739-2015 30102015 Juan Jose Hernandez Guzman
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 739-2015 30102015 Juan Jose Hernandez Guzman
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
30/10/2015 – PENAL
739-2015
DOCTRINA Se considera legítimo el reclamo en casación cuando se denuncia falta de resolución de puntos esenciales en la sentencia del Ad quem, sí de sus razonamientos se deduce que da respuesta parcial a las denuncias concretas formuladas en el recurso de apelación especial. Tal es el caso de la sentencia de la Sala de Apelaciones que, emite razonamiento sobre la denuncia de vulneración en la valoración de la prueba conforme el método de la sana critica razonada, sin embargo, fue omisa en resolver la denuncia en cuanto a la forma en que se debe dividir entre los condenados el monto de la condena en concepto de reparación digna.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, treinta de octubre de dos mil quince. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Juan José Hernández Guzmán, contra el fallo dictado el nueve de abril de dos mil quince por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el proceso seguido en su contra por el delito de lesiones culposas. El Ministerio Público interviene representado por la agente fiscal Ilsy Yudith Rivas Ruiz, de la unidad de impugnaciones; el acusado actúa con el auxilio del abogado defensor Manfredo René Velásquez Gallo; los querellantes adhesivos Esteban Eduardo Tzoc Zárate y Elmer Joel Solares González, comparecen con el auxilio del
abogado Armando Cabrera.
I. ANTECEDENTES A) DE LOS HECHOS ACREDITADOS. El veintidós de febrero de dos mil trece, aproximadamente a las
catorce horas con veinticinco minutos, en la primera calle y dieciocho avenida “C”, frente al número uno guión cero dos, zona uno de la ciudad de Guatemala, Juan José Hernández Guzmán colisionó el vehículo que conducía con la motocicleta tripulada por Elmer Joel Solares González, quien iba acompañado de Esteban Eduardo Tzoc Zárate. A consecuencia del impacto entre ambos vehículos, Esteban Eduardo Tzoc Zárate resultó con lesiones que ameritaron su traslado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para su curación. De conformidad con los dictámenes médico forenses, el agraviado necesitó ciento ochenta días para su curación contados a partir de la fecha de la lesión. B) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. El Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal, del municipio y departamento de Guatemala, el treinta de diciembre de dos mil catorce, declaró al procesado Juan José Hernández Guzmán, autor del delito de lesiones culposas, en agravio de Esteban Eduardo Tzoc Zárate, y por la comisión del ilícito le impuso la pena de un año de prisión conmutable a razón de diez quetzales diarios, pena que suspendió condicionalmente por el plazo de dos años. En concepto de reparación digna, condenó a Juan José Hernández Guzmán y a la tercera civilmente demandada Mélida
Muralles Soto viuda de Close al pago de las cantidades siguientes: a) diecisiete mil quetzales a favor de Esteban Eduardo Tzoc Zárate correspondiente al tiempo que el agraviado estuvo suspendido de sus labores y que consecuentemente dejó de percibir sus salarios; b) cuatro mil quetzales a favor de Elmer Joel Solares González, en concepto de reparación de la motocicleta, marca Yamaha, modelo dos mil ocho, color rojo, línea o estilo YBR12SED. C) RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra el fallo de primera instancia el procesado Juan José Hernández Guzmán presentó recurso de apelación especial por motivo de forma, denunció la inobservancia de los artículos, 186 y 385 relacionados con los artículos 394 numeral 3) y 395) todos del Código Procesal Penal. Expuso dos agravios. a) relacionado con la violación de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente los principios de la lógica, no contradicción y de razón suficiente en la valoración de la prueba de cargo, en las declaraciones de los agentes captores y los supuestos agraviados, cuyas narraciones son totalmente contradictorias, pues mientras un agente captor indica que el acusado se bajó del vehículo el otro dice que no le consta esa circunstancia. Un agraviado indica que iban entre los carros y el otro que iban a la par de un carro blanco, dichas “lagunas” debieron ser esclarecidas por el ente investigador.Asimismo, la juzgadora a quo al dictar el fallo de condena no consideró que no es delincuente habitual,
peligroso social, que es un hombre de trabajo y que no es responsable de causarle lesiones al agraviado, tal como lo demostró durante el proceso. b) la tercera civilmente demandada y el casacionista fueron condenados al pago de determinada cantidad de dinero en concepto de reparación, sin que en el fallo de primera instancia se indique la forma en que esa cantidad de dinero se debe dividir entre ambos condenados. D) SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES. La Sala al resolver la impugnación planteada revisó la aplicación del método de valoración de la prueba y la logicidad del fallo, y cotejó los argumentos contenidos en el recurso de apelación especial con el apartado del fallo del a quo denominado de los razonamientos que inducen a condenar, por ser dicho apartado donde se valora la prueba. Con relación a la declaración de Elmer Joel Solares González, verificó que la jueza sentenciadora le concedió valor probatorio por considerar su relato sencillo, claro, espontáneo y congruente con lo sucedido el día que su compañero resultó lesionado a consecuencia del accidente de tránsito que ambos sufrieron, el testigo narró que iba acompañado de Esteban Eduardo Tzoc Zárate a bordo de una motocicleta que él conducía por una calle donde llevaban el derecho de vía, dicho extremo fue verificado por la juez sentenciante cuando se presentó a realizar el reconocimiento judicial en el lugar del hecho. Con respecto a la declaración de Esteban Eduardo Tzoc Zárate, la Sala indicó que su relato la juzgadora a quo lo concatenó con lo declarado por Elmer Joel Solares González en el sentido que en el trayecto por donde se conducían el día del hecho llevaban la vía y que fue el carro que conducía el acusado el que se cruzó y colisionó con la motocicleta donde Tzoc Zárate
Solares González en el sentido que en el trayecto por donde se conducían el día del hecho llevaban la vía y que fue el carro que conducía el acusado el que se cruzó y colisionó con la motocicleta donde Tzoc Zárate viajaba como copiloto, a consecuencia del golpe salió elevado e impactó en la parte frontal del vehículo y por esa razón estuvo suspendido de sus labores aproximadamente cinco meses. La Sala verificó que ambas declaraciones fueron valoradas positivamente por considerarlas la sentenciante claras, sencillas, convincentes y concatenadas entre sí. Con relación a las declaraciones de los agentes captores Víctor Sarceño Florian y María Luisa Reyes García, la Sala indicó que éstas fueron analizadas y valoradas positivamente por la juzgadora a quo, ya que al testigo le consta el tiempo y el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito, no así el momento en que éste sucedió, puesto que llegaron a ese lugar y fueron informados que la persona lesionada había sido trasladada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, asimismo, verificaron la identidad de las personas que conducían los vehículos colisionados y constaron que el acusado se hacía acompañar de su esposa. La juzgadora no dudó en otorgarle valor probatorio a la referida prueba, pues los testigos de manera sencilla y clara indicaron el procedimiento que llevaron a cabo en la fecha que sucedió el hecho de tránsito. En conclusión, el ad quem constató que el fallo impugnado se encuentra construido sobre la base de las pruebas documentales, periciales, testimoniales y del
reconocimiento judicial con reconstrucción de hechos practicado por la jueza de conocimiento y que fueron fundamentales para construir un fallo consistente, lógico y con suficiente fundamento. Por lo expuesto no acogió la impugnación planteada por el acusado.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado Juan José Hernández Guzmán interpone recurso de casación por motivo de forma, invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.” Denuncia la vulneración de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 186, 385, relacionados con el 394 numeral 3) y 395 del
Código Procesal Penal. Indica que, los razonamientos del fallo impugnado son generales, abstractos y no resuelven los puntos concretos contenidos en su impugnación, específicamente en cuanto a la omisión de valorar la prueba de conformidad con la sana crítica razonada en sus principios de la lógica, no contradicción y tercero excluido. Al resolver dicha denuncia la Sala externó razonamientos con respecto a circunstancias que no fueron expresadas por los testigos, por ello su respuesta jurídica es inadecuada a los agravios denunciados. En segundo lugar no fue resuelta la denuncia planteada consistente en: porqué el juez a quo no exteriorizó en su fallo la forma en que se deben dividir entre ambos condenados el pago en concepto de reparación
digna. . Pretende se anule la sentencia impugnada y se ordene el reenvío para que la Sala emita un nuevo fallo sin los vicios denunciados
III. VISTA PÚBLICA Para la realización de la vista pública fue señalada la audiencia del trece de octubre de dos mil quince a las diez horas. El casacionista Juan José Hernández Guzmán con el auxilio del abogado defensor Manfredo René Velásquez Gallo; y el Ministerio Público, representado por la abogada Ilsy Judith Rivas Ruiz, agentefiscal de la unidad de impugnaciones, reemplazaron su participación oral en la citada audiencia con la presentación de alegaciones escritas concernientes a su interés procesal.
CONSIDERANDO -IEl recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuibles al acto impugnado en la sentencia emitida, de tal manera que jueces y magistrados no se aparten de la ley, y que se mantengan en el estado uniforme de la jurisprudencia. En el caso de estudio, el casacionista denuncia dos agravios: a) que no fueron resueltas las denuncias realizada a la Sala consistentes en la omisión del a quo de valorar la prueba conforme el método de la sana crítica razonada; b) en el fallo de primera instancia no se indica la cantidad de dinero que cada uno de los sentenciados debe pagar en concepto de reparación digna. La valoración de la prueba y la determinación de las conclusiones que de ella se deriven, son potestad exclusiva del tribunal del juicio, pues es ante éste que se produce la misma; sin embargo, ello no implica que
sentenciados debe pagar en concepto de reparación digna. La valoración de la prueba y la determinación de las conclusiones que de ella se deriven, son potestad exclusiva del tribunal del juicio, pues es ante éste que se produce la misma; sin embargo, ello no implica que sea una función incontrolable a través de las vías recursivas, por cuanto que, el tribunal de segundo grado y el de casación, se encuentran autorizados para examinar el camino lógico utilizado por dicho tribunal para arribar a la decisión. -IIEn cuanto a la primera denuncia, del análisis de los agravios contenidos en el memorial de apelación especial y al confrontarlos con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, esta Cámara verifica que dicho órgano jurisdiccional examinó el camino lógico utilizado por la jueza sentenciadora en la valoración de la prueba y determinó que los razonamientos contenidos en el fallo impugnado son claros, precisos, congruentes y fundamentados en los elementos de convicción documental, pericial, testimonial y el reconocimiento judicial con reconstrucción de hechos, siendo a su criterio suficientes para satisfacer los requisitos de validez de su resolución. Al referirse a las declaraciones de los agraviados Elmer Joel Solares González, Esteban Eduardo Tzoc Zárate y de los agentes captores Víctor Sarceño Florian y María Luisa Reyes García, la Sala indicó que estas fueron valoradas positivamente por el a quo al considerar que dichos testimonios son claros, sencillos, convincentes, lógicos, concatenados entre sí y suficientes para acreditar los hechos imputados al acusado, habiendo cumplido con sustentar las argumentaciones de hecho y de derecho exigidas por la ley, necesarias para una adecuada fundamentación y conforme a los agravios denunciados en apelación especial. Por lo considerado, resulta declarar improcedente el recurso de casación presentado en cuanto al primer
habiendo cumplido con sustentar las argumentaciones de hecho y de derecho exigidas por la ley, necesarias para una adecuada fundamentación y conforme a los agravios denunciados en apelación especial. Por lo considerado, resulta declarar improcedente el recurso de casación presentado en cuanto al primer agravio sustentado, -IIIEn cuanto al segundo agravio con respecto a que no se indicó el monto que cada uno de los condenados debe pagar en concepto de reparación digna, Cámara Penal aprecia que efectivamente la Sala no emitió ningún pronunciamiento, siendo un punto esencial que en forma puntual fue alegado y que ameritaba que fuera constatada la existencia o no de dicho vicio, pues, es necesario que la motivación sea suficiente, es decir, que esté constituida por elementos aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto por su calidad. En el presente caso, el sentenciante condenó al procesado y la tercera civilmente demandada al pago de diecisiete mil quetzales a favor de Esteban Eduardo Tzoc Zárate y cuatro mil quetzales a favor de Elmer Joel Solares González, sin que dicho tribunal ni la Sala de Apelaciones hayan explicado la forma en que esas cantidades deben dividirse entre ambos condenados. Al no existir algún pronunciamiento respecto a dicha denuncia, fue vulnerado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en consecuencia, es procedente ordenar su reenvío para que la Sala emita un nuevo fallo en el que resuelva expresa y fundadamente la denuncia formulada por la entidad apelante, únicamente en cuanto a los puntos señalados y que dejó de resolver, y así debe ser declarado en la parte resolutiva del presente fallo.
LEYES APLICABLES
expresa y fundadamente la denuncia formulada por la entidad apelante, únicamente en cuanto a los puntos señalados y que dejó de resolver, y así debe ser declarado en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 2, 4, 5, 8, 12, 17, 28, 29, 44, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7) 50, 70, 71, 160, 181, 186, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal Decreto número 51-92 y sus reformas; 5, 9, 16, 57, 58 literala), 76, 79 literal a), 141, 142 y 149 de la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89 y sus reformas, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver por unanimidad declara: I) PARCIALMENTE PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Juan José Hernández Guzmán, contra el fallo dictado el nueve de abril de dos mil quince, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Guatemala. II) Anula el fallo impugnado y ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala recurrida, para que dicte un nuevo fallo en el que cumpla con resolver fundadamente el agravio relacionado con la forma en que se debe dividir la condena en concepto de reparación digna impuesta al procesado y a la tercera civilmente demandada Mélida Muralles Soto viuda de Close. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.