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750-2016 02082016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
750-2016 02082016
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

02/08/2016 – MAYOR RIESGO

750-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dos de agosto de dos mil dieciséis.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en Funciones, abogada Wendy Patricia Ordoñez De Rivas para determinar la competencia penal del proceso número C – cero dos mil treinta y cuatro – dos mil dieciséis - cero cero cero veintidós (C-02034-2016-00022), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; seguido en contra de Sergio Oliverio Urrutia Guzmán, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociaciones delictivas, atentado, tenencia ilegal de municiones, deposito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; Wilton Rigoberto Acevedo Cordón y Edwin Estuardo Picón Raymundo, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas; Luis Alfredo Estévez, por los delitos de asociaciones delictivas y facilitación de medios; y Elmer Yovani Castañeda Rojas, por el delito de asociaciones delictivas.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los

presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso identificado en el acápite argumentando: que en el presente caso se investiga a la organización “Los Chejos”, liderada por el señor Sergio Oliverio Urrutia Guzmán, según información se coordinó por parte de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad a un grupo de investigadores para darle seguimiento a un traslado de posible droga denominada cocaina que se efectuaría, por lo que se instaló un

puesto de registro en el kilómetro ciento cuarenta y nueve punto nueve sobre la ruta que conduce de Zacapa hacia el departamento de Chiquimula, por lo que se logró la aprehensión del señor Elmer Yovani Castañeda Rojas alias “Rayo”, procediéndose a inspeccionar el vehículo en el que se conducía, con el apoyo de un perro guía encontrándose en la parte del tablero cuarenta y dos paquetes forrados de nylon los cuales fueron extraídos por agentes de la Policía Nacional Civil, los mismos tenían la leyenda Fox y el dibujo de una pelota de fútbol y al realizarles la prueba de campo dio como resultado positivo para cocaina, asimismo fueron extraídas seis tolvas vacías para arma de fuego calibre ignorado y dos teléfonos celulares. El fiscal delegado abogado Erick Rolando Morales Carias, manifestó que derivado de la investigación que realiza el Ministerio Público actualmente dicho proceso es conocido por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa y que únicamente se les ha hecho saber el motivo de su detención, por lo que con base a lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, solicitó la competencia ampliada toda vez que derivado de la logística que estas personas poseen en el departamento de Zacapa, pueden atentar en contra de los fiscales o investigadores de la fuerza policial, asícomo que también derivado de la inseguridad que existe en interior del país tanto como para el juez y

personal del juzgado relacionado, consideró que dichas personas poseen capacidad bélica y organizacional en el referido departamento y requirió que en vista de que se tienen indicios de que puedan atentar en contra del personal del Juzgado contralor, es procedente que se declare con lugar la determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo y que dicho expediente sea conocido en el departamento de Guatemala en el un juzgado para procesos de mayor riesgo. IV El abogado defensor particular Luis Alfredo Vásquez Menéndez manifestó que se oponía a la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, en vista de que la misma contenía deficiencias, en el sentido de que no se acreditó la vulnerabilidad de los sujetos procesales; también indicó que se señaló por parte del representante del Ministerio Público que se había atentado en contra de uno de los miembros de la Policía Nacional Civil en el momento del allanamiento, esto se dio a raíz de que los hijos menores de edad del señor Urrutia Guzmán, fueron interrogados lo cual les afectó emocionalmente, por lo que presentó un informe rendido por una Psicóloga Forense, asimismo consideró que si se resolvía el traslado del expediente de mérito los niños serian los mas afectados por alejarlos de su padre, además el hacinamiento de las cárceles en Guatemala es excesivo por lo que la vida de su representado correría peligro, por lo que, reiteró que se declarara sin lugar la solicitud de competencia ampliada y que respetaran los derechos constitucionales y objetó el mismo en virtud que tienen que practicarse diligencias en el

departamento de Zacapa. Por su parte la abogada Norma Consuelo Paiz Calderón que representa al procesado Wilton Rigoberto Acevedo Cordón se opuso porque aún no se ha celebrado la primera declaración, y pidió que se declarara sin lugar la referida solicitud, ya que el Ministerio Público cuenta con los recursos suficientes para trasladarse al departamento de Zacapa. El abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal Helbert Augusto Blanco García, indicó que no podía realizar ningún pronunciamiento u oponerse en cuanto a la petición realizada por el Ministerio Público, ya que los delitos por los que están siendo investigados los sindicados no son de trascendencia o relevantes, asimismo no se ha determinado una estructura criminal y no existen amenazas en contra de ningún sujeto procesal, por lo que solicitó que se resolviera conforme a derecho. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones

delictivas, son considerados de mayor riesgo conforme las literales j) y k) del artículo 3 de la citada ley. Además los delitos de atentado, tenencia ilegal de municiones, deposito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por el juzgado competente para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República en funciones y de lo expuesto en la audiencia por el fiscal delegado, quien manifestó que se investiga a una organización criminal denominada “Los Chejos”, la cual es liderada por el señor Sergio Oliverio Urrutia Guzmán y según información se coordinó por parte de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad a un grupo de investigadores para que se diera seguimiento a un traslado de la posible droga denominada cocaina, por lo que se instaló un puesto de registro en el kilómetro ciento cuarenta y nueve punto nueve sobre la ruta que conduce de Zacapa hacia el departamento de Chiquimula, lográndose la aprehensión del señor Elmer Yovani Castañeda Rojas alias “Rayo” y al inspeccionar el vehículo en el que se conducía, se encontró en la parte del tablero cuarenta y dos paquetes los cuales contenían presuntamente droga denominada cocaina, asimismo fueron extraídas seis tolvas vacías para arma de fuego calibre ignorado y dos teléfonos celulares. Por lo que, ante la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente que la referida organización

cuenta con poder económico, logística y capacidad bélica que podría ser utilizada en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales, así como que pueden intentar liberar al señor Urrutia Guzmán, esto derivado de las denuncias recibidas vía telefónica y tomando en consideración que existen algunos miembros de la citada organización criminal que aún no han sido individualizados ni detenidos, locual hace evidente el riesgo que corren los operadores de justicia y demás sujetos procesales; por lo anterior, resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez A. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 408 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 38 y 47 de la Ley Contra la Narcoactividad,

Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 114 y 115 Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – cero dos mil treinta y cuatro – dos mil dieciséis – cero cero cero veintidós (C02034-2016-00022) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo

entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia

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