754-2018 21062018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 754-2018 21062018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
21/06/2018 – MAYOR RIESGO
754-2018
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
- Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil quince – ochocientos cuarenta (04003-2015-840) que se encuentra en trámite en sus respectivas etapas procesales en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango y en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución manifiesta que en el proceso penal de mérito se encuentran en investigación una serie de muertes violentas ocurridas entre el mes de septiembre del año dos mil quince y el mes de julio del año dos mil dieciséis. Esta Cámara considera que los riesgos para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales que intervienen en el proceso, se deduce de los siguientes aspectos derivados de la investigación: Manifiesta el Ministerio Público que dichos hechos dejaron como resultado la muerte de nueve personas, entre ellas, una que fue descuartizada, y que todo ello, fue llevado a cabo por la estructura criminal
denominada “Clica Locos Centrales Salvatrucha” perteneciente a la Mara Salvatrucha, que opera en los municipios de El Tejar y Chimaltenango, ambos del departamento de Chimaltenango, la cual se dedica a la comisión de los delitos ya mencionados, y que es liderada por Emeterio Suruy Tubac. Señala la fiscalía que, ocho de los nueve hechos, presentan como característica común, la colocación de carteles en las escenas criminales, escritos por una misma persona; así como la utilización de las mismas armas de fuego en varios de los casos, lo cual evidencia una lucha de territorio de esa estructura criminal en contra de integrantes o colaboradores de la “Mara Dieciocho”. Indica también que la aprehensión en flagrancia en dos de los casos, y la práctica de interceptaciones telefónicas, ha permitido individualizar a los responsables de los ilícitos, y a su vez, comprobar la existencia de mercados de narcomenudeo y extorsión en esa región, que constituyen las fuentes principales de financiamiento de la organización criminal, con lo cual se suministran armas, drogas y vehículos para operar. Aunado a ello, manifiesta la fiscalía que respecto de este proceso ya se solicitó en una ocasión el traslado a los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo, lo cual fue denegado; sin embargo, señala que en el mes de enero del presente año, frente a la sede del Juzgado contralor, se suscitó un atentado en contra de la integridad física de un procesado y de Guardias del Sistema Penitenciario, quedando gravemente herido uno
de estos últimos. A criterio del ente fiscal, todos los aspectos anotados anteriormente revelan que existe un mayor riesgo para los sujetos procesales, y que por lo tanto, es procedente autorizar el traslado del proceso a conocimiento de una Judicatura de Mayor Riesgo. Alegatos expuestos en la audiencia El fiscal delegado Elfido Felipe Román Reyes, ratificó la solicitud y los argumentos vertidos en la misma, los cuales expuso nuevamente en su intervención. Señaló también que el inicio de debate está programado para el quince de agosto de dos mil dieciocho. La abogada Piedad Isabel Soberanis Alonzo, en su calidad de defensora del procesado Rodi Ronaldo Callejas Roca, se opuso a la solicitud del Ministerio Público. Argumentó que la fiscalía no indica cuál es la situación jurídica dentro del proceso del señor Emeterio Suruy Tubac, quien es mencionado en la presente petición de traslado como líder de la organización criminal. Señaló que el ataque relacionado es un evento aislado y ajeno a la carpeta judicial de mérito. El Juzgado contralor sí tuvo la capacidad de llevar al trámite por medio de videoconferencias y declaraciones en anticipo de prueba, y no hay razón para asegurar que el Tribunal no tendrá esa capacidad. Por último, el Ministerio Público consintió en su momento la denegación de la primera solicitud de traslado, toda vez que, pudiendo apelar esa decisión, no lo hizo, y al presentarla nuevamente, estaría variando las formas del proceso.El abogado Nenki Elizardo Estrada Marroquín, en su calidad de defensor de los procesados Luis Pedro
Zuñiga Palma y Gloria Yanira Méndez Solomán, se opuso a la solicitud del Ministerio Público. Argumentó que en la primera ocasión que se realizó la solicitud de traslado no se cumplió con los lineamientos para su otorgamiento, y en la presente, la relación de hechos no es clara. Además, el ataque ocurrido en la sede del juzgado contralor no tiene relación con el proceso de mérito. El abogado Nery Rolando Oxi Tapia, en su calidad de defensor de los procesados Santiago Antonio Solórzano Pérez y Vilma Lorena Solórzano Pérez, se opuso a la solicitud del Ministerio Público. Argumentó que en la primera oportunidad que se solicitó el traslado, ni en la actualidad, existe denuncia que permita afirmar que existen riesgos. El traslado del proceso provocaría vulneración al derecho a ser juzgados en un plazo razonable. El abogado Raúl Arturo Andrade Garzona, en su calidad de defensor del procesado Edwin Alexander Azojal, se opuso a la solicitud del Ministerio Público. Argumentó que las circunstancias expuestas en esta segunda solicitud no varían respecto de las indicadas en la primera ocasión, de donde se desprende que no hay indicadores de riesgo para los sujetos procesales. Además, en cuanto a los supuestos ataques que refiere la fiscalía, no queda claro si los mismos guardan relación con el proceso de mérito. La abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, defensora público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció en calidad de defensora de los procesados Henry Bladimir Lorenzo Sinaj, Edgar Leonel
Chay Ardòn, Yenifer Yomira Chávez Rivas, Antoni Yoel Inay López, Byron Alexander Agustín, Luis Eduardo Gaitán Martínez, Zeidy Floricelda Chávez Rivas, Álvaro Renán Arreola Hernández, así como para garantizar el derecho de defensa de otros posibles sindicados, también se opuso a la petición de la Fiscalía. Se adhirió a los argumentos de los defensores que intervinieron. Además, señaló deficiencias en la exposición de la fiscalía respecto del supuesto ataque ocurrido el nueve de enero del presente año. En virtud del sistema de video conferencias no sería necesario el traslado de los procesados al órgano jurisdiccional. Por último, señaló que la mora judicial existente en las judicaturas de mayor riesgo, devendría en perjuicio de los procesados a ser juzgados en un plazo razonable. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único
legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el memorial inicial como en el de ampliación, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en la fase oportuna, es decir, antes del inicio de la etapa de debate. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asesinato, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, extorsión e ingreso de terminales móviles a centros de privación de libertad, son susceptibles de ser conocidos por órganos jurisdiccionales de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros cuatro, se encuentran
expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e), j) y k) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los dos restantes, de conformidad con el inciso n) del mismo cuerpo legal precitado, por ser conexos a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignarla a uno de los órganos jurisdiccionales deMayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, por las razones siguientes:
Según lo expuesto por el Ministerio Público, en el proceso penal de mérito se encuentran en investigación una serie de muertes violentas ocurridas entre el mes de septiembre del año dos mil quince y el mes de julio del año dos mil dieciséis. Esta Cámara considera que los riesgos para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales que intervienen en el proceso, se deduce de los siguientes aspectos derivados de la investigación: Manifiesta el Ministerio Público que dichos hechos dejaron como resultado la muerte de nueve personas, entre ellas, una que fue descuartizada, y que todo ello, fue llevado a cabo por la estructura criminal denominada “Clica Locos Centrales Salvatrucha” perteneciente a la Mara Salvatrucha, que opera en los municipios de El Tejar y Chimaltenango, ambos del departamento de Chimaltenango, la cual se dedica a la comisión de los delitos ya mencionados, y que es liderada por Emeterio Suruy Tubac. Señala la fiscalía que, ocho de los nueve hechos, presentan como característica común, la colocación de carteles en las escenas criminales, escritos por una misma persona; así como la utilización de las mismas armas de fuego en varios de los casos, lo cual evidencia una lucha de territorio de esa estructura criminal en contra de integrantes o colaboradores de la “Mara Dieciocho”. Indica también que la aprehensión en flagrancia en dos de los casos, y la práctica de interceptaciones telefónicas, ha permitido individualizar a los responsables de los ilícitos, y a
su vez, comprobar la existencia de mercados de narcomenudeo y extorsión en esa región, que constituyen las fuentes principales de financiamiento de la organización criminal, con lo cual se suministran armas, drogas y vehículos para operar. Aunado a ello, manifiesta la fiscalía que respecto de este proceso ya se solicitó en una ocasión el traslado a los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo, lo cual fue denegado; sin embargo, señala que en el mes de enero del presente año, frente a la sede del Juzgado contralor, se suscitó un atentado en contra de la integridad física de un procesado y de Guardias del Sistema Penitenciario, quedando gravemente herido uno de estos últimos. Esta Cámara establece que, tal como quedó anotado, las supuestas actividades de la estructura criminal que se investiga –narcotráfico, sicariato y extorsión, entre otros-; las graves características de los crímenes, tal como el descuartizamiento de una persona; así como el atentado llevado a cabo frente a la sede del órgano que tiene el control jurisdiccional del proceso, el cual dejó como resultado un agente del Sistema Penitenciario gravemente herido, constituyen circunstancias que sin lugar a dudas reflejan la existencia actual de graves riesgos para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso, pues denotan un alto grado de agresividad por parte de los sujetos que los llevaron a cabo y un evidente irrespeto a las autoridades, lo cual permite inferir lógicamente que podrían llevarse a cabo actos de similar naturaleza en contra de estos previo y durante el debate.
Para el efecto también se toma en cuenta la ubicación física del Centro Preventivo del municipio de Chimaltenango respecto de la sede del Tribunal, lo cual se estima que facilitó la realización del ataque del nueve de enero del presente año expuesto por la fiscalía. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral de los actuales órganos jurisdiccionales que en sus respectivas etapas conocen el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de una judicatura de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, así como de las actuaciones procesales, toda vez que estos sí cuentan con el espacio físico y la logística adecuadas para lograr este propósito. En cuanto a la oposición manifestada por los abogados defensores que intervinieron en la audiencia, cuyos argumentos que constan en el apartado respectivo, esta Cámara establece que los mismos no son procedentes, toda vez que si bien la solicitud ya se había denegado en una ocasión, las circunstancias actuales han variado; por otra parte, en cuanto a que inseguridad existe en todos los departamentos, que el traslado vulneraría la celeridad procesal y el plazo razonable para que los procesados sean juzgados, que se desconoce si los ataques narrados por el Fiscal se relacionan con el proceso, que no existen indicios de
riesgos y, que la mora judicial que tienen los órganos de mayor riesgo perjudicaría a los procesados, estaCámara establece que con la finalidad de resguardar la integridad física de los sujetos y partes del proceso que intervendrán en el debate, se hace aconsejable acoger la petición del Ministerio Público. Por las razones anotadas, esta Cámara estima que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil quince – ochocientos cuarenta (04003-2015-840) que se encuentra en trámite ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se traslade para su trámite al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso antes relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo remitirá al Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.