76-2002 02052002 JESUS MARIA RIVERA HERNANDEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 76-2002 02052002 JESUS MARIA RIVERA HERNANDEZ
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 76-2,002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de mayo de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado JESUS MARIA RIVERA HERNANDEZ, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos, proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS se sigue contra el recurrente. ANTECEDENTES La Sala Décima de la Corte de Apelaciones en la sentencia antes referida resolvió: "I) No acoge el recurso de apelación especial que se identifica supra; II)...". CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivo de forma se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el artículo 385 del Código Procesal Penal, que se señala como infringido, es una norma propia de la apreciación de la prueba, dicha apreciación es otorgada conforme a la ley sólo al tribunal de primer grado, la cual está vedada tanto al tribunal de segundo grado, como al de casación, lo que imposibilita un
estudio posterior del recurso; b) Los argumentos del interponente son relacionados con infracciones supuestamente cometidas por el tribunal de primer grado y no contra los de segundo grado; c) Seofrece medios de prueba, lo cual es inadmisible en esta clase de impugnación; d) También se cita como norma violada el artículo 179 del Código Penal, norma de carácter sustantivo, lo cual no es coherente con el submotivo invocado, por lo que se incumple con el requisito de claridad y precisión que la ley requiere para que el recurso esté debidamente fundado; e) La petición de fondo, además de ser imprecisa, es incoherente porque simultáneamente indica los efectos de la casación por motivos de forma y fondo cuando su recurso lo plantea únicamente por motivo de forma, por lo que esta Cámara está en imposibilidad de analizar. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado JESUS MARIA RIVERA HERNANDEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto
considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado JESUS MARIA RIVERA HERNANDEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoleón Gutiérres Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.