79-2006 20072006 Celita Lopez Perez vrs. Rigoberto Ramos Rosa
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 79-2006 20072006 Celita Lopez Perez vrs. Rigoberto Ramos Rosa
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2006
20/07/2006 – FAMILIA
79-2006
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA;
ZACAPA, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA identificado con el número veintisiete guión dos mil seis (27-2006) promovido por CELITA LOPEZ PEREZ contra
RIGOBERTO RAMOS ROSA.
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA En la Sentencia apelada el juez DECLARÓ: “ I) CON LUGAR PARCIALMENTE, la demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por CÉLITA LÓPEZ PÉREZ, en la calidad con la que actúa, en contra de RIGOBERTO RAMOS SOSA y como consecuencia se le condena a pasar la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES, en concepto de pensión alimenticia, a favor de la menor CLESMY ABIGAIL RAMOS LÓPEZ; la que deberá pasar con carácter de anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno, debiendo hacer efectiva la pensión provisional vigente durante la tramitación del presente juicio, de conformidad con la cantidad fijada en definitiva,
o sea en TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES; en la cuenta que tiene la Tesorería del Organismo Judicial, para el efecto, en el Banco de Desarrollo Rural, Corporación Granai & Townson o en el Banco Industrial; obligación que principia a partir del veinticinco de enero del año dos mil seis, fecha en que fue legalmente notificado el demandado; II) Se deja constancia que no se fija constancia de pensión alimenticia a favor del menor ERICK FERNANDO RAMOS LOPEZ; porque el mismo se encuentra bajo el cuidado del demandado; III) Se le Fija al demandado el plazo de cinco días, contados a partir de la firmeza de la presente sentencia para que garantice las pensiones alimenticias presentes y futuras, en caso contrario se tendrán garantizadas con los bienes presentes y futuros que adquiera; IV) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida, por lo antes considerado. NOTIFÍQUESE. (Aparecen las firmas respectivas).
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Los hechos que son sujetos a prueba dentro del presente juicio son: a) la necesidad que puedan tener los alimentistas ERICK FERNANDO y CLESMY ABIGAIL de apellidos RAMOS LOPEZ a que se le proporcione alimentos; b) lacapacidad económica que tiene el demandado, para proporcionar alimentos a sus menores hijos.
PRUEBAS APORTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES:
LA PARTE ACTORA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA :
a) Fotocopia simple de la certificación del asiento de la partida de nacimiento de ERICK FERNANDO RAMOS LOPEZ; número DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS (2916) folio CUARENTA Y CINCO (45) del Libro CIENTO VEINTIDÓS (122), extendida por el Registrador Civil del municipio de Puerto Barrios del departamento de Izabal; b) Certificación del asiento de la partida de nacimiento de CLESMY ABIGAIL RAMOS LOPEZ; número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (2944) folio VEINTIOCHO (28) del Libro CIENTO TREINTA Y UNO (131), extendida por el Registrador Civil del municipio de Puerto Barrios del departamento de Izabal. c) Estudio Socio-económico practicado a las partes del juicio; d) Presunciones Legales y Humanas.
LA PARTE DEMANDADA: No aportó medios de prueba.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: El presente proceso se recibió en ésta Sala el día veintinueve de marzo del año en curso; habiéndose señalado día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual ambos sujetos procesales presentaron sus alegatos con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.
CONSIDERANDO: Que la ley refiere: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin al incidente que se tramiten en cuerda separada. La apelación se
considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Artículos 602 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil.
- Establece nuestro Código Civil, en sus artículos 178 y 179: “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y secundarias de quien las debe y de quien las recibe y serán fijadas por el Juez en dinero. En el presente caso, la señora CELITA LÓPEZ PÉREZ, presentó demanda de fijación de pensión alimenticia en contra de su ex-conviviente de hecho señor RIGOBERTO RAMOS ROSA, a favor de sus menores hijos ERICK FERNANDO RAMOS LOPEZ y CLESMYABIGAIL RAMOS LOPEZ, argumentando que el demandado la dejó en el más completo desamparo en compañía de los menores procreados no proporcionándole ninguna clase de ayuda para la manutención de las mismas y siendo que es una persona de una situación económica bastante precaria, se ve en la imperiosa necesidad de acudir ante el tribunal para que se le fije al
demandado la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 800.00), a razón de cuatrocientos quetzales (400.00) para cada uno en concepto de pensión alimenticia, cantidad justa y razonable de acuerdo a las posibilidades económicas del demandado ya que obtiene magníficos ingresos que sobrepasan las un mil setecientos quetzales (Q 1,700.00) mensuales como agricultor en una empresa de miel ubicada en el departamento de Zacapa. II) La actora prueba con las certificaciones de las partidas de nacimiento extendidas por el Registrador Civil correspondiente, el vínculo legal existente para reclamar la pensión alimenticia pretendida. III) Que obra en autos el estudio socioeconómico realizado por la trabajadora social del tribunal a las partes y respecto a la actora se informa que, no realiza ninguna actividad económica dependiendo de la señora DELHI MARIELA RAMOS, quien le proporciona todo lo necesario. Que cuando resida sola estima que sus egresos serán de mil cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 1450.00). Agrega que su hijo menor reside con el progenitor, sin embargo, ella desea que se lo entreguen. Concluye el informe en que la actora tiene dificultades para caminar por secuelas de poliomielitis en brazo y pierna derecha, recomendando que el señor Rigoberto Ramos Rosa proporcione pensión alimenticia a favor de sus menores hijos. En relación al demandado se indica que cuenta con el apoyo de su progenitora y hermanos quienes ayudan en el cuidado de su hijo. Que actualmente trabaja en la agricultura con su hermano Elías
Ramos rosa, con quien dividirá cosecha. Reside en la vivienda de su progenitora cuya construcción es de paredes de bajareque, techo de lámina y piso de cemento con los servicios de energía eléctrica y agua potable, carece de servicios sanitarios. Concluye el informe en que de él depende su hijo Erick Fernando Ramos López, pero que si se encuentra en posibilidades de proporcionar una pensión alimenticia moderada. IV) el demandado apeló la sentencia de primer grado y en esta instancia en el día señalado para la vista, esencialmente expuso que la demandante en la fase de conciliación estuvo dispuesta a recibir la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) mensuales para cada uno de sus hijos, cantidad que en ese momento él no estuvo de acuerdo, porque ofreció la cantidad de setenta y cinco quetzales (Q. 75.00) mensuales para cada uno por ser una persona de escasos recursos económicos. Que la Sentencia de primer grado establece la cantidad de trescientos quetzales (Q. 300.00) mensuales que debe pagar por la menor CLESMY ABIGAIL RAMOS LOPEZ, la cual esta fuera de su alcance pues tiene que alimentar al menor que tiene en su poder, por lo quesolicita que se modifique la sentencia y se ordene pasar la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q. 150.00) mensuales a favor de su menor hija. V) Los Magistrados con base en las pruebas aportadas y el estudio socio-económico realizado por la Trabajadora Social del tribunal, estimamos que resulta procedente confirmar la sentencia apelada, debiéndose para el efecto de hacer el
pronunciamiento correspondiente.
LEYES APLICABLES: Artículos: 28, 47, 49, 50, 51, 52, 55, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 252, 253, 255, 278, 279, 280, 283, 287, 292 del Código Civil; 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 106, 107, 126, 128, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 208, 212, 213, 215, 216, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143, 147, 171, 172, 173, 174, 175 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver CONFIRMA la Sentencia apelada. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. Carlos Adolfo Estrada Lopez, Secretario.