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779-2017 06062017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
779-2017 06062017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

06/06/2017 – MAYOR RIESGO

779-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de junio de dos mil diecisiete.

  1. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - cero mil setenta y cuatro – dos mil quince – cero cero ciento quince (C-01074-2015-00115), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, en el cual se encuentran ligados a proceso las siguientes personas: a) Nidia Verónica Espina Batres, Julio Ernesto Román García, Osmin Ronaldo Ceijas Díaz, Giovanni Stefan Reyes Pérez y Alicia López Paiz, por el delito de obstaculización a la acción penal; b) Elder Hermelindo Fuentes García, José Antonio Mangandi Ortiz, Evelin Yulissa Natareno Gómez, por los delitos de asociación ilícita y obstaculización a la acción penal; c) María Eugenia Valdez Gómez, Rigoberto Chacaj Soc y Alfredo Muñoz Ledo Carrillo, por los delitos de asociación ilícita y cohecho activo; d) Frank Manuel Trujillo Aldana, por los delitos de asociación ilícita, cohecho activo y colusión; e) Geovani Marroquín Navas, por los delitos de

cohecho activo y tráfico de influencias; f) Pedro José Raúl Paiz Valdez, por el delito de cohecho activo; g) Álvaro Omar Franco Chacón, por el delito de cohecho pasivo; h) Alfonso Romeo Castillo Castro, por los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo, obstaculización a la acción penal y lavado de dinero u otros activos; e, i) Ariel de Jesús Guerra Castillo, por los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo y obstaculización a la acción penal. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el relacionado proceso se encuentra en investigación hechos delictivos que, según la tesis fiscal, fueron cometidos por una estructura criminal que denominó “impunidad y defraudación”, integrada tanto por particulares como por funcionarios públicos, y la cual, en síntesis, tenía como fin cometer actos de corrupción en torno a asuntos tributarios, de naturaleza tanto administrativa como penal, en los que era parte la entidad Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima. Específicamente se busca esclarecer en el proceso dos hechos, el primero, la exoneración anómala de responsabilidad penal de la entidad “Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima”, dictaminada por empleados de la Superintendencia de la Administración Tributaria, respecto de tres querellas penales por la defraudación al fisco de doscientos cincuenta y cinco millones de quetzales. Según el Ministerio Público, lo anterior fue logrado a cambio de un beneficio económico recibido por los relacionados funcionarios públicos, proveniente

tanto de dicha entidad, como de la denominada “Tres Puertos”; el segundo hecho, es el relativo a la agilización anómala de una solicitud de devolución de crédito fiscal de once millones ochocientos mil quetzales, que realizó “Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima” ante la Superintendencia de Administración Tributaria, lo cual, de igual forma, se logró con ayuda de funcionarios de dicha institución. En ambos hechos aparece como intermediario el señor Geovani Marroquin Navas, quien integró en su momento la estructura denominada “La Línea”. El Ministerio Público señala que en el presente caso existen riesgos para la seguridad personal de las partes, y para el efecto argumenta lo siguiente: a) el señor Geovani Marroquín Navas en la audiencia de primera declaración del proceso de mérito, profirió amenazas en contra del mandatario judicial de la Superintendencia de la Administración Tributaria, abogado David Muñoz, y a causa de ello, dicha persona actualmente se hace acompañar de un agente de seguridad; b) la investigación demuestra la participación de otras personas, que conforme a ciertas fuentes, que por el momento y con la finalidad de garantizar los resultados no se pueden identificar, revelan el peligro o un riesgo latente para la integridad física de las autoridades y funcionarios públicos que intervienen en el proceso, sobre todo los testigos; y, c) el poder económico con el que cuentan algunos de los procesados, les permitiría atentar en contra de la integridad física de las partes y sujetos procesales.Alegatos en el día de la audiencia

Incidencias previas al fondo del asunto: a) El Abogado José Arturo Morales Rodríguez, defensor del procesado Rigoberto Chacal Soc, planteó recurso de reposición, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, que le fue notificada previo al inicio de la audiencia, y por medio de la cual se declaró no darle trámite a la recusación planteada por su defendido, en contra de la Magistrada Vocal Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, abogada Delia Marina Dávila Salazar. Argumentó que no es cierto que no se haya expresado la causal invocada, toda vez que, en el reverso de la primera hoja del escrito que la contiene, se explican los motivos en que se fundó la misma. b) El abogado David Pineda, defensor del procesado Frank Manuel Trujillo Aldana, reclamó el retardo en el inicio de la audiencia, y que ello motivó a algunos de los abogados a retirarse para cumplir otros compromisos. También, en relación a la recusación señalada en el párrafo anterior, indicó que desconoce el contenido de esas actuaciones, las cuales solicitó que le sean notificadas. En contra de la respuesta que la Cámara dio a ello, planteó recurso de reposición, con fundamento en que todas las partes tienen derecho a conocer la totalidad de las actuaciones. Y por último, nuevamente contra lo resuelto por la Cámara, asentó protesta. c) El abogado Oscar Orlando Colindres Ortiz, defensor de la procesada Alicia López Paiz, asentó protesta en

virtud que no se les informó las razones por las cuales no están presentes en la audiencia los integrantes titulares de la Cámara Penal, Magistrada Vocal Cuarta, Abogada Delia Marina Dávila Salazar, y Magistrado Vocal Décimo Primero, Doctor José Antonio Pineda Barales, y en consecuencia, por qué está integrada la misma en forma supletoria por los Magistrados Vocal Sexto, Sergio Amadeo Pineda Castañeda, y Vocal Décimo, Doctor Ranulfo Rafael Rojas Cetina. Argumentos acerca de la petición de traslado del proceso a competencia de un órgano jurisdiccional de mayor riesgo: a) Fiscal delegado, abogado Andrei Vladimir González Arteaga: ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. b) Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala: en su calidad de querellante adhesiva, compareció por medio de su representante legal, abogada Astrid Odete Escobedo Barrondo, quien solicitó que se declare con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, toda vez que, es necesario que se proteja la independencia judicial, pues el caso investigado es grave. c) La Superintendencia de Administración Tributaria: en su calidad de querellante adhesiva, compareció por medio de su representante legal, abogada Diana Marisol Merlos Rodas, quien también solicitó que se declare con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, para lo cual argumentó que un representante de la entidad que representa, fue objeto de amenazas dentro de este proceso, lo cual hizo ver en la audiencia de primera declaración, y producto de ello, se le tuvo que brindar seguridad a esa persona.

d) Abogados defensores: todos los abogados que comparecieron en sus respectiva calidad de defensores de los procesados, así como la defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, que compareció tanto en calidad de defensora del procesado Julio Ernesto Román García, como para garantizar el derecho de defensa de cualquier otra persona que esté siendo objeto de investigación en el proceso, manifestaron en forma unánime su oposición a la petición de traslado. Los argumentos de dichos abogados se pueden sintetizar de la siguiente forma: d.1) el proceso ya fue conocido por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, el cual se inhibió de continuar conociendo, decisión que fue confirmada por la Sala de Apelaciones respectiva; d.2) el Ministerio Público no demuestra la necesidad de trasladar el proceso a una judicatura de mayor riesgo; d.3) la petición se funda en una supuesta amenaza del procesado Geovani Marroquín Navas, al Mandatario Judicial de la Superintendencia de Administración Tributaria, abogado David Muñoz. En cuanto a ello se argumentó que tal extremo no fue demostrado por el ente fiscal, y que pudiendo en todo caso acompañar prueba de ello, no lo hizo; y que además, dicha persona ya no es parte dentro del proceso; d.4) no se demuestra cuál o cuáles son los supuestos riesgos que existen para la seguridad personal de los sujetos procesales, ni se proporciona fundamento de tales circunstancias, pues, únicamente se relacionan situaciones abstractas y se emiten aseveraciones infundadas; d.5) los procesados en su mayoría son

personas profesionales, y las respectivas audiencias judiciales que al momento han habido, se han llevado a cabo sin ningún problema; y, d.6) que la peligrosidad que aduce el Ministerio Público que representan los procesados, es un aspecto que debe ser demostrado a través de un dictamen emitido por un experto en la materia.No obstante estar debidamente notificado, el único abogado ausente en la audiencia, fue el defensor del procesado Elder Hermelindo Fuentes García. Considerando I Resolución de las incidencias previas al fondo del asunto Previo al pronunciamiento respecto a la petición formulada por el Ministerio Público, la Cámara Penal dio respuesta a las distintas incidencias que algunos de los defensores plantearon, de la siguiente forma: a) En cuanto al recurso de reposición presentado por el abogado José Arturo Morales Rodríguez, defensor del procesado Rigoberto Chacaj Soc, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, por la cual se decidió no darle trámite a la recusación planteada por su defendido, en contra de la Magistrada Vocal Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, abogada Delia Marina Dávila Salazar, la Cámara Penal resolvió su rechazo liminar, toda vez que no se fundamentó la pretensión solicitada, ni se indicó el agravio que le causa. b) En cuanto a la solicitud realizada por el abogado David Pineda, defensor del procesado Frank Manuel Trujillo Aldana, respecto a que, tanto a él, como a su defendido, y al resto de abogados defensores se les

pusiera en conocimiento de las actuaciones relativas a la recusación relacionada, pues, desconocían su contenido; la Cámara Penal le indicó que para poder recurrir es necesario tener legitimación para ello, y en el presente caso, quien recusó a la relacionada Magistrada no fue él, de tal cuenta que, lo resuelto en esa petición, no afecta a los demás coprocesados o sus defensores. También declaró sin lugar la reposición que dicho abogado interpuso contra esa decisión; y además, se tomó nota de la protesta que asentó posteriormente en cuanto a ello. c) En lo relativo a la protesta realizada por el abogado Oscar Orlando Colindres Ortiz, defensor de la procesada Alicia López Paiz, quien manifestó que no se les informó a las partes las razones por las cuales se integró la Cámara Penal con dos Magistrados de Corte Suprema Justicia que no son titulares de dicha Cámara; la Cámara señaló que la Magistrada Vocal Cuarta, abogada Delía Marina Dávila Salazar, no estuvo presente en la audiencia, por tomarse el día de descanso con motivo de su cumpleaños, lo cual a su vez, hace que desaparezca la causal de recusación invocada; y, en cuanto a la ausencia del Magistrado Vocal Décimo Primero, Doctor José Antonio Pineda Barales, se indicó que el mismo se excusa siempre en los procesos en los que la Administración Tributaria es parte, toda vez que trabajó para dicha institución. II Resolución de la petición de traslado del proceso de mérito a los órganos jurisdiccionales con

competencia para delitos de mayor riesgo. La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Si bien la solicitud cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por parte de la Fiscal

General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que ésta se realizó en una etapa procesal oportuna, es decir, durante la etapa intermedia; dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales. El Ministerio Público a criterio de quienes juzgan no aporta elementos relacionados y que puedan establecer en el caso concreto que exista riesgo para la seguridad personal de los que intervienen en el proceso, pues únicamente funda su petición en la cantidad de procesados, que algunos de ellos tienen recursoseconómicos que podrían utilizar para amedrentar a los posibles testigos u operadores de justicia; así como en la gravedad de los hechos objeto del proceso, los cuales giran en torno a hechos de corrupción en torno a asuntos tributarios de naturaleza tanto administrativa como penal, por medio de los cuales se logró ilegítimamente, por una parte, la desvinculación de la entidad Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima, en tres querellas penales por la defraudación al fisco de doscientos cincuenta y cinco millones de quetzales; y por otro lado, la agilización anómala de la solicitud de devolución de crédito fiscal, gestionada también por dicha entidad, por la cantidad de once millones ochocientos mil quetzales. Todos los aspectos sugeridos por la Fiscalía, si bien representan incidencias atípicas para un proceso, no demuestran a criterio de esta Cámara riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales. Por otra parte, si bien el ente fiscal relaciona que existieron amenazas por parte de uno de los procesados en

contra del mandatario judicial de la Superintendencia de Administración Tributaria, no aporta nada para demostrar dicho extremo, no obstante que pudo hacerlo; es más, cabe advertir que según lo referido por los abogados defensores que intervinieron en la audiencia, dicha persona ya no figura como parte del proceso. Es de tener en cuenta que en el presente caso, el proceso ya muestra un progreso sustancial, pues, prácticamente está en la fase de juicio, lo cual permite vislumbrar la ausencia de riesgo que aduce el Ministerio Público, toda vez que, no obstante su grado de avance, lo cual representa que se han realizado diversas diligencias judiciales, no se ha suscitado algún acto que pueda calificarse como riesgoso para la seguridad personal de cualquiera de los sujetos procesales. Otro aspecto a tener en cuenta para denegar la presente solicitud, lo constituye el hecho de que, en el caso concreto, de momento no concurren los presupuestos que exige la normativa para el traslado del proceso a competencia de una judicatura de mayor riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que en el presente caso no es aconsejable declarar con lugar la solicitud de traslado del proceso a las judicaturas de mayor riesgo planteada por el Ministerio Público, por lo que así deberá resolverse. Disposiciones legales aplicables Artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Sin lugar el recurso de reposición planteado por el abogado José Arturo Morales Rodríguez, defensor del procesado Rigoberto Chacaj Soc, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, por la cual se decidió no darle trámite a la recusación planteada por su defendido; II) Sin lugar la solicitud y el recurso de reposición planteados por el abogado David Pineda, defensor del procesado Frank Manuel Trujillo Aldana, y se toma nota de la protesta asentada; III) Se toma nota de la protesta asentada por el abogado Oscar Orlando Colindres Ortiz, defensor de la procesada Alicia López Paiz; IV) Sin lugar la

solicitud de determinación de la competencia penal de proceso de Mayor Riesgo del proceso número C - cero mil setenta y cuatro – dos mil quince – cero cero ciento quince (C-01074-2015-00115), que se tramita en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; V) oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

26/07/2017 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO1038-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

  1. Se integra con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por El Ministerio Público, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIGy la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, contra la resolución de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de solicitud

de traslado de determinación de competencia penal por mayor riesgo identificado con el número cero un mil cuatro guion dos mil diecisiete guion cero cero setecientos setenta y nueve (01004-2017-00779). ANTECEDENTES a) El Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala conoce del proceso penal que se sigue en contra de Geovani Marroquín Navas a quién se le procesa por el caso incoado en contra de la entidad Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima. b) La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, expuso a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que la persona citada profirió amenazas en contra del mandatario judicial de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, por lo que ante la necesidad de proteger a los funcionarios del sistema de justicia en actos violentos que pudieran atentar contra su integridad y con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, era necesario que se adopten medidas extraordinarias de seguridad a favor de los sujetos procesales trasladando el proceso a un tribunal de mayor riesgo. c) La Cámara Penal señaló audiencia oral para el seis de junio de dos mil diecisiete, con el objeto de que las partes procesales se pronunciaran con relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público. d) Con fecha seis de junio de dos mil diecisiete, la Cámara Penal resolvió: “SIN

LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal de proceso de Mayor Riesgo del proceso número C - cero un mil setenta y cuatro - dos mil quince - cero cero ciento quince (C-01074-2015-00115) que se tramita en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala…”. Dicho rechazo lo fundamentó en que, al haber analizado los argumentos que expuso la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, se estableció que la pretensión no cumplió con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es decir «… no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales (…). Por otra parte, si bien el ente fiscal relaciona que existieron amenazas por parte de uno de los procesados en contra del mandatario judicial de la Superintendencia de Administración Tributaria, no aporta nada para demostrar dicho extremo, no obstante que pudo hacerlo; es más, cabe advertir que según lo referido por los abogados defensores que intervinieron en la audiencia, dicha persona ya no figura como parte del proceso…». Por otro lado, consideró que el proceso muestra un avance sustancial y que durante la dilación procesal no se ha suscitado algún acto que pueda calificarse como riesgoso que pueda atentar contra la seguridad personal de los sujetos procesales. e) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación y disintió lo considerado ya

que violentó la protección de la persona y el derecho a la vida, asimismo lo resuelto crea impunidad e impide la acción a la persecución penal al no haber tomado en cuenta las amenazas de que fue objeto el representante de la Superintendencia de Administración Tributaria -SATpor lo que, tal acto puso en riesgo la integridad de las partes procesales por lo cual es procedente que las actuaciones judiciales sean trasladadas a un juzgado de mayor riesgo, «… es temerario aseverar [que] no existe riesgo alguno porque a la presente fecha no han atentado en contra de la integridad de los sujetos procesales». Agregó que la resolución impugnada no se encuentra debidamente fundamentada conforme lo regulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo tanto, los magistrados cayeron en vicios jurídicos en la apreciación de las circunstancias demostradas. f) La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIGapeló la resolución dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia y manifestó que en la audiencia celebrada en ese día (seis de junio de dos mil diecisiete) no estuvo presente la magistrada presidente de la Cámara Penal, por lo tanto, se vulneró y varió las formas del proceso y el derecho al debido proceso. Por último, se tomó una decisión sin analizar los riesgos latentes en el proceso. g) La Superintendencia de Administración Tributaria - SATinterpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil diecisiete dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, y para lo cual hizo uso de los mismos argumentos que expuso el Ministerio Público. CONSIDERANDO-IEl artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, contenida en el Decreto Número

uso de los mismos argumentos que expuso el Ministerio Público. CONSIDERANDO-IEl artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, contenida en el Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, faculta al pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer en apelación de las decisiones adoptadas por la Cámara Penal, en materia de traslado de procesos penales que pueden ser considerados de mayor riesgo y que por tal razón se requiere de medidas de seguridad personal a jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como sujetos procesales que intervengan. -IIEl Ministerio Público y la Superintendencia de Administración Tributaria, coincidieron en la exposición de agravios al considerar que la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, impide la acción a la persecución penal al no haber tomado en cuenta las amenazas de que fue objeto el representante de la Superintendencia de Administración Tributaria -SATpor lo cual sería temerario aseverar que no existe riesgo alguno que pueda atentar en contra de la seguridad de los sujetos procesales aun por lo avanzado del proceso. Por otro lado, la resolución impugnada carece de una correcta fundamentación. Por su parte la Comisión Internacional contra la Impunidad en GuatemalaCICIGfue del criterio que con la emisión de la resolución impugnada se vulneró y varió las formas del proceso y el derecho al debido proceso.

-IIIEl artículo 1 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Reformado por el artículo 1 del Decreto 35-2009 del Congreso de la República) establece: «La Corte Suprema de Justicia determinará los tribunales competentes para conocer en la fase procesal que corresponda, en los procesos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la República y que presenten mayor riesgo para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan en estos procesos.» . Del análisis de lo actuado se constató que la Cámara impugnada, al resolver de la manera que lo hizo, analizó los argumentos vertidos en la solicitud de determinación de la competencia penal de proceso de mayor riesgo que formuló el Ministerio Público. Asimismo para garantizar el debido proceso, se limitó a verificar si concurrieron o no los presupuestos legales que podían viabilizar la procedencia de la petición, circunstancia que no resultó satisfactoria frente las pretensiones esperadas por el Ministerio Público dado a que ya no existían las circunstancias o los verbos rectores que hicieran posible lo solicitado, por lo cual los inconformes no pueden refutar lo actuado y resuelto cuando se llevó a cabo de conformidad con la ley de la materia. Ahora bien, los impugnantes arguyeron que la resolución recurrida adolece de una debida fundamentación, y al respecto, es pertinente indicar que la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales persiguen

dos presupuestos así: a) facilita un adecuado ejercicio del derecho de defensa de quienes tienen la condición de partes en el proceso, a la vez que constituye un control riguroso de las instancias judiciales superiores cuando se emplean los recursos pertinentes; b) la de ser un factor de racionalidad en el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues garantiza que la solución brindada a la controversia sea consecuencia de una aplicación racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad o capricho en el ejercicio de la administración de justicia. En ese sentido de ideas, en una situación armónica es pertinente traer a la vista el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal el que preceptúa: «Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión (…) expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba…», en otras palabras el razonamiento que externen los juzgadores así como todo juicio de valor debe recaer en explicaciones sencillas y con lenguaje comprensible que permita comprender e identificar las razones de hecho y de derecho que indujeron a resolver de la forma en que se hizo. Con relación al agravio denunciado por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, resulta oportuno externar que con fundamento en el artículo 76 de la Ley del Organismo Judicial, que en el desarrollo de la audiencia celebrada la misma se encontraba integrada con los magistrados presentes, de tal manera que no se varió las formas del proceso y de ese modo tal alegato carece de sustento.

De tal manera, la Cámara Penal, en la emisión de la resolución impugnada explicó los motivos y circunstancias por las cuales no se dieron los presupuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, específicamente porque el ente fiscal, no aportó nadapara demostrar dicho extremo, no obstante que pudo hacerlo; y porque la persona amenazada ya no figura como parte del proceso. Por esto, resulta imposible determinar con base en la tesis sustentada por las autoridades apelantes, que la resolución contra la que se recurrió adolezca de una adecuada fundamentación, puesto que como anteriormente se indicó, lo resuelto emana como resultado de la correcta aplicación de la normativa que

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