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742-2014 746-2014 y 792-2014 08052015 Roberto Carlos Rodriguez Mazariegos y Companeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
742-2014 746-2014 y 792-2014 08052015 Roberto Carlos Rodriguez Mazariegos y Companeros
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

08/05/2015 – PENAL 742-2014, 746-2014 y 792-2014

Doctrina CASACIÓN POR MOTIVO DE FORMA: Improcedente la denuncia de falta de fundamentación cuando la Sala da respuesta a los agravios concretos planteados en apelación especial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, ocho de mayo de dos mil quince.

I. Se integra Cámara Penal con los suscritos. II. Se tienen a la vista para resolver los recursos de casación por motivo de forma interpuestos por los procesados Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, Luis Eduardo Ambrosio López y/o Luis Eduardo Ambrocio López, Herson Iván García Marroquín y/o Herson Hivan García Marroquín, José Manuel Rodríguez Peralta y Pablo José Hernández Rodríguez, contra la sentencia del doce de junio de dos mil catorce dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, dentro del proceso seguido contra Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, Herson Iván García Marroquín y/o Herson Hivan García Marroquín, José Manuel Rodríguez Peralta y Pablo José Hernández Rodríguez por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro, robo agravado y violación con agravación de la pena; y contra Luis Eduardo Ambrosio López y/o Luis Eduardo Ambrocio López por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro, robo agravado, violación con agravación de la pena y agresión sexual. Actúan como defensores, los abogados siguientes: abogada

defensora pública del procesado Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, María Dilma Micheo Alay; abogada defensora pública de los procesados Luis Eduardo Ambrosio López y/o Luis Eduardo Ambrocio López, José Manuel Rodríguez Peralta, Pablo José Hernández Rodríguez y Herson Iván García Marroquín y/o Herson Hivan García Marroquín, Jeydi Maribel Estrada Montoya. Interviene el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones. Actúa como querellante adhesiva, la Fundación Red de Sobrevivientes de Violencia Doméstica, por medio de su representante legal, Miguel Ángel Avendaño Toledo, bajo el auxilio, dirección técnica y procuración de los abogados Jeimy Karina Fuentes Gómez, Erick Geovani Molina Merlos, Jorge Mario Gramajo López, Juan Carlos Aquil Iguardia e Ingrid Elida Ajsivinac Chopox, quienes actúan de forma conjunta o separada e indistintamente. ANTECEDENTES A) DE LOS HECHOS ACREDITADOS. “Al acusado ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ MAZARIEGOS, se le imputan los siguientes hechos:

I. POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA: Usted Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, perteneciendo e integrando un grupo delincuencial, que operó en varios sectores de la ciudad de Guatemala y en el municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, actuando en horarios nocturnos, en el período comprendido por lo menos del uno de marzo al veinticuatro de mayo de dos mil doce, se concertó

con otros integrantes de la agrupación criminal entre ellos Javier Alexander Gonzalez Gonzalez Y/O Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Jonway Roberto Galicia Galindo, ambos líderes de la estructura criminal (quién se encuentra prófugo), Herson Hivan García Marroquín, José Manuel Rodríguez Peralta, Luis Enrique Reyes Reyes, Luis Eduardo Ambrosio López, Pablo José Hernández Rodríguez, Víctor Hugo Ramírez Sierra, Adrian Alesbaan Tzul Castro (quien se encuentra prófugo), Jorge Alberto García Herrera, Ramiro Antonio Sosa Rizo, Gustavo Adolfo Pozuelo Melgar. Con Otros Integrantes Aun No Individualizados (sic), aprovechando la nocturnidad, conduciéndose en vehículos y motocicletas, para cometer delitos de Plagio o Secuestro, Robo Agravado, Violación con Agravación de la Pena y Agresión sexual, siendo Javier Alexander González González y/o Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica) y Jonway Roberto Galicia Galindo, líderes de la organización criminal, cumpliendo funciones de coordinación y selección de las víctimas, vigilancia, seguimiento, interceptación y agravio de las víctimas y usted Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, y los otros integrantes del grupo delincuencial, realizando también funciones de vigilancia, seguimiento, interceptación tanto en agravio de las víctimas, como en agravio de la población del territorio guatemalteco.

II. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO TRES: Usted

Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, el día veintitrés de abril de dos mil doce, a eso de las veintidóshoras, aproximadamente, en la novena avenida y trece calle de la zona once, a la altura del paso a desnivel

de la trece calle, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted (sic) concertó con los integrantes de la estructura criminal Javier Alexander Gonzalez Gonzalez Y/O Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Jonway Roberto Galicia Galindo, ambos líderes de la estructura criminal y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizar a la víctima número tres, quien se conducía a bordo del vehículo de su propiedad, vehículo tipo camionetilla marca Kia, color verde, interceptándole el paso, usted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad individual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contra de su voluntad a trasladarse al asiento trasero, privándola de su libertad individual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

III. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO TRES: Usted Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, el día veintitrés de abril de dos mil doce, a eso de las veintidós

horas, aproximadamente, en la novena avenida y trece calle de la zona once, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal Javier Alexander Gonzalez Gonzalez y/o Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Jonway Roberto

Galicia Galindo, ambos líderes de la estructura criminal, y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, posteriormente usted y sus acompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra e intimidación en la víctima número tres, despojándola de sus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimento de su patrimonio, entre ellos una computadora portátil marca Toshiba, un maletín, documentos de identificación a su nombre –entre elloscédula de vecindad, licencia de conducir, carné del Colegio profesional, carne del seguro, dos chequeras, llavero con juego de llaves, tarjetas de crédito y débito, bienes que tomaron sin la debida autorización de su propietaria, luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debida autorización, mismo que dejaron en el lugar.

IV. POR EL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA TRES: Usted Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, el día veintitrés de abril de dos mil doce, a eso de las

veintidós horas, aproximadamente, en la novena avenida y trece calle de la zona once, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal Javier Alexander Gonzalez González y/o Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Jonway

Roberto Galicia Galindo, ambos líderes de la estructura criminal, y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad en que en esta (sic) se encontraba la víctima número tres, usted y sus acompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal y bucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando usted y sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.” “Al acusado LUIS EDUARDO AMBROSIO LÓPEZ, se le imputan los siguientes hechos:

I. POR EL DELITO DE ASOCIACION ILICITA: Usted LUIS EDUARDO AMBROCIO LOPEZ, perteneciendo e integrando un grupo delincuencial, que operó en varios sectores de la ciudad de Guatemala y en el municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, actuando en horarios nocturnos, en el período comprendido por lo menos del uno de marzo al veinticuatro de mayo de dos mil doce, se concertó con otros integrantes de la agrupación criminal entre ellos Javier Alexander González González y/o Cristhian Alberto

Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Jonway Roberto Galicia Galindo, ambos líderes de la estructura criminal (quién se encuentra prófugo), Herson Hivan García Marroquín, José Manuel Rodríguez Peralta, Luis Enrique Reyes Reyes, Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, Pablo José Hernández Rodríguez, Víctor Hugo Ramírez Sierra, Adrian Alesbaan Tzul Castro (quien se encuentra prófugo), Jorge Alberto García Herrera, Ramiro Antonio Sosa Rizo, Gustavo Adolfo Pozuelo Melgar y con otros integrantes aun no individualizados, aprovechando la nocturnidad, conduciéndose en vehículos y motocicletas, para cometer delitos de Plagio oSecuestro, Robo Agravado, Violación con Agravación de la Pena y Agresión sexual, siendo Javier Alexander Gonzalez González Y/O Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica) Y Jonway Roberto Galicia Galindo, líderes de la organización criminal, cumpliendo funciones de coordinación y selección de las víctimas, vigilancia, seguimiento, interceptación y agravio de las víctimas y usted Luis Eduardo Ambrosio López, y los otros integrantes del grupo delincuencial, realizando también funciones de vigilancia, seguimiento, interceptación tanto en agravio de las víctimas, como en agravio de la población del territorio guatemalteco.

II. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO CUATRO: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día dieciséis de mayo del año dos mil doce, aproximadamente a las veintiún horas con cincuenta minutos a la altura de la rampa que se ubica a un costado del Centro Comercial

denominado Tikal Futura, ubicado en la Calzada Roosevelt de la zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal, Pablo José Hernández Rodríguez y otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, por lo que portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizar a la víctima número cuatro, quien se conducía a bordo del vehículo tipo automóvil marca Hiunday, color plateado, interceptándole el paso, por lo que usted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad individual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contra de su voluntad a trasladarse al asiento trasero privándola de su libertad individual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

III. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO CUATRO: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día dieciséis de mayo del año dos mil doce, aproximadamente a las veintiún horas con cincuenta minutos a la altura de la rampa que se ubica a un costado del Centro Comercial denominado Tikal Futura, ubicado en la Calzada Roosevelt de la zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal, Pablo José Hernández Rodríguez y otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima número

cuatro, posteriormente usted y sus acompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra e intimidación en la víctima número cuatro, despojándola de sus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimento de su patrimonio, entre ellos carne del Colegio Alemán de Guatemala, licencia de conducir, anillo de oro de boda, anillo de plata, guitarra infantil, costura en cruceta, un aparato Bluetooth, tres libros, dos pantallas de DVD portátiles, pulsera, aretes de perlas, documentos personales y de trabajo, teléfono marca Blackberry, de la empresa Tigo, dos tarjetas de crédito, una del Banco City y una del Banco Industrial, obligando y exigiendo a la agraviada a revelar sus números de PIN, en el trayecto se constituyeron a un cajero automático, de donde extrajeron la cantidad dineraria de un mil ochocientos quetzales, cantidad dineraria que tomaron sin la debida autorización de su propietaria, luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debida autorización, el cual apareció posteriormente.

IV. POR EL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA CUATRO: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día dieciséis de mayo del año dos mil doce, aproximadamente a las veintiún horas con cincuenta minutos a la altura de la rampa que se ubica a un

costado del Centro Comercial denominado Tikal Futura, ubicado en la Calzada Roosevelt de la zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal, Pablo José Hernández Rodríguez y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima número cuatro, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad en que esta se encontraba, por lo que usted y sus acompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, obligaron a la agraviada a tener acceso bucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando usted y sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva. Usted y sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada en un lugar desolado a inmediaciones de la veintitrés avenida cuarenta y uno guion catorce de la zona doce de ésta ciudad,dándose a la fuga, posterior a cometer tales hechos como la privación de libertad de locomoción, despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo los bienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.

V. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO SIETE: Usted LUIS EDUARDO AMBROCIO LOPEZ, el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, a las veinte horas

con cincuenta y cinco minutos aproximadamente, en la veintiún calle doce guion dieciséis, Colonia Mariscal, de la zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal Javier Alexander Gonzalez González Y/O Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Jorge Alberto García Herrera, Gustavo Adolfo Pozuelo Melgar y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizar a la víctima número siete, quien se conducía a bordo del vehículo de su propiedad, tipo automóvil, marca Kia, color gris, interceptándole el paso, usted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad individual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contra de su voluntad a trasladarse al asiento trasero, privándola de su libertad individual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

VI. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO SIETE: Usted Luis

Eduardo Ambrosio López, el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, a las veinte horas con cincuenta y cinco minutos aproximadamente, en la veintiún calle doce guion dieciséis, Colonia Mariscal, de la zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal, Javier Alexander Gonzalez Gonzalez y/o Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Jorge Alberto García Herrera, Gustavo Adolfo Pozuelo Melgar y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, posteriormente usted y sus acompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra e intimidación en la víctima número siete, despojándola de sus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimento de su patrimonio, entre ellos una computadora portátil marca Ace, un teléfono celular marca Blackberry, activado con chip de la empresa Claro, con accesorios de cargador y cable de conexión USB, documentos de identificación personal, entre ellos carne universitario, carne de identificación de trabajo, licencia de conducir, tarjetas de presentación, fotografías, facturas, artículos de uso personal, libretas de apuntes personales, agenda personal, memoria USB, un rosario y juego de llaves, obligando y exigiendo a la agraviada a revelar sus números de PIN, en el trayecto se constituyeron a un cajero automático, de donde extrajeron la cantidad dineraria de un mil ochocientos quetzales, cantidad dineraria que tomaron sin la debida autorización de su

propietaria, luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debida autorización, mismo que dejaron abandonado a inmediaciones del lugar.

VII. POR EL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA SIETE: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, a las veinte

horas con cincuenta y cinco minutos aproximadamente, en la veintiún calle doce guion dieciséis, Colonia Mariscal, de la zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal, Javier Alexander Gonzalez Gonzalez Y/O Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Jorge Alberto García Herrera, Gustavo Adolfo Pozuelo Melgar y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad en que esta (sic) se encontraba la víctima número siete, usted y sus acompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía

vaginal, anal y bucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando usted y sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva. Usted y sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada en un lugar desolado a inmediaciones de la Calzada Atanasio Tzul, a la altura de la diecisiete avenida y once calle de la zona doce,de esta ciudad capital, dándose a la fuga, posterior a cometer tales hechos como la privación de libertad de locomoción, despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo los bienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.

VIII. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO NUEVE: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día veintitrés de mayo del año dos mil doce, a las veinte horas con

cuarenta minutos aproximadamente, sobre el Anillo Periférico, calle que conduce hacia la Calzada Roosevelt de la zona once, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura crimina (sic), y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, por lo que portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizar a la víctima número nueve, quien se conducía a bordo del vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, color rojo, interceptándole el paso, por lo que usted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentes en todo

momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad individual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contra de su voluntad a trasladarse al asiento del copiloto y posteriormente en medio del asiento del piloto y del copiloto, privándola de su libertad individual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

IX. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO NUEVE: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día veintitrés de mayo del año dos mil doce, a las veinte horas con cuarenta

minutos aproximadamente, sobre el Anillo Periférico, calle que conduce hacia la calzada Roosevelt, de la zona once, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima número nueve, posteriormente usted y sus acompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra e intimidación en la víctima número nueve, despojándola de sus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimento de su patrimonio, entre ellos tarjeta de circulación, carné de afiliación del IGSS, tarjetas de presentación, documentos y artículos de uso personal, licencia de conducir,

tarjeta de debito del Banco Banrural, tarjeta de suscripción de Prensa Libre, certificado se regalo de Almacenes Siman, tarjeta de suscripción de Quik Photo, teléfono celular marca LG, de la empresa Tigo, teléfono celular marca Samsung, de la empresa Claro, caja de herramientas, libros y leyes, artículos y documentos personales, tarjeta de debito (sic) del Banco Banrural, obligando y exigiendo a la agraviada a revelar su número de PIN, en el trayecto se constituyeron a cajeros automáticos, de donde extrajeron la cantidad dineraria de dos mil quetzales, cantidad dineraria que tomaron sin la debida autorización de su propietaria, luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debida autorización, el cual apareció posteriormente.

X. POR EL DELITO DE AGRESION SEXUAL, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUEVE: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día veintitrés de mayo del año dos mil doce, a las veinte horas con cuarenta minutos

aproximadamente, sobre el Anillo Periférico, calle que conduce hacia la Calzada Roosevelt de la zona once, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal, y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima número nueve, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad en que esta se encontraba, por lo que usted y sus acompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento, ejecutando

actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, agredieron sexualmente a la agraviada tocándola en sus pechos y en sus partes íntimas, amenazándola de que abusarían sexualmente de ella, abusando y agrediendo sexualmente de ella, realizando usted y sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva. Usted y sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada en un lugar desolado a inmediaciones de la cuarenta y dos calle y veintitrés avenida de la zona doce de ésta ciudad, dándose a la fuga, posterior a cometer tales hechos como la privación de libertad de locomoción, despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo los bienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.XI. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO DOCE: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día dieciséis de mayo del año dos mil doce, siendo las veintiún horas con quince minutos aproximadamente, en la treinta y nueve avenida y Calzada Roosevelt frente al numeral cero guion cuarenta y ocho de la zona siete, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted

concertó con los integrantes de la estructura criminal Javier Alexander Gonzalez Gonzalez y/o Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Víctor Hugo Ramírez Sierra, Jonway Roberto Galicia Galindo, y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizar a la víctima número doce, quien se conducía a bordo del vehículo de su propiedad, tipo automóvil, marca Volkswagen, color azul, interceptándole el paso, usted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos colaborando en todo momento en la comisión de los hechos en contra de la libertad individual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contra de su voluntad a trasladarse al asiento trasero, privándola de su libertad individual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

XII. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA NUMERO DOCE: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día dieciséis de mayo del año dos mil doce, siendo las veintiún horas con quince minutos aproximadamente, en la treinta y nueve avenida y Calzada Roosevelt frente al numeral cero guión cuarenta y ocho de la zona siete, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal en compañía de Javier Alexander Gonzalez González Y/O Cristhian Alberto Gonzalez Velásquez (Alias El Nica), Víctor Hugo Ramírez Sierra, Jonway

Roberto Galicia Galindo, y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, posteriormente usted y sus acompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra e intimidación en la víctima número doce, luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debida autorización.

XIII. POR EL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA, EN AGRAVIO DE LA VICTIMA DOCE: Usted Luis Eduardo Ambrosio López, el día dieciséis de mayo del año dos mil doce, siendo las veintiún horas con quince minutos aproximadamente, en la treinta y nueve avenida y Calzada Roosevelt frente al numeral cero guión cuarenta y ocho de la zona siete, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal Víctor Hugo Ramírez Sierra, Jonway Roberto Galicia Galindo y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad en que esta (sic) se encontraba la víctima número doce, agrediéndola físicamente, la obligaron a bajarse del vehículo y a subirse a otro conducido por otro de sus integrantes, usted y sus acompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en todo

momento en la comisión de los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal y bucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando usted y sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva. Usted y sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada en un lugar desolado a inmediaciones de la dieciocho calle y dieciocho avenida de la zona on

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