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782-2023 27112023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
782-2023 27112023
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

27/11/2023 – DUDA DE COMPETENCIA

782-2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

I. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número cero mil sesenta guion dos mil veintitrés guion cero cero quinientos cincuenta y nueve (01060-2023-00559).

ANTECEDENTES

A. Ante la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de Servicios Auxiliares de Familia del Organismo Judicial, Eneida Dinora García Nuñez, el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, promovió proceso de ejecución en la vía de apremio contra Marlon Alfredo Villalobos Solís, por incumplimiento de lo establecido en el convenio de fijación de pensión alimenticia número cero mil ciento noventa y siete guion dos mil dieciocho guion cero cuatro mil ciento dos (01197-2018-04102), aprobado por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Posteriormente, la Unidad aludida trasladó el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala.

B. El referido Juzgado, emitió resolución el diecisiete de agosto de dos mil

veintitrés, por medio de la que resolvió: «… Del estudio de las actuaciones se establece que el documento que se utiliza como título ejecutivo, emana del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia remítase la presente demanda a ese órgano Jurisdiccional, por ser el competente para ejecutarla, de conformidad con la ley (sic)…».

C. Ante lo cual, el Juzgado aludido, el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, plantea duda de competencia, manifestando: «… la ejecutante eligió al Juzgado de su domicilio, lo cual debe de respetarse, toda vez que conformidad con el Articulo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte actora, a elección de esta última y el artículo citado es notoriamente claro en establecer que es a elección de esta última el lugar de presentación de la demanda de ejecución, por lo que EL JUZGADO COMPETENTE para conocer la ejecución es el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, por elección de la ejecutante

(sic)…».

CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer».De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de conocer por razón de la materia, cuantía y territorio. Al realizar el examen respectivo de los antecedentes del presente proceso y según lo regulado en el artículo 12 segundo párrafo y 14 del Código Procesal Civil y Mercantil, se establece que la actora presentó ante la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de Servicios Auxiliares de Familia del Organismo Judicial proceso de ejecución en la vía de apremio contra Marlon Alfredo Villalobos Solís, y esta, posteriormente, asignó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala para su conocimiento, por lo que al tenor del artículo citado, es el Juzgado mencionado anteriormente quien deberá seguir tramitando el expediente hasta su fenecimiento, en virtud que la demandante presentó su escrito ante el Centro de

Recepción del municipio de Guatemala. Por lo anteriormente considerado, debe seguir conociendo de la presente demanda el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y, 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para su conocimiento. Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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