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79-2004 15122004 Ricardo Castro Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
79-2004 15122004 Ricardo Castro Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

15/12/2004 - PENAL

CASACION 79-2004

Recurso de casación interpuesto por RICARDO CASTRO HERNANDEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones (actua a) No procede el recurso de casación contemplado en el inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando se determina que la Corte de Apelacio b) No procede el recurso de casación contenido en el inciso 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la Sala se limitó a no acoger el recurso d c) No procede el recurso de casación, cuando la sentencia recurrida cumple con los requisitos formales para su validez. d) No procede el recurso de casación contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando la Sala se limitó a rechazar el recurso de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, quince de diciembre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por RICARDO CASTRO HERNANDEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Además del recurrente, cuyos datos de identificación personal obran en autos, intervienen dentro del proceso: su abogado defensor Israel Benito Ajucum L El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán, con fecha veinticinco de julio del do Los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán, son los siguien

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán, con fecha siete de noviembre del año dos m La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, actualmente Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambie Los argumentos de la Sala que sirvieron de base para rechazar el recurso de apelación especial, fueron: con respecto a al motivo de forma, errónea aplica El recurrente Ricardo Castro Hernández, interpuso recurso de casación por MOTIVOS de FORMA y de FONDO, invocando como casos de procedencia pa Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes comparecieron a la misma. De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos cometidos en la resolución recurr Como primer motivo de forma invoca el recurrente el inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el que preceptúa: “cuando la sentencia no resolvió Al realizar el análisis del argumento esgrimido, caso de procedencia invocado, normas denunciadas y fallo impugnado, esta Corte establece que al recurre Como segundo caso de procedencia invoca el casacionista el artículo 440 inciso 2) del Código Procesal Penal, que reza: “Si la sentencia no expresó de ma Del razonamiento empleado por el casacionista, esta Cámara considera que el agravio que pretende hacer valer a través de la casación, de existir fue com Como tercer motivo de forma invoca el recurrente el inciso 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, que reza: “Si en la sentencia no se han cumplido lo

Del examen del pronunciamiento impugnado, el Tribunal de Casación ha manifestado en otras oportunidades (recurso de casación conexados 109 y 110-2 Desestimado el recurso de casación por motivo de forma, resulta procedente entrar a conocer los motivos de fondo planteados por el recurrente, y para el e a) En relación

Corte, considera que se puede invocar normas por falta de aplicación, cuando el juez a quo o ad quem según sea el caso, debió de aplicar una disposición Está Corte considera, que cuando se refiere a la errónea interpretación de la norma, se entiende que el tribunal incurre en un error al aplicar una disposició c) Expone el recurrente como norma violada por indebida aplicación el artículo 65 del Código Penal éste le causa agravio en el sentido que le impone una p Luego del estudio del argumento expuesto por el recurrente, norma denunciada como violada y caso de procedencia invocado, esta Cámara estima que exArtículos citados y 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11 BIS, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inci La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Improcedente el recurso de casación po Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Ste

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