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75-2002 22052002 LUIS ESTUARDO GODOY CRUZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
75-2002 22052002 LUIS ESTUARDO GODOY CRUZ
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RECURSO DE CASACION 75-2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de mayo del año dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el sindicado Luis Estuardo Godoy Cruz, contra la sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil dos por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de Homicidio se instruyó en su contra.

ANTECEDENTES: La Sala Novena de la Corte de Apelaciones resolvió: “I. IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Especial interpuesto por el Abogado Defensor César Augusto Pérez Lorenzo. II. IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesado LUIS ESTUARDO GODOY CRUZ. III. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada...” CONSIDERANDO DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

En el presente caso, el recurrente interpone casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal que en lo conducente dice: “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor”. Sin embargo, al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de

la siguiente deficiencia: indica que se violaron los artículos 11Bis, 378 y 389 inciso 4º del Código Procesal Penal; 16 y 148 de la Ley del Organismo Judicial, sin embargo, no cumple con desarrollar tesis con relación a cada uno de los artículos que estima infringidos, con lo cual no satisface el requisito de claridad y precisión con que se debe fundamentar debidamente el recurso, conforme lo establece el artículo 443 del Código Procesal Penal. En tales circunstancias, se impone rechazar el recurso de casación motivo de estudio.

LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 167, 443, 445 y 447 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Luis Estuardo Godoy Cruz contra la sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil dos por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Carlos Esteban Larios Ochaita, Magistrado Vocal Noveno; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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