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745-2014 04112015 Ismael Veliz Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
745-2014 04112015 Ismael Veliz Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

04/11/2015 – PENAL

745-2014

DOCTRINA Para que una sentencia del tribunal de apelaciones se considere fundamentada, debe responder puntualmente a las denuncias planteadas por el recurrente, explicando las razones de su decisión sobre las mismas. En el presente caso no existe fundamentación porque la Sala accede al cambio de calificación jurídica pretendida por el apelante, sin efectuar el debido análisis sobre si la licencia presentada por el incoado, como prueba de descargo, fue valorada positivamente y si dicha acreditación es susceptible de ser demeritada en un motivo de fondo, como fue solicitado para su consideración.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil quince. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Ismael Véliz Hernández, en contra de la sentencia emitida el once de junio de dos mil catorce, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el proceso instruido en contra de Ismael Véliz Hernández, por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Intervienen en el recurso de casación, además del procesado Ismael Véliz Hernández, el Ministerio Público y la abogada defensora pública Nora Mayrena Linares Rivera.

I. Antecedentes

A. Hecho acreditado. El diecisiete de abril del año dos mil diez, a las veinte horas con cincuenta y cinco

minutos, en la quince calle redondel, Alameda II, de la zona dieciocho de esta capital, Ismael Véliz Hernández portaba sin licencia de la DIGECAM, el arma de fuego tipo revólver, marca Jaguar, modelo JF, calibre: punto treinta y ocho especial, registro ciento ochenta y nueve mil veinticinco (189025) razón por la que los elementos de la Policía Nacional Civil Fernando Rocael Robles Mazariegos y Alex Francisco Atz Ajbal, procedieron a su aprehensión, incautándole el arma de fuego en mención, y al solicitarle la licencia de portación de arma de fuego, indicó que carecía de la misma.

B. Resolución del tribunal de sentencia. La Juez unipersonal del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia del veintisiete de junio del año dos mil trece, condenó al acusado Ismael Véliz Hernández como autor responsable de una falta, denominada portación de un arma de fuego sin la licencia correspondiente, y le impuso la pena de multa de un mil quetzales.

Consideró que los aspectos fácticos y jurídicos, de conformidad con los artículos 374 y 388 del Código Procesal Penal, procede a dar al hecho una calificación jurídica distinta de la acusación y auto de apertura a juicio, pues la conducta desplegada por el acusado no encuadra en el artículo 123, sino en el artículo 130 del

Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Armas y Municiones, toda vez que comete FALTA la persona que teniendo licencia para portación de arma de fuego, porte esta sin llevar consigo la licencia respectiva, siempre y cuando esté vigente. En este caso, las fuerzas de seguridad, establece el artículo 130 de la Ley de Armas y Municiones, constatarán con la DIGECAM sobre la vigencia de la licencia y recogerán el arma respectiva, la que deberá ser enviada en un plazo no mayor de veinticuatro horas a la DIGECAM y el juez competente deberá resolver en un plazo no mayor de setenta y dos horas. El juez que conozca del caso impondrá al infractor una multa de entre un mil a un mil quinientos quetzales. Oficio de fecha veintiséis de abril de dos mil diez, firmado por el Director General de la Dirección de Control de Armas y Municiones Gabriel Obdulio Portillo Arriaza, a este documento la juzgadora le otorgó valor probatorio porque informa que el dos de octubre del dos mil nueve, se extendió licencia para portar arma de fuego defensiva, número ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ismael Véliz Hernández, con fecha de vencimiento el uno de agosto de dos mil diez, por lo tanto, el día que el sindicado fue aprehendido aún estaba vigente la licencia para portar arma de fuego defensiva, emitida por la Direcciónde Control de Armas y Municiones, pero no portaba dicha licencia cuando fue aprehendido por los agentes de la Policía Nacional Civil.

C. Del recurso de apelación especial. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivos de fondo. Denunció la inobservancia del artículo 123, con relación al artículo 72, ambos de la Ley de

la Policía Nacional Civil.

C. Del recurso de apelación especial. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivos de fondo. Denunció la inobservancia del artículo 123, con relación al artículo 72, ambos de la Ley de

Armas y Municiones. Alegó que es evidente que el acusado Ismael Véliz Hernández encuadró sus acciones en la figura delictiva de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, porque al solicitarle la licencia extendida por la DIGECAM, no la presentó; sin embargo, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en su resolución de fecha veintisiete de junio del año dos mil trece, modificó la figura delictiva y condenó por una falta, con los argumentos de que el procesado sí tenía licencia de portar arma de fuego, pero que estaba vencida. Es evidente la equivocación del tribunal cuando no tomó en cuenta que la acusación va dirigida en cuanto que el acusado portaba el arma de fuego tipo revólver, marca Jaguar, modelo JF, calibre punto treinta y ocho especial, registro: ciento ochenta y nueve mil veinticinco (189025); sin embargo, la licencia vencida que aportaron al proceso es para portar el arma clase pistola, marca Bersa, modelo Mini Trunder cuarenta y cinco, calibre punto cuarenta y cinco ACP, registro o serie número setecientos treinta y siete mil setenta y uno, largo de cañón noventa milímetros; arma muy diferente a la incautada. Además quedó plenamente

demostrado que el arma que se le incautó al procesado pertenece a la Empresa Investigaciones y Seguridad Profesional I. S. P., lo que resulta imposible que el acusado pudiera de alguna manera tener licencia de un arma registrada a nombre de una entidad.

D. De la sentencia de la Sala de Apelaciones. Con fecha once de junio de dos mil catorce, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala acogió el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, y como consecuencia declaró que el acusado Ismael Véliz Hernández es autor responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y le impuso la pena de ocho años de prisión.

Consideró que la conducta acreditada encuadra en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y no como fue tipificado por el tribunal de sentencia, como falta, por la portación de un arma de fuego sin la licencia correspondiente. Del hecho acreditado se pueden extraer los siguientes elementos que configuran el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. A) El acusado Ismael Véliz Hernández no contaba con la autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones para portar el arma de fuego que le fue incautada. B) El día y lugar de los hechos el

acusado Ismael Véliz Hernández portaba el arma de fuego descrita en el hecho acreditado. Es oportuno indicar que, el arma de fuego incautada al acusado Ismael Véliz Hernández es tipo revólver, marca Jaguar, modelo Jf, calibre punto treinta y ocho especial, registro ciento ochenta y nueve mil veinticinco, si bien fue presentada y ponderada con valor probatorio la licencia para portar arma de fuego defensiva al imputado Véliz Hernández, también lo es que dicha licencia corresponde al arma de fuego clase pistola, marca Bersa, modelo Mini Tender cuarenta y cinco, punto cuarenta y cinco ACP, registro o serie número setecientos treinta y siete mil setenta y uno, largo de cañón noventa “mm”., ello significa que el sindicado no se encontraba autorizado para portar el arma que se le incautó al momento de su aprehensión.

II. Del recurso de casación El procesado Ismael Véliz Hernández plantea recurso de casación por motivo de forma, invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando falta de fundamentación en violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.

Argumenta que la Sala solo describió la norma que regula el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, esto está contenido en las páginas seis y siete de la sentencia impugnada, y solo analizó la norma que describe el tipo penal, ello no suple la fundamentación a la que están obligados los

jueces. No indicó con base en qué consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias el Tribunal llegó a la conclusión de certeza jurídica. De esa forma, es evidente y claro que no atendió ni analizó sus argumentos al momento de la audiencia de segunda instancia. Tampoco hizo un análisis comparativo entre sus argumentos y lo resuelto para fundar y sustentar un razonamiento propio para resolver adecuada y legalmente, y esa sola situación, al desconocer sus propios razonamientos y fundamentación, lo deja en un estado de indefensión.III. Del día de la vista Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, tres de noviembre de dos mil quince a las doce horas, comparecieron el procesado Ismael Véliz Hernández y el Ministerio Público reemplazando su participación oral por escrito. Considerando -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El Tribunal de Casación, por disposición del artículo 442 del Código Procesal Penal, se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos de la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo Tribunal de Sentencia, y solamente en los casos en que advierta violación de una norma constitucional o legal, podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.

El casacionista reclama falta de fundamentación en el fallo de la Sala, respecto a su decisión de acoger la denuncia por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público, denunciando falta de fundamentación en violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. La Sala de Apelaciones analizó la norma que regula el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, ello no suple la fundamentación. No indicó con base en qué consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias el Tribunal llegó a la conclusión de certeza jurídica. -IICámara Penal, al revisar las constancias procesales, especialmente lo alegado en apelación especial y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, establece que existe vicio de procedimiento toda vez que, de la lectura del fallo del ad quem, se advierte que no se cumplió con el requisito formal de validez de la fundamentación al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. La debida fundamentación de los fallos emitidos por las Salas de Apelaciones implica el análisis concreto, completo y entendible de las alegaciones expuestas en los recursos de apelación especial, a fin de poner de manifiesto a las partes procesales las razones que sustentan la decisión judicial, y garantizar la recta impartición de justicia. La fundamentación, para cumplir con su fin, debe ser expresa, completa, clara, legal y lógica; y por tanto, legítima. El cumplimiento de todos esos elementos dotan de legitimidad la decisión del juzgador frente a las partes y la sociedad en general, generando en la conciencia del colectivo la certeza y credibilidad que debe

revestir todo fallo. Cada uno de dichos elementos son imprescindibles en una decisión, teniendo, desde luego, especial relevancia los dos últimos, pues, una sentencia que no se basa en prueba legalmente obtenida -legalidad-, o que se valora sin la observancia de las reglas de la sana crítica razonada -logicidad-, es una decisión discordante con un Estado de Derecho; ello no significa que los restantes elementos de la fundamentaciónexpresa, clara y completa-, no cumplan una necesaria función como reflejo de una correcta labor de redacción que sirve de vehículo interpretativo de la legalidad y la logicidad. En el presente caso el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivos de fondo. Denunció la inobservancia del artículo 123, con relación al artículo 72, ambos de de la Ley de Armas y Municiones. Alegó que el acusado Ismael Véliz Hernández encuadró sus acciones en la figura delictiva de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, porque al solicitarle la licencia extendida por la DIGECAM, no la presentó; el a quo, en su resolución modificó la figura delictiva y condenó por una falta, con los argumentos de que el procesado sí tenía licencia de portar arma de fuego, pero que estaba vencida. No tomó en cuenta que la acusación va dirigida a que el acusado portaba el arma de fuego tipo revólver, marca Jaguar, modelo JF, calibre punto treinta y ocho especial, registro ciento ochenta y nueve mil veinticinco

(189025). La licencia vencida que aportaron al proceso es para portar el arma clase pistola, marca Bersa, modelo Mini Trunder cuarenta y cinco, calibre punto cuarenta y cinco ACP, registro o serie número setecientos treinta y siete mil setenta y uno, largo de cañón noventa milímetros; arma muy diferente a la incautada. Quedó demostrado que el arma que se le incautó al procesado pertenece a la Empresa Investigaciones y Seguridad Profesional I. S. P., lo que resulta imposible que el acusado pudiera de alguna manera tener licencia de un arma registrada a nombre de una entidad.Ante tal denuncia, la Sala de Apelaciones acogió el recurso de apelación especial planteado y como consecuencia declaró que el acusado Ismael Véliz Hernández es autor responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y le impuso la pena de ocho años de prisión. Consideró que la conducta acreditada encuadra en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y no como fue tipificado por el tribunal de sentencia, como falta, por la portación de un arma de fuego sin la licencia correspondiente. Del hecho acreditado se configura el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. El acusado no contaba con la autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones para

portar el arma de fuego que le fue incautada. El día y lugar de los hechos el acusado Ismael Véliz Hernández portaba el arma de fuego descrita en el hecho acreditado. El arma de fuego incautada al acusado Ismael Véliz Hernández es la tipo revólver, marca Jaguar, modelo Jf, calibre punto treinta y ocho especial, registro ciento ochenta y nueve mil veinticinco, si bien fue presentada y pondera con valor probatorio la licencia para portar arma de fuego defensiva al imputado Véliz Hernández, también lo es que dicha licencia corresponde al arma de fuego clase pistola, marca Bersa, modelo Mini Tender cuarenta y cinco, punto cuarenta y cinco ACP, registro o serie número setecientos treinta y siete mil setenta y uno, largo de cañón noventa “mm”., ello significa que el sindicado no se encontraba autorizado para portar el arma que se le incautó al momento de su aprehensión. Al respecto, Fernando de la Rúa (La Casación Penal, reimpresión, Depalma, Buenos Aires, 2000, página 121) dice: “La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones a que arribe el tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y sobre las consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan” (el subrayado no figura en el texto original). Cámara Penal establece que, en cuanto a la calificación del artículo 123 de La ley de Armas y Municiones, la

Sala de Apelaciones no fundamentó ni motivó su decisión al acoger el recurso planteado e imponer la pena, ya que se limitó a darle la razón al entonces apelante, con el argumento de que se configuró dicho delito, pero no cumplió con revisar el fallo del a quo en todo su contexto para verificar si el sentenciante le dio o no valor probatorio a la licencia presentada, aunque no fuera la correspondiente. Debió analizar si es procedente demeritar una prueba en motivo de fondo, ya que la sentenciante le otorgó valor probatorio al oficio de fecha veintiséis de abril de dos mil diez, firmado por el Director General de la Dirección de Control de Armas y Municiones Gabriel Obdulio Portillo Arriaza, en el que informó que el dos de octubre de dos mil nueve, se extendió licencia para portar arma de fuego defensiva, número ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ismael Véliz Hernández, con fecha de vencimiento el uno de agosto de dos mil diez, y que por consiguiente –a su juicioel día que el sindicado fue aprehendido aún estaba vigente la licencia para portar arma de fuego. Por lo que la sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, ya que debió realizar tal examen estudiando los elementos de la norma sustantiva invocada como conculcada, contrastarlos con el fallo apelado, atendiendo a la integralidad de la sentencia y de ahí concluir si existía o no error de derecho en la inaplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones,

según los argumentos del apelante, vulnerando así el derecho de defensa y el debido proceso, consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que lo argumentado por el ad quem no es suficiente para tener como resuelto de manera fundada dicho reclamo. Al determinarse que la Sala de Apelaciones no cumplió con fundamentar su fallo, esta Cámara advierte que existe violación del derecho de defensa del procesado, Ismael Véliz Hernández y del debido proceso, consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 430 del Código Procesal Penal, porque al resolver en la forma en que lo hizo merito prueba, el cual debe ser reparado, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 283 y 442 del Código Procesal Penal, debe anularse el fallo recurrido en casación y ordenarse el reenvío de las actuaciones para que la Sala cumpla con analizar de manera fundada las denuncias que fueron sometidas a su conocimiento y que emita un nuevo pronunciamiento acorde al motivo invocado fondoy las consideraciones aquí efectuadas, e inclusive, si fuere procedente, se tomen las medidas legales en concordancia con lo estipulado en el artículo 283 del Código Procesal Penal, con el objeto de que se garantice el debido proceso. Por la manera como se resuelve, no se analiza el recurso de casación por motivo de fondo. La decisión asumida por esta Cámara, no prejuzga sobre el fondo de lo resuelto por los tribunales de primera

y segunda instancia.Leyes aplicables Artículos: citados y 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 440, 442, 443, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 y sus reformas, del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 77, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus reformas, del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, por mayoría al resolver DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Ismael Véliz Hernández, contra la sentencia emitida el once de junio de dos mil catorce, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) En consecuencia, anula la sentencia impugnada y ordena el reenvío de las actuaciones, para que la relacionada Sala emita nueva sentencia conforme a lo aquí considerado. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoco Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de justicia.

Recurso de Casación 01004-2014-00745 Voto contrario razonado de la Magistrada Delia Marina Dávila Salazar, Vocal Cuarta de la Corte Suprema de Justicia e Integrante de Cámara Penal, en el fallo de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, dictado dentro del recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Ismael Véliz Hernández, en el proceso promovido en su contra, por el delito Portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. La suscrita no opina en el mismo sentido que los demás miembros de Cámara Penal, razón por la cual, con fundamento en los artículos 83 y 84 de la Ley del Organismo Judicial, expongo y fundamento mi voto contrario, en base a las siguientes consideraciones: De la resolución dictada por Cámara Penal: “DOCTRINA...En el presente caso no existe fundamentación porque la Sala accede al cambio de calificación jurídica pretendida por el apelante, sin efectuar el debido análisis sobre si la licencia presentada por el incoado, como prueba de descargo, fue valorada positivamente y si dicha acreditación es susceptible de ser demeritada en un motivo de fondo, como fue solicitado para su consideración”. “Cámara Penal, al revisar las

constancias procesales, especialmente lo alegado en apelación especial y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, establece que existe vicio de procedimiento toda vez que, de la lectura del fallo del ad quem, se advierte que no se cumplió con el requisito formal de validez de la fundamentación al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento”. “Cámara Penal establece que, en cuanto a la calificación del artículo 123 de La Ley de Armas y Municiones, la Sala de Apelaciones no fundamentó ni motivó su decisión al acoger el recurso planteado e imponer la pena, que se limitó a darle la razón al entonces apelante, con el argumento d que se configura dicho delito, pero no cumplió con revisar el fallo del a quo en todo su contexto para verificar si el sentenciante le dio o no valor probatorio a la licencia presentada, aunque no fuera la correspondiente. Debió analizar si es procedente demeritar una prueba en motivo de fondo”. “La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, por unanimidad, al resolver DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Ismael Véliz Hernández, contra la sentencia emitida el once de junio de dos mil catorce, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) En consecuencia anula la sentencia impugnada y ordena el reenvío de las actuaciones, para que la relacionada Sala emita nueva sentencia conforme a lo aquí considerado”...Del fundamento de mi

voto contrario: El agravio del casacionista, gira en torno a la modificación de la calificación jurídica, que el Ad Quem, realizó al momento de dictar sentencia de recurso de apelación especial. Argumenta que no indicó qué consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias el Tribunal llegó a la conclusión. Con respecto a este extremo, se advierte de la lectura de sentencia de apelación especial, que no le asiste la razón al casacionista, pues la Sala parte de los hechos acreditados y haciendo un análisis deductivo, describe que la acción acreditada al procesado, se ajusta al tipo penal de portación ilegal de armas de fuegode uso civil y/o deportivas, por cuanto carecía de licencia para portar el arma que le fue incautada en el momento de su detención, por lo que se cumple con la fundamentación de su fallo. Apartarse de este criterio, contradice lo externado por Cámara Penal, en la presente sentencia de casación, cuando al resolver indica: “...La debida fundamentación de los fallos emitidos por las Salas de Apelaciones implica el análisis concreto, completo y entendible de las alegaciones expuestas en los recursos de apelación especial. Por lo que se infiere entonces, que la propia Cámara Penal, da por satisfecha la fundamentación de un fallo, aun cuando el mismo no sea extenso, siempre y cuando de respuesta concreta y precisa al agravio invocado, lo cual sucede en el presente caso. Por otra parte, no comparto los extremos vertidos en la Doctrina de la presente sentencia, cuando cita que la Sala accede al cambio de calificación jurídica, pretendida por el apelante, sin el

debido análisis acerca de la licencia presentada por el incoado, como prueba de descargo indicando si fue valorada positivamente y si dicha acreditación es susceptible de ser demeritada en un motivo de fondo. De la lectura de dicho análisis se advierte que se encamina a una revaloración de prueba. Por lo que, al resolver con lugar el recurso de casación y ordenar el reenvío a la Sala impugnada, se orienta a la misma a revalorar prueba, extremo contrario a Derecho, en atención al principio de intangibilidad, contenido en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Por lo que, en base a los extremos indicados, Cámara Penal, al resolver el recurso de casación, por motivo de forma promovido por el procesado Ismael Véliz Hernández, contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de Guatemala, debió declararlo IMPROCEDENTE. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Corte Suprema de Justicia.

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