74-2005 02062005 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 74-2005 02062005 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
02/06/2005 – RECHAZADO PENAL
74-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de junio de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el abogado Milton Tereso García Secayda, Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el veinticuatro de febrero de dos mil cinco, dentro del proceso seguido a Julio Danilo Hernández Reyes por el delito de Homicidio. CONSIDERANDO El doce de abril de dos mil cinco, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo las siguientes "…1. Individualice de manera clara y precisa, cuál es el artículo que estima infringido. 2. Señale de manera clara y precisa, cuál o cuáles son los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada que no fueron resueltos por la Sala. 3. Realice un argumento que demuestre la infracción al artículo citado como violado y por qué se hace viable por el caso de procedencia invocado.…". Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar
un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto (en igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002). Al procederse a verificar si fueron superadas las deficiencias señaladas, esta Cámara determina que no se cumplió con subsanar las mismas, por las razones siguientes: Respecto al numeral "2", el recurrente señala que al interponer el recurso de apelación especial por motivo de forma, argumentó que el Tribunal de Sentencia no aplicó la Sana Crítica Razonada, en cuanto a la lógica en su principio de razón suficiente, porque descarta darle valor probatorio a pruebas de valor decisivo y que influyeron en la parte resolutiva de la sentencia, y al pronunciarse la Sala lo hizo de forma aparente, ya que con sus argumentos solamente ratificaron los resuelto por el tribunal sentenciador. Referente al numeral "3", el recurrente argumenta que la Sala no resolvió el punto que se refiere a la falta de aplicación de la Sana Critica Razonada, en su principio de razón suficiente, la derivación ycoherencia que deben existir entre las pruebas que fueron aportadas al proceso, con lo cual se avaló la decisión del tribunal de primer grado, concordando dicha infracción en el contenido del artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal. De los argumentos anteriores, esta Cámara estima que no fueron superadas las
deficiencias advertidas, toda vez que las exposiciones se dirigen a la inconformidad de lo manifestado por la Sala y no a que se omitiera resolver un punto del alegato del apelante, lo cual no hace viable, ni permite el estudio posterior del caso de procedencia invocado. En cuanto al numeral "1", esta Cámara estima que si bien se cumplió con superar la deficiencia señalada, también lo es que no fueron corregidas las de los numerales "2" y "3", mismas que son la sustancia del recurso, ya que son éstas las que permiten al Tribunal de Casación efectuar el examen correspondiente sobre la infracción de dichos artículos citados como infringidos. De esa cuenta, encontrándose relacionados los previos fijados y no pudiendo ser subsanados de oficio por esta Cámara, el recurso de casación promovido, debe ser desechado de plano.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la
Ley del Organismo Judicial. POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el abogado Milton Tereso García Secayda, Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde correspondan.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de
Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia