75-2011 25072011
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 75-2011 25072011
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
25/07/2011 – CIVIL
75-2011 CIVIL No.75-2,011 Of. 1ro.
JUICIO: Ordinario de reivindicación de la propiedad.
ACTOR: Dolores García Sánchez de Coutiño y compañera.
DEMANDADO: Esteban Rosendo Chávez Batzin y compañeros.
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Civil de Suchitepéquez.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU, RETALHULEU VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
En Apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez dentro del JUICIO
ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD promovido por
DOLORES GARCIA SANCHEZ DE COUTIÑO y MARIA VICENTA COUTIÑO
GARCIA DE MACARIO en contra de ESTELA PEREZ GARCIA, VALENTINA
PEREZ GARCIA, GLADYS PEREZ GARCIA, EFRAIN PEREZ GARCIA,
ESTEBAN ROSENDO CHAVEZ BATZIN, DOLORES DELGADO RAXTUN, SOTERA SUCUQUI GOMEZ y MARIA SUCUQUIEJ LAZARO. Los sujetos procesales actúan con la dirección, procuración y auxilio de los Abogados César Jesús Crisóstomo Barrientos Aguirre y Leo Napoleón Rodas Díaz,
respectivamente. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: El Juez de Primer Grado, al resolver declaró: I) SIN LUGAR LA DEMANDA
ORDINARIA DE REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD, PLANTEADA POR LAS
SEÑORAS DOLORES GARCIA SANCHEZ DE COUTIÑO y MARIA VICENTA
COUTIÑO GARCIA DE MACARIO EN CONTRA DE SOTERA SUCUQUI GOMEZ,
ESTELA PEREZ GARCIA, UNICO NOMBRE, VALENTINA PEREZ GARCIA,
UNICO NOMBRE, GLADYS PEREZ GARCIA, EFRAIN PEREZ GARCIA UNICO NOMBRE, ESTEBAN ROSENDO CHAVEZ BATZIN, DOLORES DELGADO RAXTUN, MARIA SUCUQUIEJ LAZARO; II) No se hace especial condena en costas a la parte demandada; IV) Notifíquese. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: Las Actoras Dolores García Sánchez de Coutiño y Maria Vicenta Coutiño García de Macario, por esta vía pretenden que al resolverse con lugar el Recurso de Apelación interpuesto se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se deje sin efecto la misma, posteriormente se dicte la que en derecho corresponde en la que se declare que se tiene por reivindicada la propiedad a favor de las actoras de las fincas once mil doscientos dos folio ciento sesenta y dos del libro sesenta de Suchitepéquez y once mil ciento treinta y dos folio noventa y uno del librosesenta de Suchitepéquez, que las mencionadas fincas están o han sido
usurpadas por los demandados, así mismo que una vez determinadas las colindancias reales dentro de las fincas ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro folio ciento veinticuatro del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez, ochenta y ocho mil quinientos veinticinco folio ciento veinticinco del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez, ochenta y ocho mil quinientos veintiséis folio ciento veintiséis del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez, ochenta y ocho mil quinientos veintisiete folio ciento veintisiete del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez, once mil cuatrocientos uno folio ciento dieciséis del libro sesenta y uno de Suchitepéquez, once mil ciento treinta y dos folio noventa y uno del libro sesenta de Suchitepéquez y la once mil doscientos dos folio ciento sesenta y dos del libro sesenta de Suchitepéquez, las que se encuentran ubicadas en Mazatenango, Suchitepéquez se ordene el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad modificar las colindancias en el sentido que se demuestren en el juicio, que se fije un término para la desocupación de cualquier persona que se encuentre dentro de las fincas once mil doscientos dos folio ciento sesenta y dos del libro sesenta de Suchitepéquez y once mil ciento treinta y dos folio noventa y uno del libro sesenta de Suchitepéquez, se condene al pago de las costas judiciales a los demandados y se certifique lo conducente al Ministerio Público por
el delito de usurpación en contra de los mismos. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: En Primera Instancia se aportaron los siguientes medios de prueba: POR LA PARTE ACTORA: A) DOCUMENTAL: 1) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca once mil doscientos dos folio ciento sesenta y dos del libro sesenta de Suchitepéquez; 2) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca número once mil ciento treinta y dos folio noventa y uno del libro sesenta de Suchitepéquez; 3) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca once mil cuatrocientos uno folio ciento dieciséis del libro sesenta y uno de Suchitepéquez; 4) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro folio ciento veinticuatro del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez; 5) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca ochenta y ocho mil quinientos veinticinco folio ciento veinticinco del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez; 6) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca ochenta y ocho mil quinientos veintiséis folio ciento veintiséis del libro trescientos diecinueve de Suchitepéquez; 7) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca ochenta y ocho mil
quinientos veintisiete folio ciento veintisiete del libro trescientos diecinueve deSuchitepéquez; 8) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad del primer testimonio de la escritura pública número trescientos ochenta y tres de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, autorizada en la ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez por el Notario Juan Francisco De León Mazariegos; 9)Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca ciento once mil setecientos siete “A” folio ciento tres del libro trescientos noventa y ocho de Suchitepéquez. B) DECLARACIONES DE LAS PARTES: Prestadas por los
demandados ESTELA PEREZ GARCIA UNICO NOMBRE, VALENTINA PEREZ
GARCIA UNICO NOMBRE, GLADYS PEREZ GARCIA, EFRAIN PEREZ GARCIA
UNICO NOMBRE, ESTEBAN ROSENDO CHAVEZ BATZIN, DOLORES
DELGADO RAXTUN, SOTERA SUCUQUI GOMEZ y MARIA SUCUQUIEJ LAZARO. C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Practicado por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez el siete de febrero de dos mil once, a solicitud de las Actoras; POR PARTE DE LOS DEMANDADOS: Los demandados no aportaron ningún medio de prueba al proceso, no obstante estar legalmente notificados de la demanda. ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Con ocasión de la hora y el día señalados para la audiencia
de la vista de la sentencia impugnada, en esta Instancia las partes presentaron sus alegatos exponiendo sus agravios, así mismo hicieron las peticiones que estimaron pertinentes a su derecho.
CONSIDERANDO I : La doctrina sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.
CONSIDERANDO II : Conforme norma legal expresa, “”El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador. Así como el derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
CONSIDERANDO III : En el presente caso, objeto de estudio interpuso el Recurso de Apelación la Demandante Dolores García Sánchez de Coutiño, manifestando básicamente que la sentencia de primer grado le ocasiona agravios, porque el Juez A quo nofundamento de forma correcta la sentencia recurrida, ya que en varios pasajes de
los considerandos indica que las peticiones y la relación de hechos no tiene congruencia, porque se manifiesta que se menciona dentro del juicio que se solicita que se declare la reivindicación de la propiedad y en las peticiones se pide la modificación de los colindantes de los inmuebles, que en las fincas relacionadas al momento de su formación las colindancias consignadas en la escritura pública correspondientes son distintas a las que realmente se debieron anotar, que en el presente caso se reclama la reivindicación de la propiedad y dicho extremo fue demostrado dentro del juicio con las certificaciones registrales de las fincas de litis y el reconocimiento judicial practicado.
CONSIDERANDO IV : Al examinar la sentencia apelada, y relacionarla con los argumentos expresados por la recurrente, así como las actuaciones, este Tribunal establece: a) Que las demandantes DOLORES GARCIA SANCHEZ DE COUTIÑO y MARIA VICENTA COUTIÑO GARCIA DE MACARIO probaron durante la secuela procesal con las certificaciones que obran en autos extendidas por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, al respecto de las fincas número once mil doscientos dos, folio ciento sesenta y dos del libro sesenta de Suchitepéquez, once mil cuatrocientos uno folio ciento dieciséis del libro sesenta y uno de Suchitepéquez y once mil ciento treinta y dos folio noventa y uno del libro sesenta de Suchitepéquez, que las primeras dos fincas mencionadas son propiedad de DOLORES GARCIA SANCHEZ DE COUTIÑO y la ultima y tercer
finca mencionada es propiedad de MARIA VICENTA COUTIÓ GARCIA DE MACARIO, y por ende les corresponde la posesión y disfrute de las mismas. Certificaciones a las cuales se les confiere pleno valor probatorio por haber sido expedidas por funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones y porque no fueron redarguidas de nulidad o falsedad; b) Con la prueba documental ya analizada por el Juez de Primer Grado y el Reconocimiento Judicial practicado en los inmuebles en litigio con fecha siete de febrero de dos mil once por el Juez de los autos, se estableció la existencia real y la ubicación de las mencionadas fincas, pero los demás puntos sobre los cuales versó dicha diligencia como lo sustenta la Juez de Primer Grado y consta en las actuaciones, fue informado por las demandantes, y en cuanto a la prueba de perito propuesto Arquitecto Juan Carlos Villagrán Contreras la misma es irrelevante para demostrar extremos de la demanda, toda vez que no fue prueba idónea para establecer las medidas lineales y colindancias de las fincas en litis; c) A la declaración de parte, prestada por las demandadas ESTELA PEREZ GARCIA, VALENTINA PEREZ GARCIA, GLADYS PEREZ GARCIA, EFRAIN PEREZ GARCIA, ESTEBAN ROSENDO CHAVEZ BATZIN, DOLORES DELGADO RAXTUN, SOTERA SUCUQUI GOMEZ y MARIA SUCUQUIEJ LAZARO, por no aceptar o reconocer hechos que lesperjudiquen se omite su análisis; d) Refiriéndonos a los agravios expresados por
la recurrente, este Tribunal advierte “que con las certificaciones ya analizadas obrantes en autos, únicamente demuestran las demandantes la propiedad sobre las fincas objeto del presente juicio y dado que la acción reivindicatoria es el medio jurídico para que una persona pueda obtener la restitución de una cosa que le pertenece, pero que se encuentra en poder de otra persona, quien la ejercita, aparte de acreditar la propiedad de la cosa que reclama y la posesión por el demandado de la cosa perseguida, debe acreditar la identidad de la misma, o sea que no puede existir duda sobre cual es la cosa que se pretende reivindicar, en el caso bajo examen del estudio de los autos se establece que con dicho documentos únicamente se demostró la propiedad, pero no se demostró fehacientemente por parte de las Actoras con otro medio de prueba contundente las medidas y colindancias que diera certeza jurídica sobre la identidad de los inmuebles cuya propiedad se reclama. En ese orden de ideas los que juzgamos en esta instancia, somos del criterio que la sentencia apelada contiene una argumentación y fundamentación clara y precisa que la hace comprensible, por lo que no queda más que declarar sin lugar el Recurso de Apelación planteado y en consecuencia confirmar la sentencia venida en apelación.
LEYES APLICABLES ARTICULOS: 1, 2, 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 442, 445, 446, 456, 460, 464, 466, 468, 469, 1124, 1180 del Código Civil; 25, 26, 44, 45, 50, 51,
61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 96, 106, 107, 118, 126, 127, 128, 602, 603, 604, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88 inciso b) 141, 142, 142 bis, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara:
- SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR DOLORES GARCIA SANCHEZS DE COUTIÑO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez; II) En consecuencia SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA EN SU TOTALIDAD por lo antes considerado; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.