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782-2017 01062017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
782-2017 01062017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

01/06/2017 – MAYOR RIESGO

782-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, uno de junio de dos mil diecisiete.

  1. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número diez mil tres – dos mil diecisiete – cero cero ciento cuarenta (1003-2017-00140), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; en el que se investiga la posible comisión de los delitos de asesinato y asociación ilícita.

Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el que se busca establecer la posible comisión de los delitos de asesinato y asociación ilícita. El proceso se originó por la muerte violenta del señor Valeriano Rodríguez Cos, quien fungía como alcalde del municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez. El Ministerio Público señala que derivado de ese hecho, se ha establecido en la investigación la existencia de una estructura criminal cuyo modo de operar consiste en hacer negocios con las víctimas para luego darles muerte, con el fin de no pagarles las deudas contraídas, siendo su área de operación el departamento de Suchitepéquez. La fiscalía relaciona

para el efecto tres supuestos eventos, el primero, ocurrido el día seis de enero de dos mil diecisiete, en el cual el señor Freddy Orlando Solares Urizar le requirió de pago a la víctima la cantidad de tres millones de quetzales que le adeudaba la comuna, a lo cual respondió que no podía hacer efectivo ese pago, en virtud que no obra en la Municipalidad documentación de soporte de esa deuda; el segundo evento, ocurrió el día veinticuatro del mismo mes y año, fecha en la cual la víctima retiró de un banco ciento setenta mil quetzales, los cuales manifestó que utilizaría para comercializar café, actividad a la que también se dedicaba; por último, ese mismo día, fue visto discutiendo en la vía pública con el señor Encarnación Chávez Rosales, discusión en la cual el fallecido le requería de pago la cantidad de cuarenta mil quetzales que éste le adeudaba. En dicho lugar fue encontrada abandonada la motocicleta en la que se conducía el señor Valeriano Rodríguez Cos, quien, como ya se dijo, fue encontrado muerto al día siguiente. El Ministerio Público indica que la participación de esa estructura criminal produce riesgos para la seguridad personal de las partes, y que las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, no son suficientes para garantizar su adecuada protección, pues, no cuenta con la capacidad logística ni el espacio físico para resguardar la cantidad de personas que se prevé vincular al caso. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Edgar Leonel Pérez Gómez, en la audiencia respectiva ratificó la solicitud

planteada. Agregó que derivado del análisis intercomunicacional se estableció que el señor Encarnación Chávez Rosales fue el vínculo que uso el señor Freddy Orlando Solares Urizar para sacar de su residencia al señor Valeriano Rodríguez Cos el día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, pues, se comprobó que éstos tuvieron comunicación telefónica tanto ese día como el siguiente, fecha en la que fue encontrado el cadáver de la víctima. Por otro lado, señala que se investiga la participación en el hecho del señor Ludin Gudiel López, quien formó parte de la organización criminal denominada “Los de la o”, desarticulada por el Ministerio Público recientemente, y de la cual dicha persona actualmente ejerce el liderazgo, además de que también participa en la estructura que es objeto de investigación dentro de este proceso, que está integrada por al menos once personas, misma que por su capacidad económica y de organización tiene controlados a algunos miembros del sector justicia de la población, y actualmente está tomando el lugar que ocupaban la organización “Los de la o”. Indica el ente fiscal que el señor Encarnación Chávez Rosales ejerce la función de negociador con las víctimas, ofreciéndoles bienes inmuebles o servicios, y que se dedican de igual forma al sicariato. Las huellas encontradas en el nylon en el que estaba envuelto el cuerpo de la víctima, pertenecen a personas que se relacionan de una u otra forma con el señor Encarnación Chávez Rosales. Concluye enque, los aspectos anotados, representan riesgo para la seguridad de las partes, razón por la cual es necesario declarar con lugar la solicitud de traslado del proceso a una judicatura de mayor riesgo. La abogada Rogelia del Carmen Vásquez Carrillo, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública

necesario declarar con lugar la solicitud de traslado del proceso a una judicatura de mayor riesgo. La abogada Rogelia del Carmen Vásquez Carrillo, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, que actuó en representación de las personas que están siendo investigadas, manifestó que se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público. Básicamente argumentó que la fiscalía no demuestra en forma objetiva y fundamentada los riesgos existentes para la seguridad personal de los sujetos procesales. Además, señaló que, al existir tres personas individualizadas como posibles responsables de los hechos, debió garantizarles su derecho de defensa dentro de las presentes diligencias, por medio de sus abogados de confianza. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos

legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos de asesinato y asociación ilícita cuya comisión se busca establecer, son de los considerados de Mayor Riesgo, de acuerdo con los inciso e) y j) del artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. La determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de

que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los hechos que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, toda vez que, de acuerdo a lo investigado, dicha institución sostiene la tesis de que la muerte violenta del señor Valeriano Rodríguez Cos, quien era alcalde del municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez, fue ocasionada por miembros de una estructura criminal, la cual se dedica a hacer negocios con las víctimas, para luego darles muerte con el fin de no pagarles las deudas contraídas, y que está integrada por varias personas que se encuentran debidamente individualizadas, siendo su área de operación el departamento de Suchitepéquez. El Ministerio Público relaciona como antecedentes de la muerte del relacionado exalcalde, tres supuestos eventos, el primero, ocurrido el día seis de enero de dos mil diecisiete, en el cual el señor Freddy Orlando Solares Urizar le requirió de pago a la víctima la cantidad de tres millones de quetzales que le adeudaba lacomuna, a lo cual respondió que no podía hacer efectivo ese pago, en virtud que no obraba en la

Municipalidad documentación de soporte para ello; el segundo evento, ocurrió el día veinticuatro del mismo mes y año, fecha en la cual la víctima retiró de un banco ciento setenta mil quetzales, los cuales manifestó que utilizaría para comercializar café, actividad a la que también se dedicaba; por último, ese mismo día, fue visto discutiendo en la vía pública con el señor Encarnación Chávez Rosales, discusión en la cual el fallecido le requería de pago la cantidad de cuarenta mil quetzales que éste le adeudaba. En este último lugar fue encontrada abandonada la motocicleta en la que se conducía el señor Valeriano Rodríguez Cos, quien fue encontrado muerto al día siguiente. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla actualmente el proceso, que no cuenta con la capacidad logística ni el espacio físico para resguardar la cantidad de personas que se prevé que serán vinculadas al caso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, así como de las actuaciones procesales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo, que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuadas para prevenir o repeler algún ataque en

contra de alguno de los operadores de justicia, testigos, víctimas o sus familiares. No obstante que la abogada defensora argumentó, que en el presente caso, ya existen tres personas debidamente individualizadas, a las cuales se les debió garantizar su derecho de defensa, por medio de los abogados de su confianza; sin embargo, ninguna de ellas ha sido ligada a proceso, por lo tanto, no podrían intervenir en las presentes diligencias. Por las razones acreditadas, debe declararse con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.

Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal de mayor riesgo del proceso número diez mil tres – dos mil diecisiete – cero cero ciento cuarenta (10003-2017-00140), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado, se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en procesos de mayor riesgo, con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en procesos de mayor riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrado Vocal Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Celia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar.

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