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79-2019 01032019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
79-2019 01032019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

01/03/2019 – MAYOR RIESGO

79-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, uno de marzo de dos mil diecinueve.

  1. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número veintiún mil seis – dos mil catorce – cero cero cero noventa (21006-2014-00090), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, en el cual se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: Carlos Alberto Cruz Tartón, Melvin Francisco Rodríguez Ardón, César Ernesto García Méndez y Elsa Patricia Salguero Galicia, a los mencionados se les sindica supuestamente la comisión de los delitos de asesinato, robo agravado y tenencia ilegal de armas de fuego artesanal o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM.

ANTECEDENTES El relacionado proceso inició con memorial presentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve y subsanado el doce de febrero de dos mil diecinueve, en el cual manifestó que los hechos que dieron origen al

proceso penal de mérito consistieron en que, el diez de marzo de dos mil catorce, los sindicados Carlos Alberto Cruz Tartón, Melvin Francisco Rodríguez Ardón, César Ernesto García Méndez, atacaron y dieron muerte al señor Bauner Manfred Castrillo Ruedas. Después de dar muerte a dicha persona, los victimarios esparcieron gasolina sobre éste y luego prendieron fuego al vehículo tipo moto taxi. Agrega la fiscalía que, luego de cometido el hecho criminal, los acusados intentaron darse a la fuga a bordo de un vehículo tipo automóvil, no logrando su objetivo y al realizar el registro de dicho vehículo los agentes captores encontraron en su interior un recipiente plástico (galón) que contenía gasolina y al requerirle los documentos del vehículo a los sindicados, los agentes determinaron que éste se le había despojado bajo amenazas con arma de fuego, al señor Eugenio Oliverio Orozco y Orozco en la Ciudad de Guatemala. Agrega el ente fiscal, que derivado de la investigación practicó diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia, en una residencia, en la cual una persona fue aprehendida por tener en su poder un arma de fuego hechiza o de fabricación artesanal, con capacidad de percutir y detonar cartuchos, un arma de fuego tipo revólver, varios casquillos y cartuchos para arma de fuego. Expone la Fiscalía que la Dirección General de Sistema Penitenciario, no realiza el traslado de los privados de libertad señalados en la causa relacionada, hacia el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa,

porque se corre un riesgo inminente, en virtud de que los procesados son miembros activos de la denominada mara dieciocho. Dicha entidad le informó al ente fiscal que no es procedente cumplir con el traslado de los acusados por carecer tanto de recurso humano como de automotores para realizar dichos traslados, que al hacerlo se vulneran los protocolos de seguridad ya establecidos por esa institución, así como poner en riesgo la vida e integridad física de los privados de libertad y la de los agentes penitenciarios, entre otros. Agrega el ente fiscal que los procesados forman parte de la pandilla denominada “barrio dieciocho” (como ellos mismos lo han manifestado en cartas manuscritas enviadas al Tribunal de Sentencia, cuando informan que no estarán asistiendo a las audiencias porque temen por su seguridad). La fiscalía manifestó que la primera audiencia del inicio de debate oral y público, fue señalada para el día siete de septiembre de dos mil quince, siendo esa la primera de quince audiencias que al día de hoy, han sido suspendidas, por lo que se hace necesario, solicitar el traslado de la presente causa penal a un Tribunal de Mayor Riesgo. La solicitante expone que se puede determinar que por las circunstancias que se han originado entorno a los hechos, se considera que existe riesgo para los sujetos procesales, ya que las instalaciones del Tribunal no cuentan con la infraestructura adecuada para llevar a cabo las audiencias que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, el espacio físico del Tribunal requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que no se descarta la planificación por parte de los integrantes de la

pandilla de atentar contra la seguridad personal de los jueces y demás sujetos procesales. Para finalizar, agrega el ente fiscal que dentro del proceso de mérito, se encuentra una acusada a quien le fue decretada la rebeldía, por lo que se informará inmediatamente a Cámara Penal, al momento de ser aprehendida, lo que sea pertinente en su oportunidad y que con el objeto de preservar y garantizar el principio del debido proceso y derecho de defensa, por quien solicita se le designe abogado de la Defensa Pública Penal. Solicitó que la determinación de la competencia penal sea remitida a un tribunal con competencia penal de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Friedel Alejandro Peña Rodríguez, en su calidad de Agente Fiscal de la Fiscalía de Distrito de Jalapa. En su intervención, reiteró lo manifestado en el memorial inicial de solicitud dedeterminación de competencia penal en proceso de mayor riesgo y realizó su argumentación en cuanto a los hechos fácticos de la acusación de los acusados. Consideró que existe un riesgo para la independencia judicial y la seguridad de los sujetos procesales, ya que por la forma en que ocurrieron los hechos, se puso en zozobra al grupo de comercio de moto taxis en Jalapa. Agregó que las instalaciones que ocupa el Tribunal que actualmente conoce la causa, no llena las medidas necesarias de seguridad, dada la peligrosidad de los acusados por ser miembros activos de la denominada mara dieciocho. Concretamente el Fiscal designado solicitó que se considere pertinente la solicitud vertida, por consiguiente se declare con lugar.

b) Abogado Ricardo Garrido Morales, como defensor público y en representación de posibles sindicados y responsables. La defensa técnica se manifestó a favor de acceder a la solicitud planteada por el Ministerio Público, en virtud que llena los requisitos de la normativa establecida de la ley de la materia. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.

II Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, antes del inicio del debate oral y público. Aunado a ello, uno de los delitos por el que enfrentarán debate oral y público los acusados es el de asesinato y los delitos cuya posible comisión se busca establecer, son los de robo agravado y tenencia ilegal de armas de fuego artesanal o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM, los cuales son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que el primero se encuentra expresamente contemplado como delito de mayor riesgo en la literal e) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los dos restantes, por ser conexos a aquél también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo, según lo dispuesto en el inciso n) del precepto legal enunciado. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de

Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos, el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad o partes que intervienen en el proceso. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que, existe la posibilidad de que se encuentre comprometida o en riesgo la seguridad personal de las partes, el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad y sujetos que intervienen dentro del proceso. Manifiesta el Ministerio Público que en el presente proceso se encuentra la descripción de los hechos que dieron origen al mismo, consistente en que el diez de marzo de dos mil catorce, los sindicados Carlos Alberto Cruz Tartón, Melvin Francisco Rodríguez Ardón y César Ernesto García Méndez, con arma de fuego atacaron y dieron muerte al señor Bauner Manfred Castrillo Ruedas. Después del hecho criminal los victimarios

esparcieron gasolina sobre éste y luego prendieron fuego al vehículo tipo moto taxi, el cual había sidoconducido por la víctima hasta el escenario del crimen. Agregó la fiscalía que luego de cometido el hecho criminal, los ahora acusados, intentaron darse a la fuga a bordo de un vehículo tipo automóvil, no logrando su objetivo ya que, luego de la alerta que agentes de la Policía Nacional Civil recibiera, a inmediaciones de la salida del municipio de San Miguel (sic) Chaparrón, sobre la ruta que conduce al municipio de Agua Blanca del departamento de Jutiapa, los agentes observaron el paso del vehículo identificado, por lo que les marcaron el alto y ante la desobediencia los agentes iniciaron la persecución; luego de darles alcance, los agentes captores al revisar el vehículo encontraron en el interior un recipiente plástico (galón) que contenía gasolina, les requirieron los documentos del vehículo y determinaron que éste se había despojado, bajo amenazas con arma de fuego, a una persona en la ciudad de Guatemala. Agrega el ente fiscal, que derivado de la investigación se practicó como diligencia dentro del expediente de mérito, allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia, en una residencia, durante la cual, una persona fue aprehendida por tener en su poder un arma de fuego hechiza o de fabricación artesanal, con capacidad para percutir y detonar cartuchos, un arma de fuego tipo revólver, cinco casquillos y varios cartuchos de arma de fuego. Expone la Fiscalía que la Dirección General del Sistema Penitenciario, no realiza el traslado de los privados de libertad,

hacia el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, porque se corre un riesgo inminente, en virtud de que los procesados son miembros activos de la denominada mara dieciocho, en cuyo contenido le informa al ente fiscal que no es procedente cumplir con lo ordenado por carecer tanto de recurso humano como de automotores para realizar dichos traslados, que se vulneran los protocolos de seguridad ya establecidos por esa institución así como se pone en riesgo la vida e integridad física de los privados de libertad y la de los agentes penitenciarios entre otros. Agrega el fiscal que los procesados forman parte de la pandilla denominada “barrio dieciocho” (como ellos mismos lo han manifestado en cartas manuscritas enviadas al Tribunal de Sentencia, cuando informan que no estarán asistiendo a la audiencia porque temen por su seguridad); siendo un hecho notorio que los integrantes de esta clica son sujetos de alta peligrosidad, ello hace necesario que sean tomadas en cuenta medidas extraordinarias de seguridad realizando a través de los órganos jurisdiccionales, cuando estos comparecen a la sede del Órgano Jurisdiccional. Que para que exista efectividad del sistema de justicia penal guatemalteco, se hace estrictamente necesario garantizar la integridad y seguridad de los procesados, así como de jueces, fiscales, defensores y otros sujetos que intervienen en los procesos judiciales. Indica la fiscalía que los acusados se encuentran recluidos en el Centro Preventivo para Hombres de la zona dieciocho, existiendo por lo tanto, aproximadamente cien kilómetros de distancia entre la ciudad de Guatemala y el municipio del

departamento de Jalapa, por lo que el traslado de los mismos, los colocaría en un estado de vulnerabilidad, aunado a esto las circunstancias en las que se le dio muerte al agraviado fueron claramente premeditadas y con un ensañamiento de tal naturaleza que incendiaron el cuerpo del occiso, todo lo antes descrito permite advertir la necesidad de trasladar el proceso a un Tribunal de Sentencia Penal de Mayor Riesgo. La fiscalía hace del conocimiento de Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la primera audiencia del inicio de debate oral y público, fue señalada para el día siete de septiembre de dos mil quince, siendo esa la primera de quince audiencias que hasta el día de hoy, han sido suspendidas, por lo que se hace necesario, solicitar el traslado de la presente causa penal a un Tribunal de Mayor Riesgo, toda vez que son necesarias las medidas extraordinarias de seguridad, debido a la gravedad de los delitos y a la existencia de peligrosidad declarada que representa la pandilla. Además, manifiesta que el accionar delincuencial de los sujetos involucrados, el que fue investigado en el proceso de mérito, representa un riesgo para la vida e integridad de los sujetos procesales y es la razón por la cual el Estado de Guatemala ha implementado medidas orientadas a modificar las reglas ordinarias de competencia, de tal suerte, que garanticen la protección de los sujetos procesales con el objetivo de realizar los fines del proceso. Concluye el solicitante, que se puede determinar que por las circunstancias que se han originado entorno a los hechos, se considera que existe el riesgo descrito, asimismo, el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos

jurisdiccionales, el riesgo para los jueces en el departamento de Jalapa, ya que las instalaciones del Tribunal no cuentan con la infraestructura adecuada para llevar a cabo las audiencias en donde se puedan cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, el espacio físico del Tribunal requiere medidas extraordinarias de seguridad toda vez que no se descarta la planificación por parte de los integrantes de la pandilla de atentar en contra de la seguridad personal de los jueces y demás sujetos procesales, derivado de los medios de investigación. Para finalizar, agrega el ente fiscal que dentro del proceso de mérito, se encuentra una acusada a quien le fue decretada la rebeldía, por lo que se informará inmediatamente a la Cámara Penal, al momento de ser aprehendida, lo que sea pertinente en su oportunidad y que con el objeto de preservar y garantizar el principio del debido proceso y derecho de defensa. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es conveniente trasladar el proceso a conocimiento de un Tribunal de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese

propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESLos artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal del proceso por

mayor riesgo número veintiún mil seis - dos mil catorce – cero cero cero noventa (21006-2014-00090), que se encuentra en trámite en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días quien lo trasladará al juzgado designado. IV) Los sujetos procesales, comparecientes a la audiencia, quedaron notificados de lo resuelto. V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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