761-2014 21072014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 761-2014 21072014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
21/07/2014 – MAYOR RIESGO
761-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de julio de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández de traslado del proceso penal causa número cero seis mil dos - dos mil trece - cero cero cuatrocientos ochenta y cinco (C-06002-2013-00485), el cual esta siendo conocido por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa. Dicho proceso se sigue en contra de Rubén Pineda Romero, Walfre Alfredo Pineda López y Mikhail Vladimir Morales Del Cid, todos por el delito de plagio o secuestro. Además se encuentra pendiente de orden de aprehensión el señor Elfego Rubén Pineda López, por el delito de plagio o secuestro.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. refuto
II
República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. refuto
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público manifestó que de conformidad con el artículo 1º. del Decreto Legislativo 35-2009 que reforma el articulo 1º. del Decreto Legislativo 21-2009 del Congreso de la República, solicita el traslado del proceso anteriormente identificado derivado que los hechos por los cuales fueron procesados los acusados corresponde a un proceso de mayor riesgo, pues se ve amenazada la seguridad de los operadores de justicia; procediendo que se tramite ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, ya que en el presente caso existe la certeza que los acusados pertenecen a una estructura criminal que se dedica al delito de plagio o secuestro
y a otras actividades delictivas, determinándose a través de la investigación que han cometido más de un hecho delictivo. Además se encuentra pendiente de hacer efectiva una orden de aprehensión y la individualización de los demás miembros de la organización criminal, habiendo manifestado las victimas su temor a posibles represalias en su contra y de sus familiares por lo que han abandonado sus viviendas. En consecuencia, requirió el traslado del proceso identificado con el número de causa cero seis mil dos – dos mil trece – cero cero cuatrocientos ochenta y cinco (C-06002-2013-00485), haciendo la rectificación del número correcto de dicha causa, el cual está siendo conocido por el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa al Tribunal Primero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala de Mayor Riesgo, fundamentando su petición en los artículos 201 del Código Penal, Decreto 17-93 del Congreso de la Republica de Guatemala; 1 del Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 3, 4 del Decreto. 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; así como el Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
IV El abogado defensor particular Mynor Vinicio Vanegas García se opuso a la solicitud de traslado del proceso, planteada por el Ministerio Público, en vista de que se vulnera la presunción de inocencia de sus patrocinados. Asimismo la fecha
de inicio de debate en jurisdicción del departamento de Santa Rosa se había señalado para el día diez de junio del presente año, siendo suspendido por argumentos del Ministerio Público al indicar que iba a presentar la solicitud de traslado relacionado; por lo que consideró que dicha institución perdió la mística y la metodología de los tribunales de Mayor Riesgo, debido a la saturación de casos que existen ahora en los mismos dando lugar a atrasos en la tramitación de los procesos. También manifestó que el Ministerio Público invocó en todas sus peticiones la intimidación o resguardo a los operadores de justicia, lo cual no halogrado plasmar o demostrar en ninguna oportunidad. Al hacer referencia la representante del Ministerio Público de que existe una estructura criminal de la cual forman parte sus patrocinados, éstos no han sido ligados a proceso penal por el delito de Asociación Ilícita, contemplado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y sus reformas. Además consideró que los presupuestos que establece el Decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala no son factibles y en ese sentido se debe de rechazar de plano la petición planteada por parte del Ministerio Publico del traslado de la competencia y solicitó que se tome en consideración lo argumentado para que el debate oral y público continué en el Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, a efecto de que se señale la audiencia que fue postergada el diez de junio del año dos mil catorce. Por su parte la abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal,
Sandra Celeste Guevara Franco, manifestó que se oponía a la solicitud de traslado del expediente en base a que la estructura criminal a la que se pretenden asociar a sus patrocinados, no ha sido debidamente probada hasta ese momento, por lo que sus patrocinados no pertenecen a ninguna estructura criminal para ser juzgado en un tribunal de mayor riesgo, tal como lo establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, esto con el fin de que se respete el derecho a la tutela judicial contemplado en el articulo 5 del Código Procesal Penal; por lo que se está vulnerando el principio del debido proceso, puesto que el debate oral y público estaba programado para junio de este año en tal sentido solicitó que el proceso lo continúe conociendo el tribunal donde hasta la presente fecha se está ventilando.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el decreto 35-2009 ambos del Congreso de la República de Guatemala, en primer lugar la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales en vista que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. En segundo lugar, lo relacionado con el momento procesal oportuno, puesto que el requerimiento se puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público y en el presente caso no se ha iniciado el mismo. Lo relativo al delito por el que han sido ligados los
procesados, consistente en plagio o secuestro éste es considerado como de mayor riesgo, según lo regulado en la literal g) del artículo 3 del citado decreto. Además se analizó que los procesos de Mayor Riesgo son aquellos donde se presentan riesgos para la seguridad personal a que se refiere el artículo 1 delDecreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala. En cuanto al principio de presunción de inocencia argumentado por los abogados defensores en ningún momento se está conculcado, pues de conformidad con el articulo 14 del Código Procesal Penal los procesados deben ser tratados como inocentes durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección; principio que ha sido respetado, siendo diligenciadas las pruebas en el debate oral y público. Se estima que la independencia de la justicia en materia penal, es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, investigación, persecución penal y juzgamiento. En consecuencia existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 literal g) y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal causa número cero seis mil dos - dos mil trece – cero cero cuatrocientos ochenta y cinco (C-06002-2013-00485), el cual está siendo conocido por el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa; II) Trasládese el proceso antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Tribunal de SentenciaPenal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa para que la secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívese el presente proceso; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.