75-2008 07012009 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 75-2008 07012009 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
07/01/2009 – PENAL
75-2008
RECURSO No. 75-2008
PENAL Recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del agente fiscal de la unidad de impugnaciones Vielmar Bernaú Hernández Lemus, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el trece de febrero de dos mil ocho. DOCTRINA Procede el recurso de casación por motivo de forma, contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando se omitió por parte de la Sala de la Corte de Apelaciones un requisito formal de validez, como el de fundamentación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de enero de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del agente fiscal de la unidad de impugnaciones Vielmar Bernaú Hernández Lemus, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el trece de febrero de dos mil ocho, dentro del proceso seguido contra Demetrio Veliz Paredes, por el delito de Homicidio, Homicidio en Grado de Tentativa, Lesiones Graves y Amenazas. Además de los mencionados, interviene en el proceso el abogado defensor Jaime Noel Ruiz Pinto, como querellante adhesivo y actor civil Atiliano Véliz Paredes. ACUSACIÓN Conforme al auto de apertura del juicio, se admitió acusación por los siguientes hechos, que aparecen descritos en el tribunal de sentencia: “Que usted
Noel Ruiz Pinto, como querellante adhesivo y actor civil Atiliano Véliz Paredes. ACUSACIÓN Conforme al auto de apertura del juicio, se admitió acusación por los siguientes hechos, que aparecen descritos en el tribunal de sentencia: “Que usted DEMETRIO VELIZ PAREDES, en compañía de su hijo GUMERCINDO DE JESUS VELIZ CASTRO y otras personas desconocidas hasta el momento planearon, se concertaron y acordaron llevar a cabo un hecho delictivo, por lo que con fecha nueve de junio del año dos mil seis a eso de las nueve horas con treinta minutos, cuando los señores ATILIANO VELIZ PAREDES Y TRANSITO VELIZ PAREDES, se dirigían hacia esta fiscalía ubicada en el barrio El Calvario jurisdicción del municipio de Gustatoya del departamento de El Progreso, procedentes de la finca Santa Rosa municipio de Sanarate de este departamento a bordo del vehículo tipo pick up con placas de circulación P guión quinientos ochenta y dos CFZ color blanco y negro franjas gris, conducido por el señorTRANSITO VELIZ PAREDES y como copiloto el señor ATILIANO VELIZ PAREDES, transportando en la palangana a los señores Catalino Garrido Aguirre, María Araceli Carrera Véliz, Mayra Araceli Carrera Véliz y a la menor de edad, Glendy Araceli Carrera Véliz de siete años de edad, así como a otras personas no identificadas, en el preciso momento cuando pasaban a inmediaciones del lugar denominado El Jicaro y el Barrancón jurisdicción del municipio de Sanarate del
departamento del Progreso, usted junto a su hijo Gumersindo de Jesús Véliz Castro y las personas aún no identificadas, se encontraban escondidos en un lugar con mucha vegetación, y al ver pasar el auto accionaron sus armas disparando contra la humanidad de las personas que se conducían en el vehículo antes relacionado, impactando en el mismo varios disparos de diferente calibre, resultando con heridas por arma de fuego el señor Catalino Garrido Aguirre quien tuvo que lanzarse del vehículo para resguardar su vida, así como la menor de edad Glendy Araceli Carrera Veliz, quien por la gravedad de las heridas falleció, siendo usted y su hijo (…), reconocidos como los responsables de dicho ataque, huyendo del lugar en el vehículo con placas de circulación P guión quinientos veintiséis CZN de su propiedad (…).” (sic) FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guastatoya, el cinco de septiembre de dos mil siete, al dictar sentencia declaró: “I) Que ABSUELVE LIBRE DE TODO CARGO al procesado DEMETRIO VELIZ PAREDES, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES GRAVES y AMENAZAS, hechos por los cuales se le formuló acusación y se abrió a juicio penal en su contra, por las razones consideradas; II) No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles, por la naturaleza del presente fallo; III) Se exime al
Ministerio Público del pago total de las costas procesales por imperativo legal; IV) Encontrándose el procesado DEMETRIO VELIZ PAREDES, en las cárceles públicas de esta ciudad, se ordena que continúe en la misma situación jurídica, mientras el presente fallo causa firmeza; V) Notifíquese.” (sic). SENTENCIA RECURRIDA La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el trece de febrero de dos mil ocho, resolviendo el recurso de apelación especial, interpuesto por el Ministerio Público para lo cual argumentó: Para el efecto, la Sala de mérito, en la parte resolutiva declaró: “I) Improcedente el recurso de Apelación Especial por motivos de Forma, interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia absolutoria de fecha cinco de septiembre de dos mil siete, dictada a favor de Demetrio Véliz Paredes por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de ElProgreso: II) En consecuencia, confirma dicho fallo; III) Encontrándose el acusado recluído (sic) en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de El Progreso, se ordena que continúe en la misma situación jurídica, mientras el presente fallo causa firmeza; IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelva el expediente de mérito al Tribunal de origen, para los efectos legales correspondientes.” (sic)
RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio Público, planteó recurso de casación por motivo de forma, invocando para el efecto el contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como norma infringida el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes reemplazaron su participación por escrito. CONSIDERANDO - IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. - IIEl Ministerio Público, actuando a través del Abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus, Agente Fiscal, de la Unidad de Impugnaciones, interpuso recurso de casación por motivo de forma, invocando para el efecto lo contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”, señalando como norma vulnerada el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, Esta Cámara estima que, el requisito de fundamentación consiste en mostrar al
sindicado y al pueblo que se ha estudiado el fondo del asunto, por lo que los juzgados deben de cumplir con otorgar las razones lógicas, coherentes y en una forma sencilla el por qué de la resolución, siempre actuando con respeto al ámbito de la acusación, los hechos de la causa y a las reglas de valoración de la prueba. Por lo anterior, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al resolver los motivos de forma planteados por el recurrente, expuso: “Que a partir de la postulación invocada confrontada con el fallo apelado, esta Sala discierne: Ponderar lo proveído para absolver al procesado Demetrio Véliz Paredes, de haber cometidolos delitos a él atribuídos: (sic) Homicido, Homicidio en el Grado de Tentativa, Lesiones Graves y Amenazas, como bien razonado, fáctica y jurídicamente, pues, cuando se confronta los vicios atribuidos al ‘decidendum’ recurrido, señalándole haber inobservado las reglas de la experiencia, concernidas con la sana crítica, así como el artículo 11 Bis, ambos regulados por el Código Procesal Penal; tales cuestionamientos no logran debilitar la decisión apelada; ello, porque sus puntos de vista no son congruentes con aquella técnica propia del recurso empleado respecto del primer submotivo formal, al derivar sus críticas sobre el mismo medio probatorio documental eje de su submotivación, esto es, su contenido; ocurriendo
igual carencia argumentativa en cuanto a aquella invocada falta de fundamentación fáctica y jurídica, sí se está al esclarecido modo, (sic) como el Tribunal sentenciador se funda Constitucional (sic) y doctrinariamente para explicar la duda razonable establecida al fallar absolutoriamente en el presente caso. Por ello, los submotivos de Forma postulados resultan no prosperables, debiéndose resolver como corresponde.”; de lo considerado por la Sala no se aprecia cuál es el análisis que realizó para determinar con claridad el por qué no eran procedentes los artículos 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal, primero para determinar si la argumentación que efectuó el Tribunal de Sentencia cumplía o no con la fundamentación exigida por el ordenamiento procesal penal y segundo la Sala debió de indicar con un razonamiento lógico si el Tribunal de Sentencia respetó y utilizó reglas de la Sana Crítica Razonada o bien con argumentos sencillos considerar las razones por las cuáles no puede realizar el estudio del fondo del asunto, situaciones indispensables para controlar el cumplimiento de la ley. Por lo anterior, se hace procedente declarar con lugar el presente recurso de casación, ya que es de considerar que la sentencia constituye la forma de materializar el acto procesal y de concretizar o individualizar normas jurídicas que refieren al caso de estudio. Por lo que, al analizar el desarrollo de la sentencia proferida por la Sala, se establece que se omitió cumplir con el requisito formal de validez, como lo es el de fundamentación, ya que en sus conclusiones no se evidencia la expresión de hecho y derecho necesaria para indicar que se ha estudiado a cabalidad el objeto del agravio. En consecuencia, este Tribunal deberá reenviar el expediente de mérito a efecto que la Sala Cuarta de la Corte
evidencia la expresión de hecho y derecho necesaria para indicar que se ha estudiado a cabalidad el objeto del agravio. En consecuencia, este Tribunal deberá reenviar el expediente de mérito a efecto que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dicte una nueva sentencia sin los vicios apuntados. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75,76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO a través del agente fiscal de la unidad de impugnaciones Vielmar Bernaú Hernández Lemus, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el trece de febrero de dos mil ocho, en consecuencia se ordena el reenvío para que se emita nueva sentencia sin los vicios apuntados. Notifíquese.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto,
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Alejandro Marroquín Ariaza. Secretario de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.