768-2014 26082014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 768-2014 26082014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
26/08/2014 – MAYOR RIESGO
768-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil catorce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número diecinueve mil nueve - dos mil catorce – cero cero doscientos ochenta y seis (19009-2014-00286), tramitado a prevención en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Zacapa; seguido en contra de Allan Neftaly Acevedo Cruz, quien es procesado por los delitos de de atentado con agravaciones específicas y homicidio e investigado por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas. Asimismo, se investiga a Rony Rolando Franco, Edwin Rolando Franco Romero, Jorge Ovidio Calderón Ovalle, Eusebio Pixtun Cajero y/o Eusebio Tixtun Cajero, por los delitos comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo,
con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que los miembros de la estructura criminal investigada, forman parte de distintos organismos y entidades del Estado de Guatemala, lo que les permite tener acceso a información sensible, por lo que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, el imputado, los testigos y todas las partes que tengan relación con el mismo. Además, existen miembros de la estructura criminal pendientes de individualizar y aprehender, personas que cuentan con poder económico, así como armamento que podrían utilizar en contra de los operadores
de justicia y demás sujetos procesales. Se requieren medidas extraordinarias de seguridad ya que como se acredita con la fotocopia del dictamen pericial y las fotografías adjuntas a la solicitud inicial, se ilustran los impactos de bala recibidos en el helicóptero donde se trasladaba el personal del Ministerio de Gobernación, Ministerio de la Defensa y Ministerio Público, encargados del procedimiento donde se le dio cumplimento a la orden de aprehensión en contra de Jairo Estuardo Orellana Morales, de quien supuestamente es guardaespaldas el procesado Allan Neftaly Acevedo Cruz. Por lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. La fiscal delegada, abogada María Lucrecia Gil Zayas, además de ratificar la solicitud de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, agregó que el acto conclusivo ya fue conocido en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Zacapa, habiéndose dictado el sobreseimiento, razón por la cual el Ministerio Público presentó recurso de apelación ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Zacapa. En virtud de este extremo, solicita que se ordene a dicha sala que remita el proceso penal a la Sala del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. IV El abogado defensor José Manuel Quinto Martínez manifestó que el auto de procesamiento dictado contra su patrocinado Allan Neftaly Acevedo Cruz, actualmente está reformado, por lo que está siendo procesado por los delitos de
IV El abogado defensor José Manuel Quinto Martínez manifestó que el auto de procesamiento dictado contra su patrocinado Allan Neftaly Acevedo Cruz, actualmente está reformado, por lo que está siendo procesado por los delitos de atentado con agravaciones específicas y homicidio, no así por el delito de encubrimiento personal (circunstancia con la que concuerda la fiscal delegada, abogada María Lucrecia Gil Zayas). En cuanto a la solicitud de traslado, el abogado defensor José Manuel Quinto Martínez se opuso a la misma, manifestando que los delitos por los que se procesa a su patrocinado, no están regulados en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Indica también que no pueden ser considerados delitos conexos, ya que tendría que estar ligada al proceso más de una persona y a una de ellasprocesársele por un delito de mayor riesgo. En cuanto a la solicitud de la fiscal delegada, de oficiarse a la Sala jurisdiccional de Zacapa para que ésta remita el proceso a la sala jurisdiccional de Guatemala de Mayor Riesgo, indica el citado profesional que esta situación estaría violando lo que regula el artículo 408 del Código Procesal Penal, ya que la apelación otorgada tiene efectos suspensivos, por lo que la jurisdicción se encuentra limitada para conocerse únicamente por la Sala Regional Mixta del Departamento de Zacapa. Adjunta copia del memorial en el que se interpuso el recurso de apelación, así como la notificación respectiva.
Por su parte, el abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, Lenin Hesmelin Morales Acosta, manifestó que en virtud que el Ministerio Público no realizó peticiones concretas en contra de los posibles sindicados, no tiene alegatos qué presentar, solicitando que se resuelva la petición del Ministerio Público conforme a derecho. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que en ningún momento se viola el derecho de defensa de los sindicados. En cuanto a la solicitud de la fiscal delegada, de trasladar el proceso que se sigue en contra del procesado Allan Neftaly Acevedo Cruz y que se encuentra en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Zacapa por haberse apelado el auto que declara el sobreseimiento de dicho proceso, Cámara Penal no entra a conocerla ya que su competencia únicamente es determinar si se dan los presupuestos legales regulados en el Decreto 21-2009, reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala y si fuera el caso, entonces ordena el traslado del proceso penal a un juzgado de mayor riesgo. Considerando además que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. También es cierto que existen
procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En tal virtud Cámara Penal considera procedente acceder al traslado solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 38, 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 123, 408, 410 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema
de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número diecinueve mil nueve - dos mil catorce – cero cero doscientos ochenta y seis (19009-2014-00286), tramitado a prevención en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Zacapa; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Si es apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V)
Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Walter Oliver Villatoro, Magistrado Vocal Primero Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo Sala Tercera de laCorte de Apelaciones del Ramo Penal. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.