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76-2018 22022018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
76-2018 22022018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

22/02/2018 – MAYOR RIESGO

76-2018

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil treinta y cinco – dos mil dieciséis – cero dos mil treinta (02035-201602030) que se encuentra simultáneamente bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala y del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. El proceso penal de mérito deriva de la investigación realizada a una estructura criminal denominada “Coronados Locos” de la mara Salvatrucha, que opera en el municipio de Villa Nueva. Manifiesta la Fiscalía que la existencia de la relacionada organización criminal se pudo constatar por la práctica de interceptaciones telefónicas autorizadas en la investigación de la muerte violenta de una menor de edad de datos de identificación obrantes en las actuaciones, cuyo cadáver fue encontrado desmembrado y calcinado. Dicha estructura, según lo investigado por el Ministerio Público, está integrada por al menos veinticinco

personas con rangos y funciones definidas y se dedica a cometer actos delictivos tales como asesinatos, violaciones, secuestros y cobro de extorsiones, y se les atribuye una serie de actos criminales ocurridos entre los meses de septiembre y diciembre de dos mil dieciséis, entre los que hay varios ataques con armas de fuego en los que ha resultado la muerte de dos personas, así como un ataque armado en contra de agentes de la Policía Nacional Civil que se encontraban dando protección a una familia víctima de extorsión. Señala la fiscalía que los recursos económicos obtenidos ilícitamente son utilizados para la compra de armas, drogas y vehículos para poder operar. Argumenta que las características de los hechos investigados revelan que existe riesgo para la vida e integridad personal de los sujetos procesales y que las medidas ordinarias de seguridad con las que cuentan los actuales órganos jurisdiccionales que conocen el proceso no son suficientes para garantizar la protección de los mismos, razón por la cual son necesarias las medidas extraordinarias de seguridad que proveen las judicaturas con competencia para procesos de mayor riesgo. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado René Estuardo Valdez Meléndez, ratificó la solicitud inicial y su ampliación, así como los argumentos vertidos en ambos escritos. Agregó que aún existen personas pendientes de captura y que algunos de los que fueron aprehendidos en su momento, se fugaron del centro de reclusión en el que se encontraban.

La abogada Alida Surama Barrios Pinto, en su calidad de defensora de los procesados Alan Eduardo Figueroa Hernández, Marlon Alfredo López Ávila, Cristian Alexandro Díaz Gutiérrez y Luis Daniel Ocoix, solicitó que se declare con lugar la solicitud fiscal. La abogada Brenda Margarita Martínez Cerna, en su calidad de defensora de los procesados Waldemar Manuel Orellana Hernández y Hembly Luisyana Fernández Pérez, y por esta única vez, en sustitución de los abogados defensores de los procesados Erick Ottoniel Enríquez Latín y Yendi Corina López Juárez, manifestó que la solicitud se encuentra apegada a derecho y que es procedente que se unifique el proceso y se traslade el mismo a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. El abogado Mynor Eliseo Elías Ogaldez, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de otros posibles sindicados, indicó que la solicitud del Ministerio Público cumple con los requisitos legales para su otorgamiento. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un procesopenal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y

demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos tanto en el memorial inicial como en el de ampliación, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa intermedia. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, exacciones intimidatorias, asesinatos, femicidio y homicidio, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor

Riesgo, puesto que los primeros tres de ellos se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en el inciso j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los restantes, por ser conexo a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignarla a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de los

sujetos que intervienen en el proceso, por las siguientes razones: El proceso penal de mérito deriva de la investigación realizada a una estructura criminal denominada “Coronados Locos” de la mara Salvatrucha, que opera en el municipio de Villa Nueva. Manifiesta la Fiscalía que la existencia de la relacionada organización criminal se pudo constatar por la práctica de interceptaciones telefónicas autorizadas en la investigación de la muerte violenta de una menor de edad de datos de identificación obrantes en las actuaciones, cuyo cadáver fue encontrado desmembrado y calcinado. Dicha estructura, según lo investigado por el Ministerio Público, está integrada por al menos veinticinco personas con rangos y funciones definidas y se dedica a cometer actos delictivos tales como asesinatos, violaciones, secuestros y cobro de extorsiones, y se les atribuye una serie de actos criminales ocurridos entre los meses de septiembre y diciembre del año dos mil dieciséis, entre los que hay varios ataques con armas de fuego de los que han resultado la muerte de dos personas, así como un ataque armado a agentes de la Policía Nacional Civil que se encontraban dando protección a una familia víctima de extorsión. Señala la fiscalía que los recursos económicos obtenidos ilícitamente son utilizados para la compra de armas, drogas y vehículos para poder operar. Tal como lo manifiesta la Fiscalía, la forma de operar de la estructura criminal investigada permite denotar la capacidad económica y logística que tiene, el conocimiento geográfico del área donde operan, así como el desprecio que tienen respecto de la vida de las víctimas y las autoridades policiales, lo cual, en su conjunto,

revela riesgo y vulnerabilidad para los sujetos procesales, pues, razonablemente se puede deducir que podrían llevar a cabo actos similares en contra de los sujetos y partes procesales, principalmente contra los testigos, víctimas y sus familiares, con el objeto de eludir la aplicación de la justicia. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral de los órganos jurisdiccionales del orden común y especializado que controlan el proceso, ponen demanifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Por las razones anotadas, así como por lo manifestado por las abogadas defensoras y el abogado defensor intervinientes, quienes mostraron conformidad con lo solicitado por la Fiscalía, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21,

43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil treinta y cinco – dos mil dieciséis – cero dos mil treinta (02035-2016-02030) que es tramitado simultáneamente en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala y en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala. II) Se autoriza que las actuaciones del proceso penal antes identificado se

tramiten en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “D” (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala y al Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, para que la Secretaría de dichos órganos jurisdiccionales, en lo que cada una corresponda, entreguen a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, las actuaciones del proceso antes relacionado, en el plazo que no exceda de dos días, para que sean trasladadas al Juzgado de Mayor Riesgo correspondiente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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