741-2015 19062015 Hugo Leonel Ibarra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 741-2015 19062015 Hugo Leonel Ibarra
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
19/06/2015 – RECHAZADO PENAL
741-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diecinueve de junio de dos mil quince.
- Se integra con los Magistrados suscritos. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo fundamentado en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Hugo Leonel Ibarra (único apellido), contra la sentencia emitida el diecinueve de mayo de dos mil quince, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra, por el delito de estafa propia.
ANTECEDENTES Fecha de notificación de la resolución impugnada: veinticinco de mayo de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: quince de junio de dos mil quince, en la Sección de Atención al Público de la Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: dieciséis de junio de dos mil quince. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).
-IIAl realizar el estudio de los agravios expuestos por el recurrente, se concluye que las supuestas vulneraciones a los artículos 13, 263 y 474 del Código Penal, no fueron invocadas por el casacionista en su recurso de apelación especial, por lo que no es posible verificar tal agravio en casación. Cámara Penal aclara al recurrente que, las alegaciones sostenidas en casación deben girar en torno a lo manifestado en apelación y no modificar el argumento de defensa ante este Tribunal, pues tal y como lo indica el artículo 442 del Código Procesal Penal, en casación se conocerá con exclusividad los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, los cuales, en el presente caso, difieren de los que expone en el recurso de casación, ya que ante el tribunal de segundo grado el impugnante únicamente alegó inobservancia de los artículo 7, 10 y 263 del Código Penal, pretendiendo su absolución del delito por el cual se le condenó en primera instancia. Se le hace saber al procesado que no se le otorga el plazo de tres días que contempla el artículo 399 del Código Procesal Penal, para la corrección de su recurso; toda vez que en dicho artículo se refiere a errores en su presentación que sean enmendables, y en el presente caso, los motivos de rechazo resultan ser insubsanables, puesto que, si se otorgara dicho plazo para corregir o ampliar su memorial, se le daría al recurrente falsas expectativas, respecto a la posible admisión de su impugnación, lo cual no es así, por cuanto que para que ello ocurra, obligadamente tendría que cambiar el caso de procedencia en que basó la
presente impugnación -el submotivo alegado en casación contempla la aceptación de un hecho ilícito y la defensa expuesta ante la Sala de Apelaciones consistió en la no comisión de un hecho ilícito y consecuentemente su negación-, lo cual atentaría contra la temporalidad que establece el artículo 443 del Código Procesal Penal para la presentación del recurso, ampliándose un término ya precluído. Por tales motivos, el submotivo debe ser rechazado.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2°, 4°, 5°, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 441 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto número 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación por motivo de fondo fundamentado en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Hugo Leonel Ibarra (único apellido), contra la sentencia emitida el diecinueve de mayo de dos mil quince, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones
del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta en Funciones, Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Douglas Rene Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secrataria de la Corte Suprema de Justicia.