alimenticia, por la
A. Ante el Juzgado de Paz del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, Heidy Patricia Ramírez Pérez, el cinco de agosto de dos mil veintidós, promovió para su persona demanda oral de fijación de pensión alimenticia, por la cantidad de ochocientos quetzales mensuales (Q.800.00), en contra de Alex
Exequiel Marroquín Ventura.
B. El Juzgado referido, en resolución del cinco de agosto de dos mil veintidós, resolvió: «… Del estudio y análisis de lo actuado se establece que el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos es quien debe de conocer del presente proceso con fundamento esencialmente el artículo 6 segundo párrafo de la ley de Tribunales de Familia, en los municipios donde no haya tribunal de familia ni juez de primera instancia civil, los jueces de paz conocerán en primera instancia de los asuntos de familia de menor o ínfima cuantía, por tal razón y en virtud que este municipio contamos con Juzgado de Primera Instancia de Familia, es dicho órgano jurisdiccional quien debe de conocer de la acción planteada, no importando la cuantía. Y en base a los valores, principios éticos del organismo Judicial (…) y aras de una correcta aplicación del derecho sin menoscabar los derechos de los sujetos procesales procedente es plantear en el presente proceso DUDA DE COMPETENCIA remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones a la CAMARA CIVIL de la Corte Suprema de Justicia (sic)…».
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos seremitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar, que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y, se remiten el expediente uno al otro, indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales podrá plantear la duda de competencia. En el presente caso, del análisis del planteamiento de duda de competencia realizado por el Juzgado de Paz del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, ésta Cámara determina, que no se cumple con el presupuesto mencionado anteriormente, ya que no existen dos juzgados que estimen ser incompetentes para conocer del asunto, en todo caso, se debió analizar y establecer la competencia de conformidad con la legislación y reglas pertinentes y si de ello concluye que es incompetente, debió remitir las actuaciones al Juzgado que según su criterio y análisis legal, sí sería el competente para que realice las declaraciones que en derecho corresponden. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que se deba resolver. No obstante a lo anterior, esta Cámara considera oportuno acotar, que con base
al artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial y al principio iura novit curia, el Juez de Paz de Malacatán, departamento de San Marcos, deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 13, 16, 77, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MALACATAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, para que continúe con el trámite respectivo, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.