757-2015 17082015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 757-2015 17082015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
17/08/2015 – MAYOR RIESGO
757-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecisiete de agosto de dos mil quince.
I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del expediente de investigación número MP cero quince – dos mil catorce – quince mil setecientos cuarenta y tres (MP015-2014-15743) de la Fiscalía Municipal de Villa Nueva; en el cual se investiga la comisión de los delitos robo agravado, asociación ilícita, conspiración y plagio o secuestro.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el
que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entran a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del expediente de investigación anteriormente identificado argumentando: que corren riesgo los sujetos procesales debido a la magnitud de los hechos investigados y la forma de operar de la organización criminal, la cual se dedica a la comisión del robo de vehículos de carga, entre ellos furgones con mercadería de exportación e importación y con el producto que obtienen han adquirido gran poder económico que les permite tener la protección de otra estructura criminal paralela conocida como Patrulleros de la aldea de Bárcenas, Villa Nueva, la que les brinda seguridad y armamento para la comisión de los hechos delictivos. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. El fiscal delegado, abogado Edgar Estuardo Hernández Solís, ratifica dicha solicitud y agrega que la estructura investigada opera desde el año dos mil catorce,
aprovechando el momento en que los pilotos de los vehículos de carga pesada esperan que finalice el horario de restricción para ingresar a la ciudad. En ese momento despojan a los pilotos tanto del vehículo como de la mercadería y llevan a los pilotos a lugares baldíos, privándolos de su libertad. IV La abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Maria Odilia Jerez Argueta, solicita que se resuelva conforme a derecho. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público.Asimismo, los delitos de asociación ilícita, conspiración y plagio o secuestro, son considerados de mayor riesgo conforme las literales g) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existen riesgos por la magnitud de los hechos cometidos y la forma de operar de la organización criminal, la cual se dedica al robo de vehículos de carga, entre ellos
furgones con mercadería de exportación e importación y con el producto obtenido han adquirido mucho poder económico, el que a la vez les permite operar bajo la protección de una estructura criminal paralela que les brinda seguridad y el armamento que utilizan en los hechos delictivos. En ese sentido Cámara Penal considera procedente acceder a la solicitud planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 201 y 252 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al
resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del expediente de investigación del Ministerio Público número MP cero quince – dos mil catorce – quince mil setecientos cuarenta y tres (MP015-2014-15743) de la Fiscalía Municipal de Villa Nueva; II) Se autoriza que el expediente de investigación antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo), por lo que el Ministerio Público deberá presentar ante dicho juzgado el expediente respectivo en el plazo que no exceda de cinco días; III) Ofíciese al juzgado designado para hacer de su conocimiento lo resuelto en esta audiencia; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende la autorización otorgada, por existir riesgo para la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.