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766-2022 24102022 cimo Tercero de Paz Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
766-2022 24102022 cimo Tercero de Paz Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

24/10/2022 – DUDA DE COMPETENCIA

766-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, con el punto segundo del acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno y con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondientes a sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro de diligencias de prueba anticipada identificado con el número cero mil cuarenta y tres guion dos

mil veintidós guion cero cero ochocientos sesenta y nueve (01043-2022-00869).

ANTECEDENTES

I. El seis de julio de dos mil veintidós, Alvaro Rodolfo del Busto Cuesta, planteó diligencias de prueba anticipada, ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, el cual fue asignado al Juzgado Noveno de Primera Instancia del

Ramo Civil de Guatemala.

II. Dicho órgano Jurisdiccional, el ocho de julio de dos mil veintidós, emitió resolución mediante la cual se considera incompetente de conocer el caso por razón de la cuantía y ordena remitir las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, para que el caso sea redistribuido entre los Juzgados de Paz del Ramo Civil para que conozcan las diligencias solicitadas.

III. Derivado de lo anterior, el proceso antes identificado fue asignado al Juzgado Décimo Terceo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, quien emitió resolución el trece de septiembre de dos mil veintidós, mediante el cual plantea duda de competencia, indicando que no es competente porque las diligencias de prueba anticipada son procesos de valor indeterminado.

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se

remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…».De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de conocer por razón de la materia, cuantía y territorio. Del análisis de las constancias procesales, esta Cámara, estima prudente acotar que, en el memorial de solicitud de diligencias de prueba anticipada, se establece que la pretensión consiste en obtener el reconocimiento de documentos para preparar oportunamente el juicio pertinente, lo cual es el objeto de dichas diligencias; independientemente de la cantidad que se menciona. Dentro del anterior contexto, esta Cámara es del criterio que el asunto que se examina, es una cuestión de valor indeterminado, razón por la cual, conforme lo preceptuado en el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil «… En los asuntos de valor indeterminado es Juez competente el de Primera Instancia…», en estos casos, la competencia le corresponde al juez de primera instancia. Las consideraciones precedentes permiten a esta Cámara arribar a la conclusión indubitable de que es el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de

Guatemala, quien debe conocer del proceso que subyace a la presente duda y así habrá que declararse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Décimo Tercero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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