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78-2002 07052002 Marcos Esteban Rodriguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
78-2002 07052002 Marcos Esteban Rodriguez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 78-2,002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, siete de mayo de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado MARCOS ESTEBAN RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos, proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con sede en Jalapa, dentro del proceso que por los delitos de ASESINATO Y LESIONES LEVES se sigue contra el recurrente. ANTECEDENTES La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con sede en Jalapa en la sentencia antes referida resolvió: "I) QUE NO ACOGE el recurso de Apelación Especial por motivo de forma interpuesto por el Abogado Julio Alberto González Rodríguez en su calidad de Defensor de MARCOS ESTEBAN RODRIGUEZ; II) En consecuencia se CONFIRMA la sentencia de fecha veintidós de octubre del año dos mil uno, proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Jalapa; III)... IV)...". CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivo de forma se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientesdeficiencias: a) El recurso no se encuentra debidamente motivado, por

cuanto que los artículos 183, 185, 186, 381 y 385 del Código Procesal Penal, que se señalan como infringidos, son normas propias de la prueba, dicha apreciación es otorgada conforme a la ley sólo al tribunal de primer grado, lo cual está vedada tanto al tribunal de segundo grado, como al de casación, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso; b) Al exponer los motivos de infracción, el recurrente se refiere indistintamente a errores cometidos tanto en el fallo de primera instancia como en el segunda instancia, lo cual resulta inadmisible en casación, en virtud de que este Tribunal conoce únicamente de los errores cometidos en segunda instancia; c) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma con base en el caso de procedencia contenido en el inciso 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, sin embargo al desarrollar el mismo sus argumentaciones no guardan congruencia con el subcaso invocado ya que estas van dirigidas al subcaso de procedencia contenido en el inciso 3) del mismo artículo, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con

16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado MARCOS ESTEBAN RODRIGUEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undècimo, Presidente Càmara Penal; Héctor Anìbal de Leòn Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Dècimo Tercero; Ante Mì: Vìctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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