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769-2013 06082013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
769-2013 06082013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

06/08/2013 – MAYOR RIESGO

769-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de agosto de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso número cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero doce (01076-2013-00012), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo B (conoció a prevención); en el cual se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, cohecho activo, cohecho pasivo y lavado de dinero u otros activos.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto

las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado fundamentada en que por la magnitud del hecho investigado, el caso es de alto impacto, dada la importacia de los bienes jurídicos tutelados. Los hechos que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala puso en conocimiento del Ministerio Público, tienen una gran complejidad para ser investigados, por lo que es indispensable resguardar por los medios extraordinarios la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, así como la seguridad de los sujetos procesales y los órganos de prueba, ya que los resguardos ordinarios no son suficientes. De igual manera representa un riesgo para los testigos y sujetos procesales puesto que la investigación preliminar proporciona indicios de que los supuestos responsables de la comisión de los delitos investigados, son agentes del Estado. De esa cuenta, para no poner en riesgo a funcionarios judiciales, testigos y sujetos

procesales, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad como lo es el traslado del proceso penal al juzgado de mayor riesgo de la ciudad de Guatemala, pues obran dentro del mismo diligencias de investigación en las que se evidencian que los reclusos que han proporcionado información, han sido objeto de amenazas por parte de los propios servidores públicos que laboran en la Dirección General del Sistema Penitenciario. El agente fiscal delegado puso a la vista de los señores magistrados, el informe de investigación de los testigos identificados como uno, dos y tres, a efecto de acreditar el riesgo existente para las partes. Asismismo indicó que el número correcto del proceso del que se pretende el traslado es cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero doce (01076-2013-00012) y no como se indicó inicialmente; proceso que físicamente se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B. Por lo que solicita que de ser autorizado el traslado pedido, sea este órgano jurisdiccional el que continúe conociendo el proceso relacionado.

IV El abogado defensor público, German Ambrosio Alvarado López, solicitó que si fuera el caso Cámara Penal resolviera declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público, se respeten los derechos y garantías constitucionales y procesales de los sindicados, garantizando el debido proceso.

V

Cámara Penal ha analizado la solicitud de la Fiscal General de la República, así como los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos deMayor Riesgo, es la Fiscal General de la República la que exclusivamente puede formular este tipo de peticiones, con base a juicios sobre las situaciones de riesgo y peligro que se pueden propiciar por los procesos penales. Dicha solicitud puede formularse desde el inicio de la investigación, incluso aunque no existieran individualizados los posibles sindicados, esto con el objeto de asegurar la vida de los sujetos procesales, situación que indica claramente el artículo 1 de la referida ley. Esta ley se ha creado no sólo para asegurar la administración de justicia, la independencia judicial y la vida de los que intervienen en el proceso, sino también asegura el enjuiciamiento con todas las garantías procesales y reglas del debido proceso. Las medidas extraordinarias de seguridad se dictan cuando concurren delitos de mayor riesgo, calificados como tales de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, como en el presente caso encontramos los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, regulados en las literales j) y l) del citado artículo y los delitos de cohecho activo y cohecho pasivo, regulados en la literal n) del mismo artículo, los que por ser conexos a los anteriores deben ser juzgados por los tribunales competentes para mayor riesgo. Así también en cumplimento del artículo 308 del Código Procesal Penal, ha venido actuando el Juzgado Primero

de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B, órgano jurisdiccional que ha autorizado algunas diligencias del Ministerio Público, dadas las características de peligrosidad, gravedad y riesgo que están atravesando los testigos y que pudieran extenderse a otros sujetos procesales. En ese sentido se considera que es atendible la solicitud del Ministerio Público para que este juzgado continúe conociendo el proceso penal descrito anteriormente. Por lo tanto Cámara Penal declara con lugar la solicitud planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio, de determinación del proceso del cual se corrige el número siendo este cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero doce (010762013-00012) y no como se indicó inicialmente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 439, 442 del Código Penal, Decreto 17-73 del

Congreso de la República y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 dela Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso penal número cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero doce (01076-2013-00012), el que conoce a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; II) En consecuencia dicho órgano jurisdiccional debe continuar conociendo el proceso penal antes identificado y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B para hacer de su conocimiento la determinación de competencia autorizada; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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