77-2016 31032016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 77-2016 31032016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
31/03/2016 – MAYOR RIESGO
77-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez para determinar la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y cuatro – dos mil quince -cero cero doscientos treinta y dos (C-01074-201500232), que se tramita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido en contra de Astrid Patricia Cárcamo Álvarez, Carmen Mercedes Patzan Boror, Eva Azucena Ixchop Vicente, Gladys Maribel Cachin Herrera, Juana Haydee Girón García de González, Micaela Toc Pretzantzín, por lo delitos de asociación ilícita y extorsión; Edgar Mauricio López Ortiz, Elliott Alberto Navas Hernández, Erick Alfredo Moguel, Graciela Guadalupe Aguilar de Urrea, Jeffrry José Daniel Rodas Martínez, Kimberly Berenice Santos Cotón, José Arturo Prado Pacheco, Juan Francisco Tomás Gómez, Manuel Humberto Olmino García, Melanie Stephanie Contreras Jiménez, Moisés Elías Barrios Duarte, Rubén Neptalí Rosales García, Suliana María de los Ángeles Sarceño Gómez, Etelvina Rosales García, Elsa Marina Alvarez Sánchez, Sara Mariela Galindo
Meda, José Roberto Valenzuela Peralta, por los delitos de asociación ilícita; Elmer Alexander Morales, por los delitos de extorsión, asociación ilícita, conspiración para el transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego y conspiración para la venta ilegal de armas de fuego y Francisco Florencio Quej Rodríguez por los delitos de extorsión, conspiración para el transporte y/o traslado de armas de fuego. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los
sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que en el presente caso se investiga una serie de hechos cometidos por una organización criminal conformada por aproximadamente cuarenta personas a las que se les atribuyen varias muertes dentro de las cuales el hecho ocurrido el ocho de mayo de dos mil quince aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, en la vía ocho tres – setenta y cinco de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, en el interior de la venta de hot dogs denominados “Clásicos del Chino” entre otros, encontrándose como sindicados los miembros de la clica denominada Little Sayco Criminal o Pequeños Criminales Psicoticos (LSC), la cual pertenece a su vez a la organización criminal denominada Pandilla del Barrio dieciocho la que tiene su lugar de operaciones en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala y lugares aledaños; se establece la veracidad de los hechos por las declaraciones de un colaborador eficaz y un testigo protegido que perteneció a la referida organización, así como de los informes proporcionados por la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, a través del método especial de investigación de interceptacióntelefónica. Las personas sindicadas dentro del presente proceso por el hecho de pertenecer a dicha organización representan un alto riesgo para el sistema de justicia y demás sujetos procesales, por la
peligrosidad y por la falta de respeto por el derecho a la vida de los ciudadanos, existiendo otros integrantes que se encuentran en libertad cada uno con su propio rol de operar. El fiscal delegado abogado René Estuardo Valdez Meléndez, se fundamentó en el articulo 1 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, e indicó que se logró establecer que por la forma en que le dieron muerte a la persona dentro del presente proceso, se evidencia la capacidad que tienen los miembros de la referida organización para operar impunemente en ese sector, por lo que consideró que corren riesgos los jueces, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El fiscal delegado abogado Manuel Antonio Aldana Paíz, indicó que el Ministerio Público ha realizado diligencias de investigación en las cuales se han investigado delitos tales como asesinato, conspiración para el asesinato, asesinato en grado de tentativa, extorsión, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva del tránsito, siendo responsable la estructura criminal denominada pandilla del Barrio Dieciocho, específicamente la Clica Little Sayco Criminal, por lo que consideró necesaria la implementación de medidas especiales de investigación tales como la interceptación de llamadas telefónicas, derivado de la información obtenida por la aplicación de dicho método se pudo establecer la peligrosidad de la organización estructural, así como el lugar de operaciones, la agresividad de la misma, así como de los ataques en contra de la estructura criminal contraria y en contra de elementos de la Policía
Nacional Civil, por lo que solicitó el control jurisdiccional el cual esta a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala dentro de la causa penal cero un mil setenta y cuatro - dos mil quince – cero cero doscientos treinta y dos (01074-2015000232), encontrándose ligadas a proceso veinticinco personas, por los delitos de extorsión, asociación ilícita, conspiración para el traslado de armas de fuego civiles y/o deportivas y conspiración para la venta ilegal de armas de fuego, por lo que con fundamento en el articulo 2 de la Ley de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, existen riesgos en virtud que el principio de imparcialidad de la administración de justicia se ve vulnerado tanto para jueces como para fiscales, dada la peligrosidad de dicha estructura y al poder de reclutamiento de personas que se encuentran en libertad, los cuales se dedican al sicariato, además el juzgado que ejerce el control jurisdiccional no cuenta con infraestructura para la realización de las audiencias en las distintas etapas. Por lo que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la ya citada ley, los delitos por los cuales fueron ligados a proceso los procesados se encuentran contemplados en la misma y solicitó que se trasladara el proceso identificado en el acápite Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de Mayor Riesgo).
IV El abogado defensor particular Héctor Adolfo Aldana Reyes manifestó que se oponía a la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor resigo, en vista de que el Ministerio Público se refiere a que no existe un espacio adecuado ya que son veinticinco procesados y en la celebración de la primera declaración no se suscitó ningún problema ni se ha violentado la independencia judicial y siendo que el ente investigador debió haber realizado la presente solicitud antes de haberse ejecutado las ordenes de aprehensión o de haber señalado audiencia se violentan los principios del debido proceso y presunción de inocencia contemplados en la Convención de Derechos Humanos en sus artículos del 1 al 10; asimismo los delitos por los que estas personas están siendo procesados no se encuentran dentro del catálogo de delitos contemplados en la ley, de esa cuenta citó la sentencia de la Corte de Constitucionalidad número 5043-2011 de fecha once de diciembre de dos mil doce, en la cual la misma resolvió que para que se de la competencia y que un proceso pueda trasladarse a un juzgado de mayor riesgo, se tienen que dar dos presupuestos que los delitos estén establecidos en el catálogo de delitos y que tiene que existir un riesgo y una vulnerabilidad, por lo que en el presente caso no existe riesgo para ninguno de los sujetos procesales y puntualizó la saturación que existe en los juzgados de mayor riesgo, por lo que requirió que se rechazara la petición del ente investigador y que no se autorice el traslado solicitado y el juzgado contralor continúe con el trámite del
mismo; por su parte el abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal Hans Aaron Noriega Salazar se adhirió a lo solicitado por el abogado antecesor y resaltó la saturación que existe en el sistema de justicia penal específicamente en los juzgados de mayor riesgo, los cuales tienen señaladas audiencias para el año dos mil diecisiete, por lo cual fue necesaria la creación de un tercer juzgado de mayor riesgo y resaltó que ninguno de los procesados fueron ligados a proceso penal por los delitos de asesinato o conspiración para elasesinato, tampoco se ha logrado probar que exista alguna denuncia de atentado por parte de los sujetos procesales y no se fundamenta la solicitud ya que no se acreditan los riesgos, por lo que solicitó que se declare sin lugar la petición planteada por el Ministerio Público y que se continuara conociendo el proceso por el juzgado en el que actualmente se tramita. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, y que los tipos penales que se mencionan en el memorial están contenidos en la Ley
de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, en el presente caso Cámara Penal estima que los argumentos planteados por el señor fiscal se han limitado únicamente ha indicar sobre el espacio físico en una sala de audiencias y de la posible imparcialidad de los juzgadores, por lo que esta Cámara estima que no se ha acreditado fehacientemente que exista mayor riesgo para los sujetos procesales, tomando en consideración desde cuándo se inició el presente proceso y a la fecha no se ha podido acreditar ninguna de las circunstancias que establece la ley respectiva, también de lo anterior se considera que como lo indicaba uno de los abogados defensores en cuanto a lo que establece Convención Americana Sobre de Derechos Humanos (Pacto de San José) que toda persona sujeta a un proceso se le debe resolver su situación jurídica en un plazo razonable y esta Cámara estima que los juzgados de mayor riesgo se encuentran actualmente saturados, por lo que de lo anterior el caso se ha llevado aquí en la capital y no se ha tenido conocimiento que se corra ningún riesgo por los sujetos procesales, en tal virtud se estima que el presente caso no puede ser trasladado a un tribunal de mayor riesgo y en consecuencia deberá seguirse conociendo por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11
Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 261 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y cuatro – dos mil quince – cero cero doscientos treinta y dos (C-01074-201500232) que se tramita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente
resolución dentro del plazo legal; III) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; IV) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.