781-2013 19072013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 781-2013 19072013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
19/07/2013 – MAYOR RIESGO
781-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de julio de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero nueve mil once – dos mil trece – cero cero doscientos sesenta y uno (090112013-00261) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; seguido contra Emerson Emanuel
Villatoro Cano, Delmar Dagoberto Calderón Villatoro, Bacilio Quib Pacay, Augusto Chavarría Guerra, Milson Fredy García Chávez, Ricardo Quim Guitz, María Isabel Sales López y José Israel Argueta Herrera; así como contra las personas pendientes de captura Eduardo Francisco Villatoro Cano, Mauro Gustavo López de León, Alfonso Rax Pop, Edgar Waldiny Herrera Villatoro, Franklin Emmanuelle Aguirre Santos y Carlos René Luc Chub; por los delitos de asesinato (ocho personas), plagio o secuestro (una persona), asociación ilícita y robo agravado.
CONSIDERANDO
I
Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales
para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II
Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren lospresupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III
La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado fundamentada en que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos que se investigan, encuadran en los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en virtud que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo
al que se expone a los sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad también requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que se presume que varios procesados son cabecillas dentro de una organización criminal que tanto en el presente caso como en anteriores ocasiones, han atentado contra personal de la Policía Nacional Civil. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se giraron las órdenes de aprehensión de los sindicados y que están siendo investigados, son catalogados de conformidad con el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, como de mayor riesgo, siendo estos asesinato, plagio o secuestro, asociación ilícita; asimismo los delitos conexos que también existen dentro del presente proceso, deben ser conocidos por el mismo juzgado y tribunal competente. A criterio del Ministerio Público, al presente caso le es aplicable el decreto referido, del cual concurren los presupuestos establecidos en los artículos 2 literales a), b) y c) y artículo 3 literales e), j) y n). En la presente audiencia, el fiscal delegado indicó que el señor José Israel Argueta Herrera, se encuentra detenido.
IVEl abogado defensor Gustavo Adolfo Guerra Véliz solicitó que la petición de traslado fuera resuelta conforme a derecho. El abogado defensor Romeo Monterrosa Orellana manifestó que dicha solicitud no tiene un fundamento real,
detenido.
IVEl abogado defensor Gustavo Adolfo Guerra Véliz solicitó que la petición de traslado fuera resuelta conforme a derecho. El abogado defensor Romeo Monterrosa Orellana manifestó que dicha solicitud no tiene un fundamento real, puesto que los juzgados de Quetzaltenango han sido puestos como modelo de aplicación de justicia. Asimismo en dicho lugar existen centros de detención preventiva y de máxima seguridad. Por otra parte, debido a que aún no se ha resuelto la situación jurídica de su patrocinada, María Isabel Sales López y por violentar sus derechos constitucionales, plantea exhibición personal a favor de la misma, petición que se resuelve en forma separada a la presente solicitud de traslado. Seguidamente el abogado defensor público, Ahmed Aguilar Escobar, manifestó que el espacio físico no es fundamento suficiente que soporte la petición de traslado, situación que lo único que trae como consecuencia es la saturación del sistema de justicia; el Decreto 21-2009 permite ampliar la competencia pero bajo argumentos lógicos y fundantes. La infraestructura con la que cuentan los tribunales de Quetzaltenango, permite el conocimiento de esta causa penal, con la seguridad que se brinde por parte del Organismo Judicial, así como por parte del Ministerio de Gobernación. Por otra parte existe una persona aprehendida en flagrancia, ya que contra ella no existía investigación, a favor de quien se planteó la exhibición personal, circunstancia que constituye un obstáculo para la ampliación de la competencia. El Ministerio Público debe fundar los
requerimientos con sustento probatorio y legal. La prórroga de la competencia no debe utilizarse para vulnerar derechos fundamentales, situación que ocurre cuando se detienen a personas y no se ponen en el plazo prudencial, ante un juez natural que les indique el motivo de su detención. Por lo que solicita que se rechace in limine la petición del agente fiscal por carecer de fundamento lógico y coherente. El abogado defensor Gamaliel Fuentes Luna coincidió con los argumentos planteados por el abogado defensor Romeo Monterrosa Orellana y agregó que para no vulnerar los derechos de sus patrocinados pendientes de captura, a quienes asiste por esta única vez, se debe rechazar la petición de traslado.
V
Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se establecen los aspectos que Cámara Penal debe analizar en las solicitudes planteadas por el Ministerio Público en relación al traslado de procesos de mayor riesgo, regulando que dicha solicitud la plantea exclusivamente la Fiscal General de la República, porque a ella le corresponde la determinación de política criminal. También establece que lasolicitud puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. Al hacer el análisis del inicio de la investigación, y así lo ha resuelto en casos similares Cámara Penal, la misma comienza con la propia noticia delictiva, aunque no existan personas imputadas individualizadas, por lo que en ese aspecto se considera que la solicitud está planteada dentro de los
plazos conferidos por la ley de la materia. La ley también establece que esta solicitud se hace cuando se trata de la investigación y persecución de delitos de mayor riesgo, en este caso el argumento fáctico de la solicitud de la Fiscal General se basa en que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos que se investigan, encuadran dentro de los presupuestos establecidos por la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, concretamente porque estas actuaciones se originan por la muerte de los señores Oseas Ezequiel Pérez López, Juan García Chun, Leonel Estuardo Frabiel López Huiles, Omar Esduardo Tomás Mérida, Héctor Bosel Tun, Amilcar Wosbeli Castillo de León, Rodolfo Herrera Solís, Selvin Roderico Fuentes Miranda. También se investiga el plagio o secuestro y asesinato de César Augusto García Cortez, hechos ocurridos el trece de junio de dos mil trece, en la subestación número cuarenta y uno guión catorce de la Policía Nacional Civil del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango. Es decir, no existe una imputación específica pero está relacionado con las personas sindicadas por el Ministerio Público, unas ya detenidas, otras por detener. De acuerdo al artículo 3 de la ley antes citada literales e), g) y j), nos encontramos ante delitos específicos de mayor riesgo y que la Fiscalía califica como asesinato, plagio o secuestro, asociación ilícita, así
como robo agravado, delito conexo a los anteriores, conforme a la literal n) del mencionado artículo. Los defensores argumentan que los tribunales de Quetzaltenango tienen las condiciones necesarias para conocer el proceso penal y efectivamente las tienen, sin embargo los jueces carecen de seguridad suficiente. Asimismo el argumento central consiste en el traslado de los procesados privados de libertad y es que el centro de detención de la ciudad de Quetzaltenango, no tiene instalaciones que garanticen la seguridad de los procesados privados de libertad. También los fiscales a cargo de la investigación son de la ciudad de Guatemala y tienen necesidad de trasladarse. Estas circunstancias permiten que concurran los elementos que señala la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en la que en sus considerandos indica la naturaleza de la misma, que es mantener la independencia de la justicia a través de la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. Por lo que es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en
Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 201, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero nueve mil once – dos mil trece – cero cero doscientos sesenta y uno (090112013-00261) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se
abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magsitrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.