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74-2002 02052002 Ascension Esquite Gonzalez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
74-2002 02052002 Ascension Esquite Gonzalez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RECURSO DE CASACIÓN No.74-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, dos de mayo de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por ASCENSION ESQUITE GONZALEZ Y/O ASENSION ESQUITE GONZALEZ, con el auxilio del Abogado defensor público Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dos, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por el delito de Homicidio se tramitó contra el recurrente.

ANTECEDENTES:

I. El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fecha veinte de julio del año dos mil uno declaró que el hoy recurrente es autor responsable del delito de Homicidio; II. El veintiuno de marzo del año en curso, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró improcedente el Recurso de Apelación Especial por motivo de fondo.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso, el recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 3) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como violado el artículo 389 inciso 4º del Código Procesal Penal y, del estudio realizado al planteamiento se encuentra lo siguiente: A) El recurrente no expone de

manera concreta, clara y precisa, cuáles son los hechos que se tienen por probados en la sentencia que se recurre y cuál es la contradicción que, según él, existe entre ellos, pues únicamente hace argumentaciones en contra de los razonamientos contenidos en la misma; B) Además, no desarrolla la tesis correspondiente al artículo que denuncia como violado. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 437, 440, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por ASCENSION ESQUITE GONZALEZ Y/O ASENSION ESQUITE GONZALEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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