75-2001 25052001 Lilia Estanislao Torres Vargas de Galvez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 75-2001 25052001 Lilia Estanislao Torres Vargas de Galvez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
25/05/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 75-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de mayo de dos mil uno. Para resolver se integra la Cámara con los Magistrados que suscriben y para el efecto se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por Lilia Estanislao Torres Vargas de Galvez, con el auxilio del abogado Walter Raúl Robles Valle, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el trece de marzo del dos mil uno.
ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió: "I) Improcedente el Recurso de Apelación Especial promovido por LILIA ESTANISLAO TORRES VARGAS en contra de la sentencia proferida, por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala,
el ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL..." CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) La recurrente invoca los casos de procedencia por motivos de forma previstos en los incisos 1) y 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal y cita como violados los artículos 11 bis y 420 de dicho cuerpo
normativo, sin embargo, no expresa de manera clara, precisa y coherente a cuál de los submotivos invocados corresponde cada una de las normas que estima infringidas; b) Invoca también los casos de procedencia por motivos de fondo previstos en los incisos 4) y 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal y cita como violados los artículos 12 y 28 de la Constitución de la República, sin indicar de manera clara, precisa y coherente a cuál de los submotivos invocados corresponde cada una de las normas que considera infringidas; c) la impugnante invoca el submotivo de fondo procedente cuando "la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia"; sin embargo, sus argumentos son abiertamente contradictorios e incongruentes por cuanto, en resumen, sostienen la tesis de que no se tuvo por probada a través de resoluciones judiciales la culpabilidad del sindicado, aunado a que la argumentación se refiere a las infracciones cometidas por el fallo emitido por el tribunal de primer grado y no contra el proferido por el ad quem; d) También es incongruente el planteamiento en cuanto a que la recurrente para los submotivos de fondo cita como violados los artículos 12 y 28 de la Constitución de la República, constituyendo éstos normas que regulan materia de carácter formal. En consecuencia, por ser notoriamente defectuoso el recurso de casación interpuesto, deviene inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 437 inciso 1), 438, 439, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Lilia Estanislao Torres Vargas de Galvez, con el auxilio del abogado Walter Raúl Robles Valle, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el trece de marzo del dos mil uno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal Noveno; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.