🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

79-2012 27012012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
79-2012 27012012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

27/01/2012 MAYOR RIESGO

79-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de enero de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso C guión cero mil cuatro guión mil novecientos noventa y siete guión cero cero cero cero dos (C-01004-1997-00002) del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Se investiga la desaparición forzosa de los señores Carlos Ernesto Cuevas Molina, Otto René Estrada Illescas, Rubén Amilcar Farfán, Gustavo Adolfo Castañón Fuentes y Héctor Alirio Interiano Ortiz.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la

Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que de conformidad con las investigaciones realizadas, las desapariciones de dichas personas fueron efectuadas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, en el marco de una política contrainsurgente por el simple hecho de no compartir o criticar las acciones de gobierno, ya que las víctimas estaban vinculadas a la Asociación de Estudiantes Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala; además algunos de ellos eran militantes del movimiento Juventud Patriótica del Trabajo –PJT-, derivado que se ha establecido tanto por el informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico, como por investigaciones realizadas en el archivo Histórico de la Policía Nacional, que en el contexto del enfrentamiento armado interno en Guatemala, usando como fundamento la doctrina de seguridad nacional en nombre del anticomunismo, se cometieron crímenes en contra de estudiantes, sindicalistas y activistas políticos o de derechos humanos, por ser catalogados como subversivos y en virtud que cada una de las víctimas reuníanmás de una de las mencionadas calidades; que todos fueron víctimas de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y de crímenes de Lesa Humanidad, en forma sistemática generalizada, presuntamente por los mismos cuerpos de seguridad del Estado y dentro del mismo período de tiempo, específicamente los días quince y veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Se considera que el proceso relacionado así como los delitos que se investigan son de los establecidos en ley como de mayor riesgo, tomando en

cuenta la complejidad para ser investigados, se hace necesaria la aplicación de medios extraordinarios que garanticen tanto a los posibles imputados como a los agraviados el derecho de acceso a la justicia, ya que en virtud que de las constancias de investigación en su comisión, se presume la posible participación de miembros de la entonces denominada Policía Nacional y Ejército Nacional de Guatemala, por lo que se temen acciones que vulneren la seguridad personal, así como cualquier forma de coacción y amenazas que influyan en el comportamiento de los sujetos procesales e inclusive acciones que atenten contra la independencia judicial y los órganos de prueba; lo que trae como consecuencia que los resguardo ordinarios en el proceso no sean suficientes, haciendo necesaria la adopción de las medidas extraordinarias del Decreto veintiuno guión dos mil nueve. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV

por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literal c) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo esposibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la

Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 201 Ter del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal C guión cero mil cuatro guión mil novecientos noventa y siete guión cero cero cero cero dos (C-01004-1997-00002) del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de

Guatemala y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de UN DÍA, para recibir el proceso penal antes identificado y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedannotificados de lo resuelto y a las partes que no comparecieron, deberá notificárseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Lic. Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...