75-2010 11052010 Lilian Marisol Quijibir Reyna vrs. Jose Horacio Estrada Guidos
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 75-2010 11052010 Lilian Marisol Quijibir Reyna vrs. Jose Horacio Estrada Guidos
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
11/05/2010 – FAMILIA
75-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha dos de febrero del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia departamental de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia promovido por LILIAN MARISOL QUIJIBIR REYNA contra JOSE HORACIO ESTRADA GUIDOS. El demandado actúa con la dirección y procuración del Abogado Antonio Calderón García y la actora actúa sin asistencia técnica.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Juez de Primer Grado, DECLARO:”I) CON LUGAR PARCIALMENTE DE LA
EXCEPCION PERENTORIA DE IMPOSIBILIDAD ECONOMICA DEL
DEMANDADO PARA OTORGAR EL AUMENTO DE LA PENSION ALIMENTICIA
SOLICITADA POR LA ACTORA; II) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda
ORAL AUMENTO (sic) DE PENSION ALIMENTICIA promovida por LILIAN MARISOL QUIJIBIR REYNA contra JOSE HORACIO ESTRADA GUIDOS; III) Se condena al señor JOSE HORACIO ESTRADA GUIDOS a proporcionar un aumento a la pensión alimenticia a la señora LILIAN MARISOL QUIJIBIR REYNA, en la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES más a la pensión alimenticia actual de UN MIL QUETZALES; para hacer un total de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES, a favor de LA DEMANDANTE LILIAN MARISOL QUIJIBIR REYNA en su calidad de esposa y para sus menores hijos MELANNE MARISOL,
actual de UN MIL QUETZALES; para hacer un total de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES, a favor de LA DEMANDANTE LILIAN MARISOL QUIJIBIR REYNA en su calidad de esposa y para sus menores hijos MELANNE MARISOL, RODRIGO JOSE, LIZI KATE y CARLO DAVID de apellidos ESTRADA QUIJIBIR a razón de DOSCIENTOS SESENTA QUETZALES para cada uno de los alimentistas, a partir de la fecha en la que se encuentre firme la presente sentencia; IV) No se condena al demandado al pago de costas procesales; V) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes, cuando así lo deseen, a sus costas y demás formalidades legales; VI) El demandado deberá garantizar las pensiones alimenticias dentro del término de quince días, que para el efecto, le confiere la Ley; NOTIFIQUESE.”””
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
La demandante pretende por este juicio que su demandado le aumente la pensión alimenticia que provee para sus menores hijos. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, la ACTORA aportó los medios de prueba siguientes: a. Fotocopia de la certificación de la sentencia dictada dentro del Juicio Oral de fijación de pensión alimenticia. b. Fotocopia simple de las certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores alimentistas. c. Fotocopia simple de la partida de matrimonio entre ambos
litigantes. d. Informe socioeconómico. El DEMANDADO aportó como pruebas: Constancia del ingreso mensual extendida por el Jefe de Recursos Humanos de
CODISA.
ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia únicamente el demandado presentó alegato y pidió lo que estimó pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O: El apelante expone inconformidad con la sentencia que impugna, por medio de la cual se decreta el aumento de la pensión alimenticia a favor de su esposa y sus cuatro menores hijos, argumenta que no está en posibilidades económicas para el aumento ordenado de trescientos quetzales, porque no se tomó en cuenta de que de los dos mil quetzales que devenga como sueldo mensual, pasa como pensión alimenticia el cincuenta por ciento y no ha mejorado su sueldo. Este Tribunal después de hacer un examen de las actuaciones y de la sentencia apelada, encuentra que la juzgadora de primer grado, basó su fallo en el informe de la Trabajadora Social, la que determinó la necesidad económica de los alimentistas y estimó que como mínimo se debería aumentar la pensión en trescientos quetzales mensuales, lo que se estima correcto y justo, aunado al hecho que también se hizo constar en el respectivo informe socio-económico que las condiciones de vida del alimentante son mejores y si bien es cierto que tiene la carga alimenticia de su otro hijo José Horacio Estrada Ávila de dos años de edad y su conviviente, también lo es que por principio de igualdad y equidad, sus
recursos los tiene que repartir para cubrir las necesidades alimenticias de los cinco alimentistas para quienes tiene una obligación anterior y de la cual es responsable y no se puede sustraer de esa obligación, bajo el argumento de que no ha aumentado sus ingresos, razón suficiente para arribar a la conclusión de que la sentencia que se conoce en grado, al decretar el aumento de pensión alimenticia indicado, se encuentra apegado a las necesidades de los alimentistas y a la realidad económica del alimentante, siendo procedente su confirmación en esta instancia y así se deberá pronunciar en la parte resolutiva de este fallo.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 47, 50, 51, 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287, 292 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 206, 209, 212, 213, 215, 216, 602, 603, 604, 610del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 12, 14, 18, 19, 20 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales; Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.